REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º
ASUNTO: WP11-S-2017-000007

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada por la Entidad de Trabajo TORTAS EL CAIRO, C.A., en su condición de parte patronal, representada por su Apoderado Judicial, el profesional del derecho ORLANDO PÈREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.092, por una parte, y por la otra el ex trabajador, el ciudadano BRAYAN JOSUE HERNANDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.335.816, debidamente asistido por la profesional del derecho ELY MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.997; presentada ante el ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y visto que dicha Transacción reúne los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada y declara terminado el proceso. Finalmente, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de que se lleve a cabo el desbloqueo de la cuenta del monto consignado en la presente causa, así como que se emitan dos (2) copias certificadas de la presente transacción.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YÈPEZ
EL SECRETARIO,


NEILS GONZÀLEZ

Exp. WP11-S-2017-000007