REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO WP11-L-2016-000077


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.671.373.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA DOS SANTOS; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo “T&C CARGO EXPRESS, C.A.”, “VENEZOLANA INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN, C.A.”, “SERVICIOS AGECOM, C.A.” y “TRANSPORTE MAEGON C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por las entidades de trabajo “T&C CARGO EXPRESS, C.A.” y “VENEZOLANA INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACION, C.A.”, el abogado JOSÉ EDUARDO GARCÍA FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.229, y por las entidades de trabajo “SERVICIOS AGECOM, C.A.” y “TRANSPORTE MAEGON C.A.”, la abogada NATALIA CAROLINA SUNIAGA GALLARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.447.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.






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DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inició la presente demanda En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía en la fecha 13 de abril del año 2016, se recibe de la Profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEONARDO MANUEL GONZALEZ OYOQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.671.373, escrito mediante el cual interponen demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de las entidades de trabajo T&C CARGO EXPRESS, C.A.”, “VENEZOLANA INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACION, C.A.”, “SERVICIOS AGECOM, C.A.” y “TRANSPORTE MAEGON C.A.”, asunto al cual se asignó el número WP11-L-2016-000077.
En fecha 13 de abril del año 2016, se dio por recibido la presente causa por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y en fecha de 20 de abril del año 2016, fue admitida por el mismo Tribunal, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordeno notificar a la parte demandada a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, asimismo en fecha 29 de junio de 2016 se redistribuye el presente asunto al tribunal quinto (5º) de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, a los fines de que se lleve a cabo la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m. horas de la mañana.
En fecha (29) de junio del año 2016, se dio inicio a la Audiencia Preliminar y culminando la fase de mediación en fecha 26 de octubre del año 2016, comparecieron a la misma la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad número Nº V- 13.671.373., por una parte y por la otra .”, el abogado JOSÉ EDUARDO GARCÍA FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.229, y por las entidades de trabajo “SERVICIOS AGECOM, C.A.” y “TRANSPORTE MAEGON C.A.”, la abogada NATALIA CAROLINA SUNIAGA GALLARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.447 en su condición de PARTE DEMANDADA. En este estado, se dejó constancia que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia, y a todas sus prolongaciones sin lograrse la mediación, dándose por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
III
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Alega, el demandante en su escrito libelar los siguientes hechos:
RAZONES DE HECHO
Que fue contratado para prestar sus servicios en forma personal e ininterrumpida para las entidades de trabajos T & C CARGO EXPRESS, C.A.” y “VENEZOLANA INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN, el ciudadano LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.671.373, desde el 17 de abril del año 2010, desempeñado el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO para la entidad de trabajo T & C CARGO EXPRESS, C.A.” y “VENEZOLANA INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN, entidades de Trabajos que se encontraban por el ciudadano KEVIN ALBERTO RANGEL, en su carácter de COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN.

Asimismo por razones desconocidas, este fue despedido en fecha 16 de septiembre, sin justificación alguna de las contempladas en la Ley sin que se le haya pagado cantidad alguna por efecto de la terminación de la relación de trabajo, ni reconocido su tiempo real de servicio, la jornada trabajada ni con los conceptos adeudados nacidos como consecuencia de dicha jornada, mucho menos con el despido del cual fue objeto el trabajador, razón por la cual acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas a fin de que se le calificara

su despido, procedimiento que curso en el expediente identificado con el Nº 036-2015-01-01108.

Ahora bien hasta la presente fecha no ha sido llamado para cancelarle sus prestaciones sociales, así como tampoco se ha consignado cantidad alguna a su favor ante el Tribunal competente, lo cual debió hacer la demandada al momento de la terminación de la relación laboral, acogiéndose a la facultad conferida en el literal “I” del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo.

RAZONES DE DERECHO
La representación judicial de la parte actora indica que la presente demanda se fundamenta en el artículo 03, que dispone que la Prestaciones Sociales y los beneficios que corresponde al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral que son irrenunciable, así como los artículos 92, 122, 131, 132, 142, 190, 192, 196, 239, 240 y 241 de la Ley nueva orgánica del trabajo, del mismo ,modo los artículos 2, 3, 5, 6, y 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo y en las Sentencias reiterada de la Sala Social que establece el pago de intereses de Mora, interese sobre Antigüedad Acumulada, retenida por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación laboral y la Indexación Salarial como sanción por el incumplimiento oportuno del patrono en la cancelación de la prestaciones Sociales de los Trabajadores. Asimismo indicó que hasta la presente fecha el trabajador no ha podido obtener extrajudicialmente el pago de sus prestaciones sociales adeudadas por parte de la entidad de Trabajo.
Por lo anteriormente expuesto, la representación de la parte actora procedió a demandar a la entidad de trabajo T & C CARGO EXPRESS, C.A.” y “VENEZOLANA INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN, para que convenga en pagarle o en su defecto a ello sea condenado en base a los siguientes cálculos:
DATOS DEL TRABAJADOR
APELLIDOS Y NOMBRE LEONARDO GONZÁLEZ EMPRESA SERVICIOS AGECOM Y OTRAS
CEDULA DE IDENTIDAD V-13.671.373 PATRONO KEVIN RANGEL
CARGO DESEMPEÑADO ASISTENTE ADMINISTRATIVO CEDULA
FECHA DE INGRESO 17 DE DICIEMBRE DE 2010
FECHA DE EGRESO 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015
MOTIVO DE LIQUIDACIÓN DESPIDO
TIEMPO DE SERVICIO POSTERIOR AL JUNIO DE 1997 4 AÑOS 8 MESES 29 DÍAS
TIEMPO DE SERVICIO NUEVA LEY 01-05-2012 3 AÑOS 4 MESE 15 DÍAS
DÍAS TRANSCURRIDO EN EL EJERCICIO DEL AÑO DEL AÑO RENUNCIA EJERCICIO ECONÓMICO DÍAS Y MESES TRANSCURRIDOS
16/09/2015 01-01-2015 258 d. 9 m.
DÍAS TRANSCURRIDO DESDE SUS ULTIMAS VACACIONES RENUNCIA ULTIMA VACACIONES DÍAS TRANSCURRIDOS
16/09/2015 12/12/2014 273 d. 9 m.
CONCEPTOS Y DÍAS QUE LE CORRESPONDE UTILIDADES VACACIONES BONO VACACIONAL VACACIONES VENCIDAS
90 20 20 2
SALARIO BÁSICO Bs. 19.100,00
OTRAS BONIFICACIONES Bs. 840,00
TOTAL PROMEDIO MENSUAL BS. 19,940,00
TOTAL PROMEDIO DIARIO BS. 664,67
SALARIO INTEGRAL
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO UTILIDADES FRACCIONADAS 166,17 BS.
ARTÍCULOS 122,131 Y 132 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. 60,00
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO BONO VACACIONAL FRACCIONADO 36,93 BS.
ARTÍCULOS 122 Y 192 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO 15,00
TOTAL ALÍCUOTA 203,09
TOTAL SALARIO INTEGRAL 867.76


IV
FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación de la parte demandada dio contestación a la demanda de la siguiente manera:
HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
1) Es cierto y, por ello convengo, que la Sociedad de Comercio “T&C CARGO EXPRESS, C.A, mantuvo una relación laboral con el ciudadano LEONARDO MANUEL GONZALEZ OYOQUE.
2) Es cierto y, por ello convengo, que la Sociedad de Comercio “T&C CARGO EXPRESS, C.A el ciudadano LEONARDO MANUEL GONZALEZ OYOQUE prestó servicios como asistente administrativo para la entidad de Trabajo.
3) Es cierto y, por ello convengo, en que el ciudadano Kevin Rangel funge como Coordinador de Administración de la entidad de trabajo “T&C CARGO EXPRESS, C.A”.
HECHOS CONTROVERTIDOS:
1) Es falso y por ello niega, rechaza y contradice e impugna de manera categórica, enérgica y rotunda que la falaz y temeraria afirmación por parte de la representación judicial de la actora que las entidades de Trabajo TRANSPORTE MAEGON, C.A., SERVICIOS AGECOM C.A., VENEZOLANA INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN C.A. y T&C CARGO EXPRESS, C.A., forme parte de un grupo económico.
2) Es falso y por ello niega, rechaza y contradice e impugna de manera categórica, enérgica y rotunda que el ex trabajador Leonardo González devengara un salario básico de 19.100,00 mensuales, otras bonificaciones por Bs 840,00 mensuales para un total promedio mensual de Bs. 19.940,00 y un salario promedio diario de Bs. 664,67, el salario básico mensual por el devengado para el momento en que abandono sin previo aviso su puesto de trabajo era de Bs. 8.700,00, como lo demuestran los recibos de pago del trabajador, al respecto el ex trabajador teniendo un cargo de asistente administrativo, mal pudo haber devengado un salario mensual mayor que el de sus superior inmediato, el ciudadano Kevin Rangel, como lo demuestra la súbita y esporádica confesión en el libelo y los recibos de pago de ambos para el momento en que el ex trabajador Leonardo González abandono sin previo aviso su trabajo.
3) Es falso y por ello niega, rechaza y contradice e impugna de manera categórica, enérgica y rotunda la cantidad de Ochocientos Noventa y Nueve Mil quinientos cincuenta y dos con noventa y ocho céntimos (899.552.98).
4) Es falso y por ello niega, rechaza y contradice e impugna de manera categórica, enérgica y rotunda que el ciudadano Leonardo González haya sido despedido en fecha 16 de septiembre de 2015, sin justificación alguna de las contempladas en la Ley, pues este, debía presentarse a su lugar de trabajo el día lunes 31 de agosto de 2015, y no lo hizo sin que se haya presentado hasta la presente fecha ningún tipo de justificativo, ni orales ni escritos, abandonando sus responsabilidades de trabajo, por todo lo expuesto en este punto, niegan y rechazan que al demandante le corresponda legalmente monto alguno por concepto de indemnización por despido y mucho menos que se le deba pagar la cantidad de Bs. 203.332,46, que en este acto impugnamos por no ajustarse tal petición a derecho.

5) Es falso y por ello niega, rechaza y contradice e impugna de manera categórica, enérgica y rotunda que la entidad de Trabajo T&C CARGO EXPRESS, C.A., no haya pagado cantidad alguna por efecto de la terminación de la relación de trabajo, pues todo los conceptos derivados de la relación laboral que unió a esta y al ciudadano LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, supra identificado, fueron correctamente calculados y depositados mediante procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, el cual cursa por el circuito judicial del Trabajo del estado Vargas. Desde el 19 de noviembre de 2015, expediente bajo la nomenclatura WP11-S-2015-000054.

6) Es falso y por ello niega, rechaza y contradice e impugna de manera categórica, enérgica y rotunda que la entidad de trabajo T&C CARGO EXPRESS, C.A, deba pagar intereses de mora, intereses sobre la antigüedad acumulada u otra cualquiera, así como indexación salarial alguna, pues ante el abandono de trabajo del ciudadano LEONARDO MANUEL GONZALEZ OYOQUE y la imposibilidad de ubicarlo de manera telefónica, a través de notificación formal y de carteles publicados en la prensa nacional, mediante la inspectoria del trabajo del estado Vargas y del circuito judicial del trabajo en ocasión a los procedimientos de Calificación del falta y oferta real, respectivamente, la entidad de trabajo cancelo de manera total, integra, inequívoca e incuestionable el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponde al ex trabajador y, siendo el caso que para el presente momento, conociendo la apoderada judicial del trabajador la existencia de la Oferta Real a favor de su representado, no la ha cuestionado ni ejercido acto o recurso alguno contra lo allí legado.
7) Es falso y por ello niega, rechaza y contradice e impugna de manera categórica, enérgica y rotunda que la entidad de trabajo T&C CARGO EXPRESS, C.A, deba pagar intereses de mora, intereses sobre la antigüedad acumulada o sobre cualquier otro concepto laboral diferente, o que le corresponda indexación salarial alguna al ciudadano LEONARDO MANUEL GONZALEZ OYOQUE pues, conociendo la representación judicial del actor, la existencia de una oferta real de pago a favor de su patrocinado, desde la fecha de la primera sesión de la audiencia de mediación y conciliación, esta debió haber retirado las cantidades depositadas en el banco bicentenario, aunque fuese como un presunto y probable adelanto entendiendo que su irreal pretensión excede del correcto cálculo efectuado por la entidad de trabajo, que bien podría haber coadyuvado a la situación económica del ex trabajador LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE; razón por la cual cabe interpretar que, en poco o en nada, afecto o afecta a la parte actora, la supuesta pérdida de valor de la moneda, alegada en el libelo.
V
DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA
DE LOS PUNTOS ADMITIDOS
Pues bien de la forma en que fue contestada la demanda, le corresponde la carga de la prueba a la demandada, ya que en esos términos la Sala de Casación Social al analizar el régimen de distribución de la carga de la prueba en Sentencia del 11 de Mayo de 2004 Caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A, se reiterada en el caso MARÍA ÁNGELES URRUTIA DE ROSALEN contra C.A., ULTIMAS NOTICIAS y C.A. EL MUNDO de fecha 20 de Julio de 2005 el siguiente criterio:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Así mismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
En lo referente a la reclamación por concepto de horas extras, feriados y los correspondientes días de descanso y días feriados esta alzada considera que por consistir las mismas prestaciones excedería una jornada ordinaria de trabajo y por haber negado el demandado en su contestación la procedencia de las misma, le correspondía al demandante la carga probatoria de demostrar que efectuó labores fuera de la jornada de trabajo, que prestó servicios los días feriados y los correspondientes días de descanso, tal y como lo ha señalado la doctrina reiterada de nuestro máximo tribunal.
Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia.
En dichos supuestos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales.
En tal sentido, visto los alegatos y defensas expuestas en el caso concreto, quedaron admitidos los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, por el ciudadano demandantes con la entidad de trabajo demandada.
La controversia va dirigida a determinar que la representación judicial de la parte actora procedió a demandar a la entidad de trabajo T & C CARGO EXPRESS, C.A.” y “VENEZOLANA INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN, C.A.”, por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, para que convenga en pagarle o en su defecto a ello sea condenado en razón de los siguientes:
1) Indicando que la parte actora ingreso a la entidad de trabajo en fecha 17 de diciembre de 2010, desempeñándose como asistente administrativo y su supervisor inmediato fue KEVIN RANGEL.
2) Dicha entidad de trabajo forma parte de un grupo económico.
3) Que el salario promedio mensual es de Bs. 19.940,00 y salario diario de Bs. 664,67.
4) Que se le adeude al trabajador Bs. 899.552,98 por concepto de prestaciones sociales.

Del mismo modo la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada indicó y así lo manifestó expresamente en escrito de contestación de la demanda que mantuvo la relación laboral con el ciudadano LEONARDO MANUEL GONZALEZ OYOQUE, el mismo inicio sus labores el 16 de diciembre de 2010, apenas un (01) día de diferencia a los alegado por la representación judicial de la actora. Y prestó servicios como asistente administrativo para la entidad de trabajo y que el ciudadano Kevin Rangel funge como Coordinador de Administración de la entidad de trabajo siendo el jefe inmediato del demandante.
En este sentido la representación judicial de la demandada niega rechaza y contradice que las entidades de trabajo señaladas formen un grupo económico, asimismo el trabajador devengara Bs. 19.940,00 siendo lo correcto Bs. 8.700,00, cantidad que se refleja en los recibos de pago del trabajador, con respecto a las prestaciones sociales le fueron calculados y depositados mediante procedimiento de Oferta Real de Pago bajo la nomenclatura WP11-S-2015-000054, la cual cursa ante el Circuito Judicial del Trabajo, actualmente no se ha podido localizar al demandante.


De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda.
Para ello, considera necesario esta Juzgadora hacer previamente algunas consideraciones de índole legal y jurisprudencial, referidas a la carga probatoria, y en este sentido, observa, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”

En este orden de ideas, corresponde entonces determinar, a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 del texto adjetivo laboral; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuáles hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios del proceso.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES

1) Promovió marcado desde el Nº 1 hasta el Nº 56, ambos instrumento contentivo de RECIBOS DE PAGO DE SALARIO entregado por la patrona, a la trabajadora en el cual se evidencia los ingresos generados por la demanda durante la prestación del servicio transcurrida durante el mes de diciembre del 2010. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la representación judicial de la parte demandada no objeto nada en la Audiencia de Juicio, de los mismos se desprende:

a) ENCABEZADO DE LA EMPRESA.
b) FECHA DE EMISIÓN.
c) PERIODO.
d) NOMBRE DEL TRABAJADOR.
e) CEDULA DEL TRABAJADOR.
f) SUELDO MENSUAL.
g) DEPARTAMENTO.
e) CARGO.
h) ASIGNACIONES, DEDUCCIONES Y TOTAL A PAGAR.

En tal sentido este Juzgado adminiculara la presente prueba con el resto del acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Promovió marcado desde el Nº 57 hasta el Nº 60-B, instrumentos contentivos de CONSTANCIAS DE TRABAJO, entregadas al trabajador en distintos años de la prestación de servicios, así como información suministrada por la página web de Instituto Venezolana de los Seguros Sociales. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la representación judicial de la parte demandada no objeto nada en la Audiencia de Juicio, de los mismos se desprende:
a) EL LOGO DE LA EMPRESA.
b) NOMBRE DEL GERENTE ADMINISTRACIÓN.
c) NOMBRE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.
d) NOMBRE Y CEDULA DEL TRABAJADOR.
e) CARGO DEL TRABAJADOR.
ASÍ SE ESTABLECE.

3) Promovió marcado desde el Nº 61 hasta el Nº 63, instrumentos contentivos de RECIBOS DE UTILIDADES, entregado por la patrona donde indicando que en el mismo se evidencia el trabajador recibía 90 días por tal concepto, distribuido de la siguiente manera 60 días de salario a través de los Recibos agregados en el presente particular y o los 30 días de salarios restantes, mediante depósitos Bancarios efectuados inicialmente en la Cuenta nomina del Banco del Tesoro identificada con el Nº 0163-0601-1560-1300-1977 y posteriormente en cuenta nomina en el banco Provincial, identificada con el Nº 01080172-9615-0000-8229, en el mes de diciembre de cada año. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la representación judicial de la parte demandada no objeto nada en la Audiencia de Juicio, de los mismos se desprende:
a) EL LOGO DE LA EMPRESA.
b) NOMBRE DEL GERENTE ADMINISTRACIÓN.
c) NOMBRE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.
d) NOMBRE Y CEDULA DEL TRABAJADOR.
e) CARGO DEL TRABAJADOR.
f) SUELDO BÁSICO.
g) FECHA DE INGRESO.
h) NUMERO DE DÍAS 60.
i) SALARIO NORMAL.
j) MONTO DE LAS UTILIDADES.
En tal sentido este Juzgado adminiculara la presente prueba con el resto del acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
4) Promovió marcado desde el Nº 66 hasta el Nº 84, instrumentos contentivos de Órdenes de Retiros, Notas de Entrega, Órdenes de Traslado y Traslado de Inventario emanados de la patrona. Con referencia a la presente prueba este tribunal la desecha, en virtud de que no aporta elemento para la resolución de los hechos controvertidos en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
5) Promovió marcado desde el Nº 61 hasta el Nº 63, instrumentos contentivos de RECIBOS DE VACACIONES, correspondiente al año 2012, en el cual se evidencia las siguientes circunstancias:
a) Que a pesar que el trabajador ingreso a prestar sus servicios en el mes de diciembre del año 2010, en el prenombrado instrumento, a los efectos de realizar los cálculos respectivos se tomo como fecha de ingreso el mes de marzo del año 2011.
b) Que a pesar de que disfrutó el periodo vacacional le correspondía en el mes de diciembre del 2012, la patrona no dio cumplimiento a norma establecida en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, indicando la representación judicial de la parte actora, que simplemente se limitó a efectuar el pago sin conceder el disfrute de la cita vacaciones.
Con referencia a la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la representación judicial de la parte demandada no objeto nada en la Audiencia de Juicio, de los mismos se desprende:
a) ENCABEZADO DE LA EMPRESA.
b) FECHA DE EMISIÓN.
c) PERIODO.
d) NOMBRE DEL TRABAJADOR.
e) CEDULA DEL TRABAJADOR.
f) SALARIO BÁSICO Y SALARIO NORMAL.
g) ULTIMO SALARIO DIARIO.
e) CARGO.
h) ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES
i) TOTAL A COBRAR.
En tal sentido este Juzgado adminiculara la presente prueba con el resto del acervo probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
6) Promovió marcado desde el Nº 68 hasta el Nº 75, instrumentos contentivos de ACTUACIONES, realizadas por el trabajador en fecha 18 de septiembre del año 2015, ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, con motivo del DESPIDO INJUSTIFICADO, las cuales cursan en el expediente signado con el Nº 036-2015-01-01108.
Este Tribunal evidencia que la representación judicial de la parte actora manifestó en la audiencia de juicio, que la presente prueba es con el objeto de demostrar que el trabajador fue despedido injustificadamente, alegando que no tiene que demostrar nada con respecto al despido injustificado del trabajador, en virtud de que la demandada es la que tiene la carga de probar el despido injustificado. Ahora bien visto que la representación judicial de la entidad de trabajo no utilizo los métodos idóneos par enervar la pretensión de la parte actora con respecto a presente prueba, en consecuencia quien aquí juzga le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende lo siguiente:
a) Que el ciudadano LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, asistido por la Procurador Especial de trabajadores y Trabadoras, Abogada FANNY GRATEROL, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.528, introdujo ante la Inspectoría del Trabajo una DENUNCIA contra la entidad de trabajo T&C CARGO EXPRESS, C.A., sobre los hechos irregulares cometidos en contra de su persona y en violación a sus derecho al trabajo.
b) Igualmente se evidenció en el AUTO que la referida denuncia fue ADMITIDA y en consecuencia se ordeno el Reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones para el momento en que alega haber sido despedido, así como cancelarle LOS SALARIOS CAÍDO Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR, desde la fecha 19-09-2015, hasta el efectivo cumplimiento de la presente orden. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitaron la exhibición de los siguientes documentos:
1) Solicitó la PLANILLA O FICHA DE INGRESO así como el CONTRATO DE TRABAJO.
Visto que la pretensión de la parte actora es demostrar la fecha de ingreso del trabajador y en virtud de que la referida fecha no es un hecho controvertido, en consecuencia este Tribunal la desestima. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Solicitó la exhibición de los RECIBOS DE PAGOS, indicando la representación de la parte actora que por tratarse de un documento que por mandato legal debe obligatoriamente llevar el empleador con cada una del los trabajadores, sin excepción.
Este Tribunal evidencia que la representación judicial de la parte actora manifestó en la audiencia de juicio, que la presente prueba es con el objeto de demostrar el último salario devengado por el trabajador. Ahora bien visto que la representación judicial de la entidad de trabajo no utilizo los métodos idóneos para enervar la pretensión de la parte actora con respecto a presente prueba, en consecuencia quien aquí juzga aplicará la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
3) Solicitó la exhibición de los RECIBOS DE UTILIDADES, correspondiente a los periodos 2011, 2012, 2013 y 2014.
4) Este Tribunal evidencia que la representación judicial de la parte actora manifestó en la audiencia de juicio, que la presente prueba es con el objeto de demostrar que se le cancele al trabajador las utilidades tal y como fueron planteada al inicio de la Relación de Trabajo y visto que la entidad de trabajo consigno copias simple y que las misma serán impugnada en su debida oportunidad. Ahora bien visto que la representación judicial de la entidad de trabajo no utilizo los métodos idóneos para enervar la pretensión de la parte actora con respecto a presente prueba, en consecuencia quien aquí juzga aplicará la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE
5) Solicitó la exhibición de los LIBROS DE REGISTRO DE VACACIONES, previsto en el artículo 203 de la Ley, correspondiente a los periodos 2011, 2012, 2013 y 2014.
Este Tribunal evidencia que la representación judicial de la parte actora manifestó en la audiencia de juicio, que la presente prueba es con el objeto de demostrar que el trabajador no disfruto los periodos de Vacaciones y visto que la entidad de trabajo consigno copias simple y que las misma serán impugnada en su debida oportunidad. Ahora bien visto que la representación judicial de la entidad de trabajo no utilizo los métodos idóneos par enervar la pretensión de la parte actora con respecto a presente prueba, en consecuencia quien aquí juzga aplicará las consecuencia jurídica, establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE INFORMES
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promovió la Prueba de Informe, en consecuencia, solicitó que se libre oficio al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a los fines de que remita a este Tribunal la siguiente información:
a) Que informe a este Tribunal, si la Sociedad Mercantil T&C CARGO EXPRESS C.A., se encuentra inscrita ante dicha Institución.
b) Que informe a este Tribunal, si el ciudadano LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.671.373, se encuentra inscrito ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
c) Que informa la fecha en que la Sociedad Mercantil T&C CARGO EXPRESS C.A., inscribió al ciudadano LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.671.373, ante la referida Institución.
d) Que remita a este Despacho Copia Certificada y cada uno de los registros y modificaciones de inscripción que fuere efectuados a favor del ciudadano LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.671.373.
Este tribunal evidencia que las pruebas de informe solicitadas al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, no arribaron, en consecuencia, este Juzgado no tiene elemento sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Se libre oficio al BANCO DEL TESORO, a los fines de que remita a este Tribunal la siguiente información:
a) Si el ciudadano LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.671.373, es titular de la cuenta nomina Nº 0163-0601-1560-1300-2977, en dicha institución.
b) Que envié a este Tribunal una relación de las sumas depositadas en la referida cuenta en los meses de diciembre de los años 2011, 2012, 2013 y 2014.
c) Que envié a este Tribunal una relación de la identificación de las personas naturales o jurídicas que realizaron los prenombrados depósitos a favor del trabajador en los mese de diciembre de los años 2011, 2012, 20113 y 2014.
3) Se libre oficio al BANCO PROVINCIAL, a los fines de que remita a este Tribunal la siguiente información:

a) Si el ciudadano LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.671.373, es titular de la cuenta nomina Nº 0108-0172-9615-0000-8229, en dicha institución.
b) Que envié a este Tribunal una relación de las sumas depositadas en la referida cuenta en los meses de diciembre de los años 2011, 2012, 2013 y 2014.
c) Que envié a este Tribunal una relación de la identificación de las personas naturales o jurídicas que realizaron los prenombrados depósitos a favor del trabajador en los mese de diciembre de los años 2011, 2012, 20113 y 2014.
Con respecto a las pruebas de informe Nº y 2 y 3, este Tribunal la desestima, en virtud de se se encuentra lo suficientemente ilustrado en el presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
4) Se libre oficio a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, las siguientes informaciones:
a) Que informe a este Tribunal si en sus archivos reposa Procedimiento de Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.671.373, cuyo expediente se encuentra signado con el Nº 036-2015-01-01108 en dicha Institución.
b) Que remita a este Tribunal copia certificada del expediente administrativo signado con el Nº 036-2015-01-01108.
c) Que informe a este Tribunal si en sus archivos reposa Procedimiento de Falta interpuesto por la Sociedad Mercantil T&C CARGO EXPRESS C.A., en contra del ciudadano LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.671.373, de ser positivo remitir a este Juzgado copia certificada del referido documento.
Este Tribunal evidencia que en fecha 25-11-2016, arribaron las resultas del oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas.
En tal sentido la Inspectoría informó los siguientes particulares:
a) Si consta en los archivos de la Sala de Protección a la Inamovilidad Laboral, Expediente administrativo signado bajo la nomenclatura Nº 036-2015-01-01108, contentivo de de procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, titular de la cedula de identidad Nº 13.671.373, en contra de la entidad de trabajo T & C CARGO EXPRESS, C.A.
b) Hasta la presente fecha no ha sido notificada la entidad de trabajo T & C CARGO EXPRESS, C.A., de dicho procedimiento de reenganche.
c) Dicho procedimiento fue interpuesto en fecha 18-09-2016,
En referencia al Expediente Administrativo signado bajo la nomenclatura Nº 036-2015-01-01108, este Tribunal, evidencia los siguientes particulares:
a) Que el ciudadano LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, asistido por la Procurador Especial de trabajadores y Trabadoras, Abogada FANNY GRATEROL, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.528, introdujo ante la Inspectoría del Trabajo una DENUNCIA contra la entidad de trabajo T&C CARGO EXPRESS, C.A., sobre los hechos irregulares cometidos en contra de su persona y en violación a sus derecho al trabajo.
b) Igualmente se evidenció en el AUTO que la referida denuncia fue ADMITIDA y en consecuencia se ordeno el Reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones para el momento en que alega haber sido despedido, así como cancelarle LOS SALARIOS CAÍDO Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR, desde la fecha 19-09-2015, hasta el efectivo cumplimiento de la presente orden, sin embargo este Tribunal observa que el ente Administrativo en fecha 05 de octubre de 2016 dicto AUTO mediante el cual declaró la PERENCIÓN, en el referido procedimiento y extinguida la causa, en consecuencia, ordenó el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LAS PARTE DEMANDADA
De conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DOCUMENTALES
ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS AGECOM, C.A Y TRANSPORTE MAEGON, C.
1) Promovió el reporte trimestral de aporte que realiza la entidad de trabajo SERVICIOS AGEOM, C.A. al instituto Venezolano de los Seguros Sociales, desde enero 2015 hasta abril del 2016, (anexo C). Con respecto a las prueba documental, este Tribunal, la desestima, en virtud de se se encuentra lo suficientemente ilustrado en el presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DOCUMENTALES
ENTIDAD DE TRABAJO T&C CARGO EXPESS, C.A Y VENEZOLANA DE COMERCIALIZACIÓN, C.A.
2) Promovió de 70 folios útiles la copia simple de la totalidad de actuaciones hasta la presente fecha del procedimiento de CALIFICACIÓN DE FALTA (despido), introducido en fecha 14 de septiembre del año 2015 y adelantado por el mandante ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, la cual cursa en el expediente Nº 036-2015-01-01070, por no ser un hecho no controvertido por el trabajador LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.671.373, marcado con la letra “C”. Con referencia a la presente prueba este Tribunal, evidencia, que la misma no contiene decisión final de la Providencia Administrativa, en consecuencia no aporta elemento para la resolución de los hechos controvertidos, en consecuencia, la desestima del procedimiento. ASI SE ESTABLECE.
3) Promovió en 90 folios útiles la copia simple de la totalidad de los RECIBOS DE PAGOS quincenales del ciudadano LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.671.373, emitido por la Entidad de trabajo T&C CARGO EXPESS, C.A. marcado con la letra “D”. Referente a los recibos de pago cursante a los folio 125 al 190, este tribunal, evidencia que fueron impugnado por la representación judicial de la parte actora por ser copias simple, sin embargo lo adminiculara con los recibos de pago consignado por la parte actora en sus escrito de promoción de pruebas y referente a los recibos de pagos cursante a los folios 191 hasta el 219, este Juzgado lo desestima, en virtud de que las mismas fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, por ser copias simples y no estar firmadas por el trabajador. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
4) Promovió en 70 folios útiles la copia simple de la totalidad de actuaciones hasta la presente fecha de Procedimiento de Calificación de de Falta (Despido) ), introducido en fecha 14 de septiembre del año 2015 y adelantado por el mandante ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, la cual cursa en el expediente Nº 036-2015-01-01070, por no ser un hecho no controvertido por el trabajador LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.671.373, marcado con la letra “C”. Este tribunal observa que la presente prueba ya fue valorada anteriormente, en consecuencia ratifica su valoración antes descrita. ASÍ SE ESTABLECE.
5) Promovió en 4 folios útiles la copia simple de un par de ello, correspondiente a las fechas 20 de abril del año 2012 y 30 de abril del año 2013, respectivamente, por monto de bs. 3.000,00 y bs. 6.500,00, en los montos que fueron señalados marcado con la letra “E”.
Este tribunal desestima las presentes documentales, en virtud de que las mismas fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, por ser copias simples. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
6) Promovió marcado en un folio útil copia simple del RECIBO DE PAGO Nº 6.046, emitido en fecha 30 de agosto del año 2015, emitido por la entidad de trabajo T&C CARGO EXPESS, C.A., correspondiente a la quincena del 16 de agosto del año 2015 hasta el 31 de agosto del año 2015, marcado con la letra “F”. Este tribunal desestima las presentes documentales, en virtud de que las mismas fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, por ser copias simples. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
7) Promovió en 90 folios útiles la copia simple de la totalidad de los RECIBOS DE PAGOS quincenales del ciudadano LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.671.373, emitido por la Entidad de trabajo T&C CARGO EXPESS, C.A. marcado con la letra “D”. Este tribunal observa que la presente prueba ya fue valorada anteriormente, en consecuencia ratifica su valoración antes descrita. ASÍ SE ESTABLECE.
8) Promovió e hizo valer la súbita y espontanea confesión que hizo la apoderado judicial de la parte actora en el libelo de la demanda, cuando reconoce al ciudadano KEVIN ALBERTO RANGEL, en su condición de Coordinador de Administración, quien fungía como jefe inmediato del mandante. Con respecto a las pruebas, este Tribunal la desestima, en virtud de se se encuentra lo suficientemente ilustrado en el presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
9) Promovió e hizo valer, en dos folios útiles, copia simple de los RECIBOS DE PAGOS distinguido con los números 6.108 y 6.277, respectivamente, emitida en fecha 15 de septiembre del año 2015 y 30 del mismo mes y año, por la entidad de trabajo T&C CARGO EXPESS, C.A. marcado con la letra “G”. Este tribunal observa que la presente prueba ya fue valorada anteriormente, en consecuencia ratifica su valoración antes descrita. ASÍ SE ESTABLECE.
10) Reprodujo, Promovió e hizo valer, el instrumento poder especial en materia laboral otorgado por el trabajador LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.671.373, a la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, doce días antes de la Falaz y Temeraria fecha en que alego su despido, es decir en fecha 4 de septiembre del año 2015.
11) Promovió en 70 folios útiles la copia simple de la totalidad de actuaciones hasta la presente fecha de Procedimiento de Calificación de de Falta (Despido), introducido en fecha 14 de septiembre del año 2015 y adelantado por el mandante ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, la cual cursa en el expediente Nº 036-2015-01-01070, por no ser un hecho no controvertido por el trabajador LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.671.373, marcado con la letra “C”.
12) Promovió en 70 folios útiles la copia simple de la totalidad de actuaciones hasta la presente fecha de Procedimiento de Calificación de de Falta (Despido), introducido dos días antes de la falaz temeraria fecha en que el actor alego su despido es decir en fecha 14 de septiembre del año 2015, ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, la cual cursa en el expediente Nº 036-2015-01-01070, por no ser un hecho no controvertido por el trabajador LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.671.373, marcado con la letra “C”.
13) Promovió en 70 folios útiles la copia simple de comunicación de fecha 08 de septiembre del año 2015, es decir 8 días antes de su temerario y falaz fecha alegada en su despido marcado con la letra “H”, el cual cursa anexa a la solicitud de calificación de despido ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, la cual cursa en el expediente Nº 036-2015-01-01070. Con respecto a las pruebas, este Tribunal la desestima, en virtud de se se encuentra lo suficientemente ilustrado en el presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
14) Promovió e hizo valer en 71 folio útiles la copia simple de la totalidad de procedimiento que por OFERTA REAL DE PAGO, que cursa ante este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas desde fecha 19 de noviembre del año 2015, signado con el numero WP11-S-2015-000054, marcado con la letra “I”. Con respecto a las pruebas, este Tribunal la toma en cuenta, sin embargo el trabajador no ha recibido la mencionada oferta, en consecuencia no aporta medios a la resolución del conflicto por esta razón la misma se desestima. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE INFORMES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitaron:
1) Se oficie a la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, a los fines de que informe a este Tribunal:
a) Si en la actuación que cursan en el expediente Nº MP-306-549 de la nomenclatura llevada por la precitada Fiscalía, el ciudadano NIUMAN ESCALONA HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.641.569, imputado por el robo del camión del patio de camiones donde opera la entidad de trabajo, alega haber sido contratado por el ciudadano LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.671.373, a efecto de probar que el prenombrado ciudadano, presuntamente estaría en curso en un delito en perjuicio de la empresa demandada, lo cual motivo el inicio del procedimiento de Calificación de Falta. Con respecto a las pruebas, este Tribunal la desestima, en virtud de se se encuentra lo suficientemente ilustrado y la misma no aporta elemento por la resolución de los hechas controvertidos en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Se libre oficio a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, las siguientes informaciones:
a) Si cursa ante su Sala una solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos signado con el Nº de expediente 036-2015-01-01108.
b) Si hasta la presente fecha haya sido notificado formalmente las entidades de trabajo T&C CARGO EXPRESS, C.A. Y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN, C.A.
c) Que dicha solicitud fue formalizada en fecha 18 de septiembre del año 2015, a efecto de de probar que la entidad de trabajo ejerció su derecho de solicitar la Calificación de Falta (despido) del referido ciudadano con 4 días de anticipación la cual cursa en el expediente .
d) Que, como recauda a la precitada solicitud el ciudadano LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.671.373, consigno copia simple de un carnet que la acreditaba como ex trabajador de la empresa T&C CARGO EXPRESS, C.A. con el fin de probar que el actor no prestó servicio para la entidades de trabajo codemandadas VENEZOLANA INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN, C.A., TRANSPORTE MAEGON C.A., Y/O SERVICIOS AGECOM, C.A.
Con respecto a los puntos “a” y “b”, Este tribunal evidencia que los presentes puntos ya fue valorada anteriormente, en consecuencia ratifica su valoración antes descrita.
Con referencia a los puntos “c”, este Tribunal evidencia que si hubo una calificación de despido interpuesta por la entidad de trabajo T&C CARGO EXPRESS, C.A., contra el ciudadano LEONARDO MANUEL GONZÁLEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.671.373, igualmente se evidencia que la representación judicial de la entidad de trabajo agoto todos los medios para lograr la notificación del ciudadano en cuestión, siendo infructuosa, en tal sentido el ente administrativo no hizo ningún pronunciamiento sobre la decisión del referido procedimiento de solicitud de Calificación de Falta (despido).
Con respecto al punto “d” la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas no hizo ningún pronunciamiento, en consecuencia, este Juzgado no tiene elemento sobre que pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.


PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitaron la exhibición de los siguientes documentos:
1) Solicitó la exhibición de los RECIBOS DE PAGOS ORIGINALES, a la parte actora, correspondiente a las dos quincenas del mes de agosta del año 2015 y la primera quincena del mes de septiembre del mismo año.
Este tribunal desestima la presente prueba de exhibición solicitada por la representación judicial de la entidad de trabajo, invocando lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cual tipifica lo siguiente:
“El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos salariales, así como las deducciones correspondientes.
El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley.” ASÍ SE ESTABLECE.

VIII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, evidencia que lo manifestado por la Representación Judicial del demandado ciudadano LEONARDO MANUEL GONZALEZ, que las Entidades de Trabajo T & C CARGO EXPRESS, C.A., TRANSPORTES MAEGON, C.A., SERVICIOS AGECOM C.A., VENEZOLANA INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACION, existe un grupo de empresas, y de las actas procesales se evidencia que el trabajador solo presto sus servicios a la entidad del trabajo T & C CARGO EXPRESS, C.A., LIBERANDO A LAS DEMAS DEL PAGO SOLICTADO.ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por las mismas, esta Juzgadoras considera que la controversia va dirigida a determinar el despido injustificado, la cual en esta misma sentencia se ordena su cancelación. Por lo que respecta a la cancelación del pago de prestaciones sociales, la parte demandada asume su deuda, e consecuencia este Tribunal realiza los cálculos pertinentes y se ordena pagar en relación al mismo. Ahora bien en continuidad de lo revisado de manera exhaustiva por este Tribunal, y del análisis probatorio realizado, es que se concluye que hubo relación laboral, que existe una deuda de pago a favor del ciudadano LEONARDO MANUEL GOZALEZ OYOQUE, en contra T & C CARGO EXPRESS. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado de contestación a la demanda.
Para ello, considera necesario esta Juzgadora hacer previamente algunas consideraciones de índole legal y jurisprudencial, referidas a la carga probatoria, y en este sentido, observa, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”
En este orden de ideas, corresponde entonces determinar, a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 del texto adjetivo laboral; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuáles hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios del proceso.
Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
Ahora bien visto que la parte demandada no aporto hecho alguno a los autos prueba capaz de desvirtuar los alegatos hechos por el trabajador en el libelo de la demanda, en consecuencia quien aquí juzga tomara como cierto el Despido Injustificado alegado por el demandante en el libelo de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
Así mismo este Juzgado no aplicara las de la Convención Colectiva Contrato que Ampara a los Trabajadores de Carga Pesada a Nivel Nacional, en virtud de que el cargo del trabajador es ASISTENTE ADMINISTRATIVO, y visto que el demandante no haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar el referido hecho, motivo por el cual este Tribunal, tomara como hecho cierto el cargo desempeñado por el trabajador, en consecuencia no aplicara de dicha Convención Colectiva. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:

El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que mas favorece al trabajador, todo esto de conformidad con el principio Indubio pro operario y lo establecido en literal “d” del mismo artículo.
Para el cálculo de la Antigüedad se tomo como base el último salario diario de Bs. 303,33 el cual arrojo como SALARIO INTEGRAL DIARIO la cantidad de Bs. 394,33, la fecha de ingreso 17 de diciembre del año 2010 y de culminación de la relación laboral el día 16 de septiembre del año 2015, fecha tomada del libelo de la demanda.




CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "c"
LEONARDO GONZÁLEZ ASISTENTE ADMINISTRATIVO T&C CARGO EXPRESS, C.A. Y OTRAS
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADO DÍAS TRABAJADOS TOTAL
17/12/2010 16/09/2015 394,33 1.709 días 5 0 0 59.150,00

CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR LEONARDO GONZÁLEZ T&C CARGO EXPRESS, C.A. Y OTRAS
FECHA DE INGRESO 17/12/2010 16/09/2015
CARGO ASISTENTE ADMINISTRATIVO DESPIDO
PERIODO SALARIO BÁSICO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
17/12/2010 a 17/01/2011 2.000,00 66,67 7 1,3 90 16,67 84,63 5 423,15 423,15
17/01/2011 a 17/02/2011 2.000,00 66,67 7 1,3 90 16,67 84,63 5 423,15 846,30
17/02/2011 a 17/03/2011 2.000,00 66,67 7 1,3 90 16,67 84,63 5 423,15 1.269,44
17/03/2011 a 17/04/2011 2.000,00 66,67 7 1,3 90 16,67 84,63 5 423,15 1.692,59
17/04/2011 a 17/05/2011 2.000,00 66,67 7 1,3 90 16,67 84,63 5 423,15 2.115,74
17/05/2011 a 17/06/2011 2.000,00 66,67 7 1,3 90 16,67 84,63 5 423,15 2.538,89
17/06/2011 a 17/07/2011 2.000,00 66,67 7 1,3 90 16,67 84,63 5 423,15 2.962,04
17/07/2011 a 17/08/2011 2.000,00 66,67 7 1,3 90 16,67 84,63 5 423,15 3.385,19
17/08/2011 a 17/09/2011 2.000,00 66,67 7 1,3 90 16,67 84,63 5 423,15 3.808,33
17/09/2011 a 17/10/2011 2.000,00 66,67 7 1,3 90 16,67 84,63 5 423,15 4.231,48
17/10/2011 a 17/11/2011 2.000,00 66,67 7 1,3 90 16,67 84,63 5 423,15 4.654,63
17/11/2011 a 17/12/2011 2.066,00 68,87 7 1,3 90 17,22 87,42 5 437,11 5.091,74
17/12/2011 a 17/01/2012 2.000,00 66,67 8 1,5 90 16,67 84,81 5 424,07 5.515,82
17/01/2012 a 17/02/2012 2.000,00 66,67 8 1,5 90 16,67 84,81 5 424,07 5.939,89
17/02/2012 a 17/03/2012 2.066,00 68,87 8 1,5 90 17,22 87,61 5 438,07 6.377,96
17/03/2012 a 17/04/2012 2.000,00 66,67 8 1,5 90 16,67 84,81 5 424,07 6.802,03
17/04/2012 a 17/05/2012 2.333,24 77,77 8 1,7 90 19,44 98,95 5 494,73 7.296,77
17/05/2012 a 17/06/2012 2.000,00 66,67 15 2,8 90 16,67 86,11 5 430,56 7.727,32
17/06/2012 a 17/07/2012 6.616,00 220,53 15 9,2 90 55,13 284,86 5 1.424,28 9.151,60
17/07/2012 a 17/08/2012 3.500,00 116,67 15 4,9 90 29,17 150,69 5 753,47 9.905,07
17/08/2012 a 17/09/2012 3.500,00 116,67 15 4,9 90 29,17 150,69 5 753,47 10.658,54
17/09/2012 a 17/10/2012 3.500,00 116,67 15 4,9 90 29,17 150,69 5 753,47 11.412,02
17/10/2012 a 17/11/2012 3.500,00 116,67 15 4,9 90 29,17 150,69 5 753,47 12.165,49
17/11/2012 a 17/12/2012 3.500,00 116,67 15 4,9 90 29,17 150,69 5 753,47 12.918,96
17/12/2012 a 17/01/2013 3.500,00 116,67 16 5,2 90 29,17 151,02 7 1.057,13 13.976,09
17/01/2013 a 17/02/2013 3.500,00 116,67 16 5,2 90 29,17 151,02 5 755,09 14.731,18
17/02/2013 a 17/03/2013 3.500,00 116,67 16 5,2 90 29,17 151,02 5 755,09 15.486,27
17/03/2013 a 17/04/2013 3.500,00 116,67 16 5,2 90 29,17 151,02 5 755,09 16.241,37
17/04/2013 a 17/05/2013 3.800,00 126,67 16 5,6 90 31,67 163,96 5 819,81 17.061,18
17/05/2013 a 17/06/2013 3.800,00 126,67 16 5,6 90 31,67 163,96 0 0,00 17.061,18
17/06/2013 a 17/07/2013 3.600,00 120,00 16 5,3 90 30,00 155,33 0 0,00 17.061,18
17/07/2013 a 17/08/2013 3.600,00 120,00 16 5,3 90 30,00 155,33 15 2.330,00 19.391,18
17/08/2013 a 17/09/2013 3.800,00 126,67 16 5,6 90 31,67 163,96 0 0,00 19.391,18
17/09/2013 a 17/10/2013 3.800,00 126,67 16 5,6 90 31,67 163,96 0 0,00 19.391,18
17/10/2013 a 17/11/2013 3.800,00 126,67 16 5,6 90 31,67 163,96 15 2.459,44 21.850,63
17/11/2013 a 17/12/2013 3.800,00 126,67 16 5,6 90 31,67 163,96 0 0,00 21.850,63
17/12/2013 a 17/01/2014 3.800,00 126,67 17 6,0 90 31,67 164,31 17 2.793,35 24.643,98
17/01/2014 a 17/02/2014 3.600,00 120,00 17 5,7 90 30,00 155,67 0 0,00 24.643,98
17/02/2014 a 17/03/2014 3.600,00 120,00 17 5,7 90 30,00 155,67 0 0,00 24.643,98
17/03/2014 a 17/04/2014 3.900,00 130,00 17 6,1 90 32,50 168,64 15 2.529,58 27.173,56
17/04/2014 a 17/05/2014 4.551,00 151,70 17 7,2 90 37,93 196,79 0 0,00 27.173,56
17/05/2014 a 17/06/2014 4.551,00 151,70 17 7,2 90 37,93 196,79 0 0,00 27.173,56
17/06/2014 a 17/07/2014 4.551,00 151,70 17 7,2 90 37,93 196,79 15 2.951,83 30.125,39
17/07/2014 a 17/08/2014 4.551,00 151,70 17 7,2 90 37,93 196,79 0 0,00 30.125,39
17/08/2014 a 17/09/2014 4.551,00 151,70 17 7,2 90 37,93 196,79 0 0,00 30.125,39
17/09/2014 a 17/10/2014 4.551,00 151,70 17 7,2 90 37,93 196,79 15 2.951,83 33.077,22
17/10/2014 a 17/11/2014 5.190,00 173,00 17 8,2 90 43,25 224,42 0 0,00 33.077,22
17/11/2014 a 17/12/2014 8.700,00 290,00 17 13,7 90 72,50 376,19 0 0,00 33.077,22
17/12/2014 a 17/01/2015 8.700,00 290,00 18 14,5 90 72,50 377,00 19 7.163,00 40.240,22
17/01/2015 a 17/02/2015 8.700,00 290,00 18 14,5 90 72,50 377,00 0 0,00 40.240,22
17/02/2015 a 17/03/2015 8.700,00 290,00 18 14,5 90 72,50 377,00 0 0,00 40.240,22
17/03/2015 a 17/04/2015 8.700,00 290,00 18 14,5 90 72,50 377,00 15 5.655,00 45.895,22
17/04/2015 a 17/05/2015 9.100,00 303,33 18 15,2 90 75,83 394,33 0 0,00 45.895,22
17/05/2015 a 17/06/2015 9.100,00 303,33 18 15,2 90 75,83 394,33 0 0,00 45.895,22
17/06/2015 a 17/07/2015 9.100,00 303,33 18 15,2 90 75,83 394,33 15 5.915,00 51.810,22
17/07/2015 a 17/08/2015 9.100,00 303,33 18 15,2 90 75,83 394,33 5 1.971,67 53.781,89
17/08/2015 a 16/09/2015 9.100,00 303,33 18 15,2 90 75,83 394,33 5 1.971,67 55.753,55
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 55.753,55

Las VACACIONES NO DISFRUTADAS, se cálculo para los periodos: 2013, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del 303,33 Bs. que es el último salario devengado por el trabajador.

CÁLCULOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
LEONARDO GONZÁLEZ CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO T&C CARGO EXPRESS
PERIODO MESES SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE VACACION. FRACCION DÍAS DE VACACIONES VACACIONES NO PAGADO DÍAS DE BONO VACACIONAL FRACCIÓN BONO VACACIONAL BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2010-2011 12 303,33 15 15,00 4.549,95 7 7,00 2123,31 6.673,26
2011-2012 12 303,33 16 16,00 4.853,28 8 8,00 2426,64 7.279,92
2012-2013 12 303,33 17 17,00 5.156,61 15 15,00 4549,95 9.706,56
2013-2014 12 303,33 18 18,00 5.459,94 15 15,00 4549,95 10.009,89
2014-2015 9 303,33 19 14,25 4.322,45 15 11,25 3412,46 7.734,92
TOTAL ---------------------------------------------> 41.404,55

Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculo de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral.

CÁLCULOS DE UTILIDADES NO CANCELADAS
LEONARDO GONZALES CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO T&C CARGO EXPRESS, C.A.
PERIODO MESES SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES FRACCION DE UTILIDADES UTILIDADES
2010-2011 12 68,87 90 90,00 6.198,30
2011-2012 12 116,67 90 90,00 10.500,30
2012-2013 12 126,67 90 90,00 11.400,30
2013-2014 12 290,00 90 90,00 26.100,00
2014-2015 9 303,33 90 67,50 20.474,78
TOTAL ---------------------------------------------> 74.673,68






Se deja constancia que al ciudadano se le realizaron los siguientes descuentos:

CÁLCULOS DE UTILIDADES CANCELADAS
LEONARDO GONZALES CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO T&C CARGO EXPRESS, C.A.
Descripción MONTOS
UTILIDADES AÑO 2011 4.027,56
UTILIDADES AÑO 2012 6.693,36
UTILIDADES AÑO 2014 9.414,51
TOTAL ---------------------------------------------> 20.135,43

Analizados como han sido los alegatos de la representación de la parte actora, así como el acervo probatorio aportado por la misma, corresponde a este Tribunal, primeramente determinar el valor que representa el pago por concepto de DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, a los fines de determinar el cómputo de los conceptos demandados, Los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente en el cuadro que se presentan a continuación:


TOTAL A PAGAR
LEONARDO GONZÁLEZ CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO T&C CARGO EXPRESS, C.A.
ANTIGÜEDAD INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO UTILIDADES VACACIONES TOTAL A PAGAR
59.150,00 59.150,00 54.515,97 41.359,50 214.175,47


De igual manera se ordena la cancelación de los Intereses Moratorios de la siguiente manera:
• Para el cálculo de intereses moratorios serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley y literal f del art. 142 LOTTT

Calculo de la Corrección monetaria
• De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Y 142 LOTTT en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

Intereses sobre prestaciones sociales:
• Será calculada con base a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.
• Serán serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.”
• Con base al artículo antes citado y siguiendo en forma literal lo dispuesto por el legislador que de manera clara estableció que los intereses generados sobre prestaciones sociales se deben calcular todos los meses y reflejarse en la contabilidad de la empresa, y al cumplirse el aniversario del trabajador los mismos deben ser cancelados al trabajador, salvo que este decidiese capitalizarlos.
• Los intereses generados todos los meses por concepto de prestación de antigüedad, no se deben sumar todos los meses a la prestación social acumulada, ya que al hacerlo de esta manera, se aplicaría la tasa de interés a una cantidad de dinero integrada por la prestación de antigüedad acumulada y los intereses generados hasta el momento, no estando permitido el calculo de interés compuesto. ASI SE ESTABLECE

DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano LEONARDO MANUEL GONZALEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad número V-13.671.373, en contra de la entidad de trabajo T&C CARGO EXPRESS C.A., a pagarle al ciudadano anteriormente identificados, la cantidad de DOCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 214.175,47).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. HONEY MONTILLA
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA LUDEÑA
Se pública la presente Sentencia siendo la una (01:40) de la tarde se certifica.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA LUDEÑA