ASUNTO : SJ21-S-2010-000082
SENTENCIA N°135-2017


I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El día miércoles veintiocho (28) de junio de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación del penado: LUIS RAMIRO DURAN GARCIA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 16.028.018, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha [...]de oficio obrero, residenciado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primera parte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA ARTICULO 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA AGRAVADA CON ARMA BLANCA previsto en articulo 41 en concordancia con el articulo 65, numeral 3, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Resistencia a la Autoridad Con Arma Blanca previsto y sancionado en el articulo 218, numeral 1del Código Penal en calidad de autor perpetrador, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ELENA DEL ROCIO GODOY ACEVEDO, capturado por funcionarios del bloque de búsqueda y aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, puesto a ordenes de este Tribunal, quien garantizó su derecho a ser oído, realizando la audiencia oral correspondiente con la comparecencia de la abogada GIOVANNA MORA fiscala décima segunda del Ministerio Público, y la Defensora Publica Penal abogada: GHILDA PEÑA.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Aperturado el acto y verificada la presencia de las partes, la Jueza de Ejecución, se dirigió al penado, y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los hechos y circunstancias relacionadas con su aprehensión. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada GIOVANA MORA en su condición de representante de la fiscalía décima segunda del Ministerio Público, quien a tales efectos indicó: “revisada como ha sido la causa desde que quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria y por cuanto el tribunal dicto la orden de captura en contra del ciudadano LUIS RAMIRO DURAN GARCIA, ya que el mismo incumplió con el deber de presentar ante este despacho los requisitos necesarios para el estudio del otorgamiento de una posible medida menos gravosa establecida en el articulo 472 del COPP, es por lo que esta representante fiscal solicita que se mantenga la medida de privación preventiva de la libertad, finalmente solicito copia del acta y del auto motivado, es todo” Asimismo, al serle otorgada la palabra a la abogada GHILDA PEÑA defensora técnica del penado, señaló: “ buenas tardes, esta defensa revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, solicita a este digno tribunal una vez escuchado mi defendido, se le conceda una nueva oportunidad para que le realicen la evaluación para el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual es procedente en razón de la pena impuesta, ya que si bien es cierto el mismo fue evaluado y quedo suspendida por cuanto no se concretó la verificación laboral y familiar, no es menos cierto la situación que actualmente se vive en el país, mi patrocinado ha manifestado a esta defensa la irregularidad e inestabilidad de su trabajo, y que es él el único sustento de su familia, pidiendo esta defensa, se tome en cuenta el hacinamiento en las cárceles, respetuosamente solicito ciudadana jueza, se le de una oportunidad a mi defendido de consignar nuevamente los requisitos establecidos en la ley adjetiva penal, para que sean enviados nuevamente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en razón que esta defensa deja constancia que el referido penado ha ido en varias oportunidades para el despacho para indicarme su situación, y no es que esta defensa quiere justificar la falta ocurrida, ratificando que se le de una nueva oportunidad todo elle de conformidad con lo establecido en el artículo 51 Constitucional, y finalmente solicito copia del acta y del auto motivado, es todo” Finalizada la intervención de la abogada de la defensa, La jueza impuso al penado LUIS RAMIRO DURAN GARCIA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, aún en caso de consentir prestar declaración , a no hacerlo bajo juramento, indicándosele detalladamente las razones de su detención, quien manifestó su deseo de declarar y en tal sentido expuso: “ buenas tardes ciudadana jueza, pues yo lleve la carta de trabajo a la unidad técnica, pero no volví porque a mi me votaron y no pude llevar otra carta de trabajo, actualmente trabajo en los pequeños comerciantes descargando verduras, soy padre de cinco hijos y mi esposa esta incapacitada, le pido que me de una oportunidad ciudadana jueza ya que no he podido dormir ya que me tenían en el baño parado, le ruego que me de una oportunidad yo pienso es en mis hijos ya que soy el que lleva la comida para la casa, yo volví a mi hogar, convivo con la mama de mis hijos, la que fue víctima, me he portado bien con ella, es todo “
Observa esta Sentenciadora, que el ciudadano: LUIS RAMIRO DURAN GARCIA fue detenido y puesto a ordenes de este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en virtud de la orden de aprehensión dictada en la Sentencia N° 051-2017 de fecha 01 de marzo de 2017, verificándose de la revisión del contenido del acta de investigación penal, que los funcionarios del bloque de búsqueda y aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, detienen al penado en el barrio 8 de diciembre, calle principal, municipio San Cristóbal, una vez que verificaron en el Sistema Integrado de Información Policial que se encontraba solicitado por una orden de captura dictada por este Tribunal, lo presentaron formalmente en fecha 28 de junio de 2017, lo que indica a todas luces que la detención que se le practicó al penado en mención está ajustada a derecho y responde a un mandato ordenado por este Tribunal según oficio N° EJ-0268 de fecha 02 de marzo de 2017, conforme a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “ Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…” por todo ello, SE ACUERDA la petición efectuada en este acto por la defensa técnica, y de conformidad a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “(…)Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa…” y en lo estatuido en el articulo 49.4 Constitucional, donde refiere entre otros aspectos que: “ (…) 4.-Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley…” DECRETA la libertad inmediata del penado LUIS RAMIRO DURAN GARCIA, tomando en cuenta que ha sido política de Estado, para erradicar el hacinamiento y congestionamiento de los centros carcelarios del país, la implementación de un nuevo Régimen Penitenciario, que se materializa a través de la creación del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, donde se le brindan a los y las infractoras de la ley, las herramientas necesarias para su rehabilitación y reinserción en la sociedad y en su grupo familiar, mediante la aplicación de nuevos programas que ejecutan expertos y especialistas en el área de criminalística, psicología, legal y trabajo social, quienes conforman los equipos evaluadores que determinan si un agresor en este caso penado, esta o no en condiciones de reincorporarse al medio social sin que ello implique un riesgo de reincidencia, es importante destacar que en el caso particular del penado LUIS RAMIRO DURAN GARCIA, su único antecedente ha sido la comisión de estos ilícitos de género, por lo que no puede considerarse como un delincuente común, criterio este que en reiteradas Sentencias ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencias de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ya que en materia de Violencia de Género, el agresor en la mayoría de los casos, actúa como reflejo de patrones socio-culturales patriarcales, androcéntricos, y misóginos, marcados por el control y el poder que estos han ejercido históricamente sobre las mujeres al considerarlas como “débiles, sumisas e inferiores”, y que por ello debían subordinarse a sus pretensiones, es decir, relaciones de poder desiguales, el mas fuerte sobre el más débil, de allí que en la Ley Orgánica Especial, específicamente en su articulo 1° se hace referencia al objeto que persigue su creación e implementación, que no es mas que garantizarle a las mujeres en cualquier etapa de su proceso evolutivo, el goce y ejercicio pleno a vivir una vida libre de violencia, que se le reconozcan sus derechos humanos fundamentales, donde además de sancionar el ilícito de género cometido, busca prevenir la comisión de un nuevo hecho y la erradicación de la violencia en razón del genero, impulsando cambios en los patrones socio culturales, ello en plena armonía con uno de los principios rectores que consagra el articulo 2.2 que en su contenido establece: “ (…)2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y la erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos…” (Resaltado propio). Precisamente esa ha sido una de las tantas razones por las cuales el Estado Venezolano ha diseñado un nuevo régimen penitenciario, de carácter humanista, donde a todas las personas que se encuentren inmersas en un proceso penal, se les reconozcan sus derechos, intereses y necesidades, que por encima de la acción delictiva cometida, se les brinde la oportunidad de cambiar, rehabilitarse e incorporarse a la sociedad con un nuevo proyecto de vida, en el caso específico de los delitos de género, los tribunales con esta competencia, contamos con un equipo interdisciplinario, que se erige como un servicio auxiliar conformado por especialistas que coadyuvan con la función jurisdiccional, donde se le proporciona a los agresores y a las víctimas asesoría y atención bio-psico-social-legal, en el caso especifico de los agresores, se les realiza un abordaje directo a través de actividades como charlas, talleres, conversatorios, video-conferencias, y participación en actividades de sensibilización, cuyos temas van dirigidos a la deconstrucción de conductas y patrones agresivos, misóginos, discriminatorios y machistas, disminuir los índices de violencia, los niveles de reincidencia y fortalecer la estructura familiar, mediante la detección de los episodios cíclicos de violencia donde la mujer sea capaz de afrontarlo y salir de el, se le otorgan a los penados herramientas para que conozcan y controlen sus emociones negativas, conductas impulsivas, aprendan a manejar adecuadamente los conflictos mediante mecanismos defensivos sanos, que reduzcan sus riesgos o la probabilidad de cometer nuevos hechos punibles, siendo este el motivo fundamental por el cual esta Juzgadora le otorgo la libertad al penado, aunado a que tal y como lo refirió la defensora técnica, por el quantum de la pena impuesta (TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION) puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena: suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre que cumpla con los demás requisitos concurrentes que exige el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellos la valoración psico-social con una clasificación de minima seguridad y un pronostico de conducta favorable, emitido por lo especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario.
Se deja sin efecto la orden de captura decretada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la Sentencia N° 051-2017 de fecha 01 de marzo de 2017, se le imponen al penado las siguientes condiciones: 1.-presentarse por ante el equipo interdisciplinario de este circuito especializado cada ocho días, a partir del día 20 de julio de 2017, a los fines de que participe en las actividades, programas y eventos que ese órgano auxiliar desarrolla, con el propósito de coadyuvar en el proceso de rehabilitación y transformación de las conductas violentas de los agresores, y que han dado lugar a su enjuiciamiento por esta Jurisdicción especial, ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que además de sancionar el ilícito de género cometido, busca prevenir la comisión de un nuevo hecho y por ende la erradicación de la violencia en razón del genero, impulsando cambios en los patrones socio culturales donde el patriarcado y el machismo han sostenido la desigualdad y las relaciones de poder en contra de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, donde el hombre se erige como el controlador y dominador de sus acciones. 2.- Acatar y respetar las medidas de protección y de seguridad consagradas en los numerales 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial vigente, referentes a: NUMERAL 6: Se le prohíbe al penado LUIS RAMIRO DURAN GARCIA, realizar por si mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana MARIA ELENA DEL ROCIO GODOY ACEVEDO o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Se le prohíbe al penado LUIS RAMIRO DURAN GARCIA, cometer en contra de la ciudadana MARIA ELENA DEL ROCIO GODOY ACEVEDO hechos nuevos de violencia. 3.-La obligación de consignar sin falta ante el tribunal, el día jueves 06 de julio de 2017, para su evaluación psico-social por especialistas del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, los siguientes recaudos: .- 3 fotografías de frente tamaño carnet. .- Constancia de residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral o en su defecto por el Consejo Comunal de la zona donde reside, actualizada y en original. .-Constancia de trabajo en original y actualizada. .- 2 copias legibles de su cédula de identidad. .- carta de compromiso del apoyo familiar con su respectiva cedula de identidad. 4.-Se le prohíbe expresamente al penado salir de la jurisdicción del estado Táchira sin autorización de este Tribunal. Se deja sin efecto la orden de aprehensión y por ende, se ordena librar oficio a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, a los fines de que sea excluido del Sistema de Información Policial (SIIPOL) designándose al mismo ciudadano como correo especial. De igual forma, el Tribunal constató que el penado dio cumplimiento a las presentaciones periódicas que le fueran impuestas por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en esta misma materia en la oportunidad que fuera condenado, tal y como consta en el reporte de presentaciones emitido por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Penal del estado Táchira, que la defensa técnica consignó en este acto constante de ocho (08) folios útiles. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA EN FUNCIÓNES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del penado: LUIS RAMIRO DURAN GARCIA, por cuanto se realizó en fiel respeto y garantía del derecho consagrado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que en su contenido establece: “(…)1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”
SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del penado LUIS RAMIRO DURAN GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 16.028.018, y en consecuencia se deja sin efecto la captura ordenada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la Sentencia N° 051-2017 de fecha 01 de marzo de 2017. Declarándose con lugar la petición de la defensa técnica y sin lugar lo requerido por la representante del Ministerio Público.
TERCERO: El penado LUIS RAMIRO DURAN GARCIA queda obligado con este Tribunal a cumplir a cabalidad las siguientes condiciones: 1.-presentarse por ante el equipo interdisciplinario de este circuito especializado cada ocho días, a partir del día 20 de julio de 2017, a los fines de que participe en las actividades, programas y eventos que ese órgano auxiliar desarrolla, con el propósito de coadyuvar en el proceso de rehabilitación y transformación de las conductas violentas de los agresores, y que han dado lugar a su enjuiciamiento por esta Jurisdicción especial, ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que además de sancionar el ilícito de género cometido, busca prevenir la comisión de un nuevo hecho y por ende la erradicación de la violencia en razón del genero, impulsando cambios en los patrones socio culturales donde el patriarcado y el machismo han sostenido la desigualdad y las relaciones de poder en contra de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, donde el hombre se erige como el controlador y dominador de sus acciones. 2.- Acatar y respetar las medidas de protección y de seguridad consagradas en los numerales 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial vigente, referentes a: NUMERAL 6: Se le prohíbe al penado LUIS RAMIRO DURAN GARCIA, realizar por si mismo o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana MARIA ELENA DEL ROCIO GODOY ACEVEDO o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Se le prohíbe al penado LUIS RAMIRO DURAN GARCIA, cometer en contra de la ciudadana MARIA ELENA DEL ROCIO GODOY ACEVEDO hechos nuevos de violencia. 3.-La obligación de consignar sin falta ante el tribunal, el día jueves 06 de julio de 2017, para su evaluación psico-social por especialistas del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, los siguientes recaudos: .- 3 fotografías de frente tamaño carnet. .- Constancia de residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral o en su defecto por el Consejo Comunal de la zona donde reside, actualizada y en original. .-Constancia de trabajo en original y actualizada. .- 2 copias legibles de su cédula de identidad. .- carta de compromiso del apoyo familiar con su respectiva cedula de identidad. 4.-Se le prohíbe expresamente al penado salir de la jurisdicción del estado Táchira sin autorización de este Tribunal.
CUARTO: Se ordena librar oficio al jefe de capturas del CICPC delegación estatal, para que el penado sea excluido del sistema SIIPOL. Se designa como correo especial al penado para que realice el tramite correspondiente. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, notifíquese a la victima.- Terminó se leyó y conformes firmaron siendo las (03:49 PM) horas de la tarde;




ABG: ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
JUEZA DEL T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO