ASUNTO : SL21-P-2009-000120
SENTENCIA N°132-2017
REDENCION DE PENA

Visto que en fecha 20 de junio de 2017, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Delitos de Genero de este Circuito Judicial Penal, recibió comunicación signada con el N° 773-2017 suscrita por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la que remite anexos recaudos relacionados con la redención del penado JOSE DE JESUS CONTRERAS GELVEZ titular de la cedula de identidad N°V.- 17.379.076, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II, quien cursa con causa penal N° SL21-P-2009-000120, se observa:

1.- JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II de fecha 08 de junio de 2017, suscrita por el director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, un funcionario del área de trabajo, tres funcionarios del área de atención integral y uno de de la caja de trabajo penitenciario, donde certifican que en esa misma fecha se celebro junta de redención para la revisión y evaluación de los recaudos requeridos para el reconocimiento del tiempo de trabajo y /o estudio cumplido de la población penal de ese recinto carcelario, constatando entre los beneficiarios al penado JOSE DE JESUS CONTRERAS GELVEZ de quien refieren que durante su reclusión en ese recinto cumplió con las normas de conducta y de progresividad del nuevo régimen para redimir la pena que le fuere impuesta.

2.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 30 de mayo de 2017, suscrita por el abogado ELIS SALVADOR MARTINEZ BORGES director del Centro Penitenciario de Occidente N°II, CLAUDIA MEDINA BLANQUICET supervisora de actividad laboral y CAROLINA SALINAS coordinadora de trabajo social, donde refieren que el penado en mención, desde su ingreso a ese centro penitenciario en fecha 14 de enero de 2015, se encuentra registrado en el libro de trabajadores N° 2 , y ha realizado las siguientes actividades: Destacado en el área de manualidades y en orden cerrado, desde el 01-03-2016 hasta el 31-05-2017, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo, durante ocho (08) horas diarias.

3.-CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 08 de junio de 2017, suscrita por el abogado ELIS SALVADOR MARTINEZ director del Centro Penitenciario de Occidente N°II, donde entre otros aspectos dejo sentado que el penado JOSE DE JESUS CONTRERAS GELVEZ durante su estadía en ese centro carcelario ha observado buena conducta.

En virtud del pronunciamiento de la junta de redención laboral y educativa del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II, según consta en el acta de fecha 08 de junio de 2017, donde sus suscribientes dejan constancia que el penado en referencia realizó actividades de carácter laboral, es por lo que de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA DE CONDUCTA, y CONSTANCIA LABORAL, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II, ubicado en la ciudad de Santa Ana Municipio Córdova del estado Táchira., por haber sido condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de H.C.L.C (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 30 de mayo de 2017 suscrita por el abogado ELIS SALVADOR MARTINEZ director del Centro Penitenciario de Occidente N°II, CLAUDIA MEDINA BLANQUICET supervisora de actividad laboral y CAROLINA SALINAS coordinadora de trabajo social, se constató que el penado laboro en el área de manualidades y en orden cerrado, desde el 01-03-2016 hasta el 31-05-2017, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo, durante ocho (08) horas diarias. Dando todo ello como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TREINTA (30) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de la pena total que debe cumplir el penado: JOSE DE JESUS CONTRERAS GELVEZ de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO