ASUNTO : SP21-S-2010-000879
RESOLUCION N° 120-2017
REDENCION DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa se evidencia que a la pieza V, folio 329 VI folio 110, de la causa signada con el N° SP21-S-2010-000879, el cual fue recibida por este. Tribunal en fecha 26 de Julio del año 2016 y 01 de junio de 2017, motivo por el cual este Juzgado procede a realizar el trámite de dicha solicitud, en los siguientes términos:
Visto el contenido del Acta suscrita por los miembros de la Junta de Redenciones Judiciales de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria Fenix Lara, de fecha 14 de marzo de 2015, donde remite:
1.- ACTA DE REDENCION de fecha 14 de marzo de 2017, suscrita por: el representante del Departamento de Atención Integral Fénix Lara, Directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Representante del Departamento de Control Penal Fénix Lara, Representante del Ministerio de Educación, Representante de Trabajo Social.
2.- PRONUNCIAMIENTO DE REDENCION DE LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA del Centro Penitenciario Fénix Lara, de fecha 14 de marzo de 2017.
3.- CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 14 de marzo de 2015, suscrita por la Directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, el Representante de Atención Integral, el coordinador de seguridad y custodia y el representante de Control Penal, donde dejan plasmado que el penado: ELOY ANTONIO MARRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-20.999.344, desde el 13 de junio de 2014 que ingresó a ese Centro Penitenciario, ha observado Buena Conducta, en virtud de que se adapta a las normas internas, ha manifestado voluntariamente su aceptación al nuevo proceso de transformación del régimen penitenciario impuesto por el Estado Venezolano. En tal sentido certifican un pronunciamiento de CONDUCTA FAVORABLE.
4.- CONSTANCIA LABORAL de fecha 04 de marzo de 2016, suscrita por: la Directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Coordinador de Seguridad y Custodia y Coordinadora de Atención Integral, en donde se desempeño en el Ciclo de Trasformación Social Penitenciario, desde el día 05-10-2015 hasta 07-03-2016, cumpliendo una jornada de lunes a jueves en un horario comprendido de 01:00 p.m, a 4:00 pm, (Folio 329 Pieza V).
5.- CONSTANCIA LABORAL de fecha 14 de marzo de 2017, suscrita por: la Directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Coordinador de Seguridad y Custodia y Coordinadora de Atención Integral, en donde se desempeño en Manualidades Artesanía, desde el día 08-03-2016 hasta 14-03-2017, cumpliendo una jornada de lunes a domingo en un horario comprendido de 08:00 a.m, a 12:00 m y de 01:00 pm a 5:00 pm, (Folio 112 Pieza VI).
En virtud del pronunciamiento de la Junta de Redención de fecha 14 de marzo de 2017, suscrita por: el representante del Departamento de Atención Integral Fénix Lara, Directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Representante del Departamento de Control Penal Fénix Lara, Representante del Ministerio de Educación, Representante de Trabajo Social, relacionado con el asunto penal SP21-S-2010-000879, que se le sigue al penado: ELOY ANTONIO MARRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-20.999.344, quien se encuentra recluido en Comunidad Penitenciaria Fénix Lara ubicada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido centro penitenciario, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como la CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 14 de marzo de 2017, suscrita por la Directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara , el Representante de Atención Integral, el Coordinador de Seguridad y Custodia y el Representante de Control Penal, y las CONSTANCIA LABORAL de fecha 04 de marzo de 2016, suscrita por: la Directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Coordinador de Seguridad y Custodia y Coordinadora de Atención Integral, en donde se desempeño en el Ciclo de Trasformación Social Penitenciario, desde el día 05-10-2015 hasta 07-03-2016, cumpliendo una jornada de lunes a jueves en un horario comprendido de 01:00 p.m, a 4:00 pm, (Folio 329 Pieza V). CONSTANCIA LABORAL de fecha 14 de marzo de 2017, suscrita por: la Directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Coordinador de Seguridad y Custodia y Coordinadora de Atención Integral, en donde se desempeño en Manualidades Artesanía, desde el día 08-03-2016 hasta 14-03-2017, cumpliendo una jornada de lunes a domingo en un horario comprendido de 08:00 a.m, a 12:00 m y de 01:00 pm a 5:00 pm, (Folio 112 Pieza VI), son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, este Juzgador en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara ubicada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, condenado por los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Conforme a las CONSTANCIAS LABORALES de fecha 04 de marzo de 2016, suscrita por: la Directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Coordinador de Seguridad y Custodia y Coordinadora de Atención Integral, en donde se desempeño en el Ciclo de Trasformación Social Penitenciario, desde el día 05-10-2015 hasta 07-03-2016, cumpliendo una jornada de lunes a jueves en un horario comprendido de 01:00 p.m, a 4:00 pm, (Folio 329 Pieza V). CONSTANCIA LABORAL de fecha 14 de marzo de 2017, suscrita por: la Directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Coordinador de Seguridad y Custodia y Coordinadora de Atención Integral, en donde se desempeño en Manualidades Artesanía, desde el día 08-03-2016 hasta 14-03-2017, cumpliendo una jornada de lunes a domingo en un horario comprendido de 08:00 a.m, a 12:00 m y de 01:00 pm a 5:00 pm, (Folio 112 Pieza VI), por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tiempo Trabajado es de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) DÍA y el tiempo redimido de la pena es de: SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS., de la pena total que cumple el penado: ELOY ANTONIO MARRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-20.999.344, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZA T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO.
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