ASUNTO : SP21-S-2011-001889

SENTENCIA N° 130-2017

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C .E. P.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

TRIBUNAL: UNICO DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA SEGUNDA.

PENADO: DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad N° V- 19.236.849, nacido en fecha [...] de 29 años de edad, hijo de [...](f) y [...] (v), residenciado en [...]

DEFENSOR: JESUS GERARDO HERNANDEZ.

VICTIMA: W.P.V (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)

DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Juzgado temporal en funciones de juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

ANTECEDENTES

En el auto de fecha 20 de mayo de 2015, el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria, otorgó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ por haber cumplido los requisitos que exige el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual el Juez de instancia lo sometió a un periodo de prueba de dos (02) años, imponiéndole las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Prohibición de portar armas fuera del ámbito reglamentario.
4. Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba asignado.
5. No cambiar de residencia, en caso de hacerlo, participar al Tribunal.
6. Presentarse ante la Unidad Técnica cada treinta (30) días por el lapso de dos (02) años.

En el auto de sustanciación de fecha 07 de diciembre de 2015, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad especializado, acordó la captura del penado de autos, y en la audiencia oral por orden de aprehensión celebrada en fecha 10 de diciembre de 2015, dejo sin efecto la medida de coerción personal y mantuvo en todo su rigor jurídico la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En la Resolución N° 108-2016 de fecha 04 de agosto de 2016, este Juzgado de Ejecución, declaro con lugar la petición efectuada por el penado DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ, y modifico la condición que le fuera impuesta en el marco de la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada, por un lapso de dos (02) años , hasta el 20 de mayo de 2017, en lo que tiene que ver con la presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 cada treinta (30) días a cada noventa (90) días.

En fecha 01 de noviembre de 2016, se recibió INFORME CONDUCTUAL signado con el N° 1437-2016, de fecha 26 de octubre de 2016, suscrito por la licenciada LUISANA DUQUE delegada de prueba y la Licenciada YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde entre otros aspectos informo al Tribunal que el probacionario tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son trimestrales, tiene apoyo y orientación por parte de esta institución. EVOLUCION FAVORABLE.

En fecha 15 de junio de 2017, se recibió en este despacho, INFORME FINAL N° 0363-2017 de fecha 12 de junio de 2017, en relación al cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado: DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ, que fuere suscrito por la licenciada LUISANA DUQUE delegada de prueba y la Licenciada YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual dejan plasmado entre otros aspectos que cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por este Juzgado.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Visto el contenido del INFORME FINAL N° 0363-2017 de fecha 12 de junio de 2017, que fuere suscrito por la licenciada LUISANA DUQUE delegada de prueba y la Licenciada YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, del cual se desprende el cumplimiento por parte del penado: DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ de las condiciones impuestas en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuere otorgada en su oportunidad, observando este Tribunal que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió las condiciones que le fueron impuestas durante los dos (02) años del lapso del régimen de prueba, y en relación al periodo supervisado, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano: DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña W.P.V (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO