REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Maiquetía, veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Año. 207º y 158º

ASUNTO: WP11-R-2017-000025
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2016-000086

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTES
PARTE DEMANDANTE: Vanessa Carolina Nery Romero, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.478.000.-
APODERADA JUDICIAL: María Dos Santos De Freites, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994.- PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil, YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A. y Joao Arlindo Méndes Andrade (persona natural).
APODERADO JUDICIAL: Wilfredo Jesús Patiño Meléndez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.437.-
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

SINTESIS
Mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y cursante al folio doscientos dieciocho (218) del presente expediente; de fecha veinte (20) de junio del año dos mil diecisiete (2017), suscrita por los profesionales del derecho, Wilfredo Jesús Patiño Meléndez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y María Dos Santos De Freites; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; mediante la cual, la representación judicial de la parte demandada y actora Desisten del Procedimiento y solicitan a este tribunal su Homologación. En tal sentido, verificado como ha sido por esta alzada, la facultad de los apoderados judiciales antes identificados, para Desistir del Procedimiento en la presente causa; quien suscribe, considera que el Desistimiento efectuado, se encuentra ajustado a derecho y hace procedente su Homologación; ello, al tenor de lo dispuesto en el artículo 263 en concordancia con lo previsto en el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Así se decide.

Ahora bien, visto que el desistimiento del procedimiento abraza la Apelación interpuesta, la misma queda, por vía de consecuencia, desistida también. En consecuencia, se ordena remitir el asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Procedimiento presentado por la representación Judicial de la parte actora y aceptada por la representación judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo, YAMBO BAND ORQUESTA SHOW, C.A. y como persona natural, Joao Arlindo Méndes Andrade. En consecuencia, se declara desistido el Recurso de Apelación interpuesto en contra sentencia definitiva proferida en fecha veintiséis (26) de abril de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil; en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiún (21) días del junio de dos mil diecisiete (2017).-
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR.


Abg. Fèlix Job Hernàndez Q.

El Secretario.


Abg. Ramón Sandoval.


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)
El Secretario,

Abg. Ramón Sandoval.