ASUNTO : SP21-P-2013-013189
SENTENCIA: 129-2017
AMPLIACION DE PRESENTACIONES ANTE LA UNIDAD TECNICA 3
DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO
Visto el escrito, presentado por el Penado JOSÉ NACIANCENO RAMIREZ SOTO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.-84.493.682, nacido en fecha [...] de 68 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en donde el mismo solicita que se le prolonguen las presentaciones de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, ya que ha cumplido fiel y cabalmente con las presentaciones impuestas por el Delegado de Prueba y que el mismo tiene su domicilio en el Municipio Pedro Maria Ureña, del Estado Táchira y le interrumpe sus actividades para el cuidado de su salud; este tribunal para decir observa:
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
En fecha 07 de Abril del año 2017, este Tribunal tomo la siguiente decisión: “…RESUELVE: PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JOSÉ NACIANCENO RAMIREZ SOTO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.-84.493.682, por el lapso de: UN (01) AÑO, pues se cumplen con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que exige el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE LE IMPONEN al penado: JOSÉ NACIANCENO RAMIREZ SOTO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.-84.493.682, según el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones a seguir: 1.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al Tribunal cada tres (03) meses contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, constancia actualizada y original de trabajo. 2.- La prohibición de salir del territorio nacional, sin la autorización expresa de este Tribunal. 3.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de portar armas de ningún tipo. 5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado o delegada de prueba que le sea designado. 6.- Mantener su lugar de residencia, y en caso de cambiar de domicilio, debe notificar por escrito al Tribunal, presentando constancia re residencia original y actualizada emitida por el Consejo Comunal del sector donde vaya a habitar. 7.- Realizar tres (03) actividades comunitarias conjuntamente con el Consejo Comunal del sector donde habita, por lo que debe consignar al expediente la constancia emitida por los voceros y voceras donde se deje plasmado que dio cumplimiento a esa obligación, anexando las fotografías del evento. TERCERO: Se fija el lapso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un período de: UN (01) AÑO contado a partir del día SIETE (07) DE ABRIL DE 2017 por lo que finalizara el día SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO 2018. CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas, dará lugar a la revocatoria de la fórmula alternativa, caso en el cual se procederá en los términos que el Código Adjetivo Penal prevé. QUINTO: Se ordena la notificación de todas las partes acerca de la presente decisión, dejando constancia que el mencionado penado se encuentra en la sede de este Tribunal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 246 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso.
Ahora bien del estudio de la presente causa se evidencia que el penado tiene problemas de salud y que el mismo vive en el Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira; motivo por el cual este Juzgador Acuerda Ampliar las Condiciones Impuestas por el Delegado de Prueba y extiende el lapso de la Presentaciones DE CADA TREINTA (30) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, ya que ha cumplido fiel y cabalmente con las presentaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: AMPLIA EL LAPSO DE PRESENTACIONES ANTE EL DELEGADO DE PRUEBA DE LA UNIDAD TECNICA N° 3 DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL SERVICIO PENITENCIARIO, al penado: JOSÉ NACIANCENO RAMIREZ SOTO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.-84.493.682, nacido en fecha 13-04-1945, de 68 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la carrera 4, casa N° 6-36, centro Las Flores, Ureña, Estado Táchira; a PRESENTARSE CADA SESENTA DÍAS (60) DÍAS Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las Partes Fiscal del Ministerio Público, Defensa, Penado, OFÍCIESE A LA UNIDAD TÉCNICA N° 3, INFORMANDO LO DECIDIDO. .



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD




ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO.