ASUNTO : SP21-S-2012-000320
SENTENCIA N° 110-2017
ORDEN DE APREHENSION
RESUMEN FACTICO
En fecha 18 de marzo del año 2013, el Tribunal En Funciones De Juicio Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, “…PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano LUIS TORRADO GARCIA Colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía N°E- 1.093.767.280, de 34 años de edad, fecha de nacimiento [...] natural de: Saravena Arauca de la Republica de Colombia, estado civil: soltero, de oficio: obrero, residenciado: en [...] por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. SEGUNDO: CONDENA al acusado LUIS EDUARDO TORRADO GARCÍA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de la niña K.Y.O.O (se omite su nombre por razones de ley), y la accesoria de ley establecida en el artículo 66 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: No se condena en costas en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que la presente condenatoria se origina por una Admisión de Hechos. Igualmente se impone la obligación de participar obligatoriamente en Programas de Orientación, Atención y Prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, los cuales deberá hacerlos mediante talleres en la Dirección General de Prevención del Delito, por espacio de Dos (2) años y Seis (6) meses, cada treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Especial, y se le imponen la obligación de presentarse casa treinta (30) días a la oficina de alguacilazgo, con ello se le amplia el régimen de presentaciones la cual estaba haciendo cada ocho (8) días. CUARTO: Se mantiene la condición de libertad del condenado de autos, hasta tanto quede firme la sentencia y decida lo contrario el Tribunal de Ejecución.
En fecha 09 de Abril de 2012 el Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria, se avoco al conocimiento del asunto y en esa misma oportunidad emitió el AUTO DE EJECUTESE DE LA PENA IMPUESTA, librando boletas de notificación a todas las partes.
En fecha 09 de Octubre de 2015, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Especializado en materia de Violencia de Género, se avocó al conocimiento del asunto y notificó de ello a todas las partes.
Al folio 179 de la presente causa corre agregado oficio N° 1290 de fecha 07 de marzo de 2017, suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Táchira, en donde deja constancia que a la Jornada de Atención Jurídica, realizada el 20-02-2017 hasta 03-03-2017, fue llamado dicho penado a los números telefónicos suministrados y resulto infructuoso establecer comunicación
Al folio 180 corre agregado ratificación de oficio solicitando el Informe Evaluativo del Penado
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
El Tribunal procede de oficio a pronunciarse sobre la situación jurídica del penado: LUIS TORRADO GARCIA Colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía N°E- 1.093.767.280, de 34 años de edad, fecha de nacimiento [...], natural de: Saravena Arauca de la Republica de Colombia, estado civil: soltero, de oficio: obrero, residenciado: en [...]por el delito de ACTOS LASCIVOS. Quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
En el caso bajo examen se evidencia, que no ha sido posible la localización del penado en la dirección de habitación que consta en las actas y que fuera aportada por él desde el inicio del proceso, y así como no pudo ser ubicado vía telefónica por la Unidad Técnica N° 3 de San Cristóbal, siendo una de sus obligaciones principales sujetarse al proceso, e informar al Tribunal del cumplimiento de esta obligación, lo que ha hecho imposible que de inicio al cumplimiento de la pena que se le ha impuesto, visto que la competencia fundamental de este órgano jurisdiccional es precisamente la ejecución de la sentencia penal, materializar la voluntad expresada de un juez o jueza en su escrito de sentencia, dar cumplimiento practico a todas las disposiciones contenidas en el fallo judicial, una vez que quede definitivamente firme y con calidad de cosa juzgada, tal y como lo prevé el articulo 471 del Código Adjetivo Penal que a la letra reza: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados y penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades las irregularidades que observe.”
A tales efectos, es importante hacer alusión al contenido del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal que estatuye:
“ El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla.
El Juez o Jueza de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a el o la fiscal del Ministerio Público.”
Como complemento de los argumentos antes plasmados, la medida de privación judicial preventiva de la libertad debe decretarse siempre con fundamento en las exigencias legales que consagra el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en aplicación al criterio esgrimido en la Sentencia N° 1636 de fecha 13 de julio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde dejo sentado lo siguiente: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar una medida de privación judicial de libertad…” es decir: que el hecho punible acreditado merezca pena privativa de la libertad, elementos de convicción de la relación del imputado con el hecho y una presunción razonable del peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad, que en el presente asunto se configuran, pues el penado: LUIS EDUARDO TORRADO GARCIA, fue procesado y condenado por la comisión del ilícito de género: ACTOS LASCIVOS, cuya pena no está prescrita; es por lo que esta Sentenciadora ACUERDA la CAPTURA del ciudadano: LUIS EDUARDO TORRADO GARCIA a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante este Juez de Ejecución quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar a la jefatura de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión, lo incorporen al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) y notificar a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA Y EN MÉRITO DE LOS ARGUMENTOS ANTERIORMENTE EXPLANADOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PENADO: LUIS TORRADO GARCIA Colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía N°E- 1.093.767.280, de 34 años de edad, fecha de nacimiento [...]natural de: Saravena Arauca de la Republica de Colombia, estado civil: soltero, de oficio: obrero, residenciado: en [...] por el delito de ACTOS LASCIVOS. Quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y EL OFICIO A LA JEFATURA DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SOLICITANDO SU INGRESO EN EL SISTEMA (S.I.I.P.O.L) y la notificación de la fiscalía décima segunda y la defensa técnica de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
|