ASUNTO : SP21-P-2012-010374
SENTENCIA N° 119-2017
REDENCION DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa se evidencia que a la pieza II, de la causa signada con el N° SP21-S-2012-00010374, que se recibió en fecha 05 de junio del año 2017, solicitud de Redención de la Pena según Oficio 0163, de fecha 05 de abril del año 2017, según constancias de trabajo y/o estudio emitidas por el Centro Penitenciario de Occidente I, del penado JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.368.551, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Guanare, Estado Portuguesa, motivo por el cual este Juzgado procede a realizar el trámite de dicha solicitud, en los siguientes términos:
Visto el contenido de la solicitud de Redención de fecha 05 de Abril del año 2017, emitida por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare, Estado Portuguesa, Dando cumplimiento a la entrada en vigencia del CODIGO ORGANICO PENITENCIARIO PUBLICADO EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N ° 6175 DE FECHA 28 DE DIECIMBRE DE 2015, en sus Artículos 62 y 158 se constituyo la junta de redención; integrada por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare, Estado Portuguesa; Representantes del Departamento de Atención Integral, Representante del Departamento de Control Penal, Representante de Atención Integral y Órgano de Trabajo, donde remiten los recaudos relacionados con la redención de pena del privado de la libertad:, JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.368.551, quien fue condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de las Ley Orgánica sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE COULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas, se observa.
1.- PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE TRABAJO, de fecha 05 de abril de 2017, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare, Estado Portuguesa; Representantes del Departamento de Atención Integral, Representante del Departamento de Control Penal, Representante de Atención Integral y Órgano de Trabajo, donde refieren que el penado JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.368.551, resaltando que el privado TIENE TIEMPO CUMPLIDO TRABAJANDO Y/O ESTUDIANDO: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS Y TIENE UN TIEMPO TOTAL A REDIMIR DE: NUEVE (09) MESES, SEIS 806) DÍAS Y DOCE (12) DIAS
2.- CONSTANCIA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 22 de octubre del año 2015, emitida por el Centro Penitenciario de Occidente 1, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente 1, Trabajador Social, Supervisor de Actividades Laborales y Coordinador de la Unidad Educativa, quienes dejan constancia que el Penado: JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.368.551, ingreso al Centro de Reclusión el día 02/10/2012 hasta el 23/04/2014, y quien se desempeñaba en Barbería desde el 09/19/2012, hasta 22/04/2014 de Lunes a Viernes (04 horas diarias) y en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria desde el 09/10/2012, hasta el 22/04/2014 de Lunes a Viernes (04 horas diarias).
3.- CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 05 de abril del año 2017, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por el Coordinador de Atención Integral y Coordinador de Control Penal, donde refieren que el penado JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.368.551, ingreso a ese centro de reclusión el día 20/08/2016, procedente del Internado Judicial de Barinas y tiene BUENA CONDUCTA,.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO, ESTUDIO y REDENCIÓN DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS, que se encuentra inserta en el expediente, relacionada con el asunto penal SP21-S-2012-00010374, que se le sigue al penado: JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.368.551, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIA DE CONDUCTA, CONSTANCIA LABORAL, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, este Juzgador, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS, condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de las Ley Orgánica sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE COULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: CONSTANCIA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 22 de octubre del año 2015, emitida por el Centro Penitenciario de Occidente 1, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente 1, Trabajador Social, Supervisor de Actividades Laborales y Coordinador de la Unidad Educativa, quienes dejan constancia que el Penado: JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.368.551, ingreso al Centro de Reclusión el día 02/10/2012 hasta el 23/04/2014, y quien se desempeñaba en Barbería desde el 09/19/2012, hasta 22/04/2014 de Lunes a Viernes (04 horas diarias) y en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria desde el 09/10/2012, hasta el 22/04/2014 de Lunes a Viernes (04 horas diarias), dando como resultado el tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de la pena total que cumple el penado: JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.368.55, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.




ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO.