REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de marzo de 2017
206° y 157°
Asunto Principal WP02-P-2015-032172
Recurso WK01-X-2017-000012
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada KARIN P. MÉNDEZ M, Jueza Suplente encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP02-P-2015-032172, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos OSWALDO ALEJANDRO IRIARTE RODRIGUEZ, KOVASKI JOSE MATA DOMINGUEZ, JHOJAN FRANCISCO BRATEAITE DOMINGUEZ Y GERMAIN GABRIEL DEL CORRO IRIARTE, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista los artículos 89 numeral 7 y que obliga a separarse de la causa.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
La Jueza inhibida alegó en el acta que cursa a los folios 22 y 23 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:
“…En fecha 19 de Octubre de 2016 encontrándome a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realice audiencia Preliminar, con Auto de Apertura a Juicio, en el expediente signado con el numero (sic) WP02-P-2015-032172, donde aparecen como privados de libertad los ciudadanos: OSWALDO ALEJANDRO IRIARTE RODRIGUEZ (…) KOVASKI JOSE MATA DOMINGUEZ (…) JHOJAN FRANCISCO BRATWAITE DOMINGUEZ (…) GERMAIN GABRIEL DEL CORRO IRIARTE, emitiendo opinión en el presente caso, tal como se desprende en los folios del 164 al 197 de la tercera pieza del expediente instruido, circunstancia esta de índole procesal que me obliga a separarme de su conocimiento y en consecuencia a INHIBIRME DE LA PRESENTE CAUSA, tal como lo establece el 89 numeral 7 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia por imperativo legal y en obsequio de una transparente y eficaz administración de justicia, se ORDENA la inmediata remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución a un despacho de la misma función de juicio, a fin de garantizar la continuidad del proceso así como copia debidamente certificada por secretaria de las actas conducente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial a objeto que sea dirimida la presente incidencia...”
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada KARIN P. MÉNDEZ M., Juez Suplente encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP02-P-2015-032172, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida a los ciudadanos OSWALDO ALEJANDRO IRIARTE RODRIGUEZ, KOVASKI JOSE MATA DOMINGUEZ, JHOJAN FRANCISCO BRATEAITE DOMINGUEZ y GERMAIN GABRIEL DEL CORRO IRIARTE, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Primero de Control Circunscripcional, ya que en fecha 19 de octubre de 2016, suscribió el acta en la que se deja constancia de la celebración de la audiencia preliminar y se ordena el pase a juicio de la causa seguida a los mencionados ciudadanos (01 al 21 de la incidencia). Por lo tanto, la Jueza Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada KARIN P. MÉNDEZ M, Jueza Suplente encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP02-P-2015-032172, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, seguida a los ciudadanos OSWALDO ALEJANDRO IRIARTE RODRIGUEZ, KOVASKI JOSE MATA DOMINGUEZ, JHOJAN FRANCISCO BRATEAITE DOMINGUEZ y GERMAIN GABRIEL DEL CORRO IRIARTE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ (PONENTE)
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WK01-X-2017-000012
JVM/ANV/RMG/AA/Yaremi.-