REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de junio de 2017
207º Y 158º

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2017-000098
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CARRILLO, TITULAR DE LA C.I. Nº 11.088.462
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GREGORIA VICTORIA MORALES, Abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 249.505
PARTE DEMANDADA: ENTIDADES DE TRABAJO INVERSIONES VIEIRA 2007, C.A. Y TRANSPORTE SANROQUE 2021, C.A.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA RAUL JOSE VIEIRA TOVA, TITULAR DE LA C.I. Nº13.225.862
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SARAHEVELY MENDOZA Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.642
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 06 de junio del 2017, siendo las 11:00 a.m. previa redistribución de la causa, correspondió a este Tribunal la celebración de la Audiencia Preliminar. En tal sentido, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARRILLO, GREGORIA VICTORIA MORALES, RAUL JOSE VIEIRA y SARAHEVELY MENDOZA, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs.737.000,00). SEGUNDO: Dicho monto acordado es pagado en este mismo acto mediante cheque cuya copia se añexa, y proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar teniendo en cuenta el tiempo de servicio, los adelantos recibidos y los salarios devengados por el demandante, tal como se expresa en el documento transaccional anexo que forma parte integrante de la presente acta. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo. QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


CARLOS ALBERTO CARRILLO,


GREGORIA VICTORIA MORALES,


RAUL JOSE VIEIRA,


SARAHEVELY MENDOZA,


EL SECRETARIO,


NEILS GONZALEZ