ASUNTO : SP21-S-2013-008976
SENTENCIA JUDICIAL N° 0111-2017
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C .E. P.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: OSORIO PITA ENMANUEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, titular de la cedula de identidad N° V-20.423.738.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y CORRUPCION PROPIA AGRAVADA
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRISON.
ANTECEDENTES
En el auto de fecha 08 de Mayo de 2014, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: “…PRIMERO: ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a OSORIO PITA ENMANUEL, conforme al Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de TRES AÑOS, contado a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida,. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- No salir del territorio Nacional, ni cambiar de domicilio, sin autorización del Tribunal; 2.- Mantener cohesión, comunicación, respeto y responsabilidad con su lugar de residencia, de trabajo y en su grupo familiar primario. 3.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, ni consumirlas, así como tampoco debo frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni consumirlas. 4.- Obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de apoyo del Estado Táchira, cada treinta días, por el lapso de TRES AÑOS y cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, en la oportunidad que me señale; 5.- No incurrir en ningún nuevo hecho delictivo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha 12 de Agosto de 2014, se recibió por este Tribunal INFORME INICIAL signado con el N° 5352 de fecha 12 de Agosto de 2014, suscrito por el Delegado de Prueba y la Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 del Estado Táchira, donde entre otros aspectos manifiesta que vive en el Municipio Fernández feo, que labora como comerciante, que inicio las presentaciones el día 11 de Julio de 2014 y que cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal obedeciendo con las orientaciones que le fueron impuestas por el delegado de prueba.
En fecha 26 de Octubre de 2015, fue remitido a este órgano jurisdiccional, INFORME DE CONDUCTUAL N° 0227/2015, 07 de Octubre de 2015, en relación al cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado: OSORIO PITA ENMANUEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, titular de la cedula de identidad N° V-20.423.738, que fuere suscrito por la Delegada de Prueba y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual dejan plasmado como CONCLUSIONES lo siguiente: “El probacionario tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son cada treinta (30) días, es muy comunicativo, respetuoso, atento, tiene apoyo y orientación por parte de esta Institución EVOLUCIÓN FAVORABLE.
Visto el contenido del INFORME FINAL N° 0315-17 de fecha 09 de Mayo de 2017, del cual se desprende el cumplimiento por parte del penado: OSORIO PITA ENMANUEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, titular de la cedula de identidad N° V-20.423.738, de las condiciones impuestas en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuere otorgada en su oportunidad, observando este Tribunal que el referido ciudadano se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas durante los tres años del lapso del régimen de prueba, y donde los especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSION: UN PRONOSTICO: “FAVORABLE” en relación al periodo supervisado, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA de: CINCO (05) AÑOS DE PRISON, Impuesta al ciudadano: OSORIO PITA ENMANUEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, titular de la cedula de identidad N° V-20.423.738, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y CORRUPCION PROPIA AGRAVADA. En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE.


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO

SP21-S-2013-008976