ASUNTO : SP21-S-2012-000951
SENTENCIA JUDICIAL N° 112-2017
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C .E. P.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: MIGUEL ANTONIO COLMENARES MEJIAS, de nacionalidad venezolano, con cédula de identidad Nº V.-10.163.852, nacido en fecha [...] soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en [...]
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.C.A.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISON.
ANTECEDENTES
En el auto de fecha 05 de Noviembre de 2014, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: “…PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a: COLMENAES MEJIAS MIGUEL ANTONIO, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (06) MESES, contado a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado de conformidad con artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de salida del territorio Nacional, sin la debida autorización emitida por este Tribunal. 2.- Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.3.- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, así como de frecuentar o permanecer en lugares donde las expendan.4.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Cristóbal, Estado Táchira, cada OCHO (08) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES (06) y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba. Pudiendo ser modificada tal presentación de acuerdo al cumplimiento por parte del penado de las condiciones impuestas.5.- No cometer nuevos hechos delictivos..”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha 23 de Octubre de 2015, se recibió por este Tribunal INFORME INICIAL signado con el N° 0224 de fecha 07 de Octubre de 2015, suscrito por el Delegado de Prueba y la Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 del Estado Táchira, donde entre otros aspectos manifiesta que vive en el Municipio San Cristóbal, que labora como socio de una empresa de trasporte, que inicio las presentaciones el día 15 de Diciembre de 2014 y que cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal obedeciendo con las orientaciones que le fueron impuestas por el delegado de prueba.
En fecha 19 de Enero de 2016, fue remitido a este órgano jurisdiccional, INFORME DE CONDUCTUAL N° 0597/2016, 12 de Enero de 2016, en relación al cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado: MIGUEL ANTONIO COLMENARES MEJIAS, de nacionalidad venezolano, con cédula de identidad Nº V.-10.163.852, nacido en fecha 20-12-1969, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado calle principal de campo C, vía capacho, casa N° 5, estado Táchira 0414-077.3705, que fuere suscrito por la Delegada de Prueba y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual dejan plasmado como CONCLUSIONES lo siguiente: “El probacionario tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son semanales, es muy comunicativo, tiene apoyo y orientación por parte de esta Institución EVOLUCIÓN FAVORABLE.
Visto el contenido del INFORME FINAL N° 0329-17 de fecha 11 de Mayo de 2017, del cual se desprende el cumplimiento por parte del penado: MIGUEL ANTONIO COLMENARES MEJIAS, de nacionalidad venezolano, con cédula de identidad Nº V.-10.163.852, nacido en fecha [...]soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en [...] de las condiciones impuestas en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuere otorgada en su oportunidad, observando este Tribunal que el referido ciudadano se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas durante los dos años y seis meses del lapso del régimen de prueba, y donde los especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSION: UN PRONOSTICO: “FAVORABLE” en relación al periodo supervisado, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISON, Impuesta al ciudadano: MIGUEL ANTONIO COLMENARES MEJIAS, de nacionalidad venezolano, con cédula de identidad Nº V.-10.163.852, nacido en fecha [...] soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en [...] por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.C.A. En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE.
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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