REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de marzo de 2017
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2016-004119
Recurso WP02-R-2016-000479

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOHN PIZZANO, en su carácter de Defensor Público Octavo Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.544.796, en contra de la decisión emitida en fecha 29/07/2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se observa:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 29/07/2016 donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado: ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, identificado con la cedula de identidad Nº V-19.444.976. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, identificado con la cédula de identidad Nº 19.544.796, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y del artículo 237, parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica, en el sentido que se decrete a favor su representado una medida menos gravosa, toda vez que para quien acá decide, considera que existen elementos que nos hacen presumir que estamos en presencia de un delito, el cual prevé pena privativa de libertad. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial 26 de Julio San Juan de Los Morros, Estado Guárico…” Cursante a los folios 14 al 18 de la incidencia.
Ahora bien, se evidencia en el Sistema de Gestión Judicial Independencia, que en la presente causa el Fiscal del Ministerio Publico acuso al imputado ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24/01/2017 el Juzgado Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, Admitió Parcialmente la acusación fiscal, cambiando la calificación por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, asimismo el referido imputado manifestó su deseo de acogerse al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, en virtud de lo cual la Juez A-quo lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal.
Como se puede advertir de lo anteriormente transcrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el abogado JOHN PIZZANO, en su carácter de Defensor Público Octavo Penal Ordinario del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, ello en virtud que en fecha 24/01/2017 el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia definitivamente firme condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, siendo que en el lapso de cinco (05) días hábiles no se ejerció Recurso de Apelación, según información suministrada por el Juzgado A quo, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOHN PIZZANO, en su carácter de Defensor Público Octavo Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 19.544.796, en contra de la decisión emitida en fecha 29/07/2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud que consta en la presente causa que el Fiscal del Ministerio Publico acuso al imputado antes mencionado únicamente por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24/01/2017 el Juzgado A quo Admitió Parcialmente la Acusación Fiscal, cambiando la calificación por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, siendo que el referido imputado manifestó su deseo de acogerse al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, en lo cual la Juez A-quo lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, siendo que en el lapso de cinco (05) días hábiles no se ejerció Recurso de Apelación, según información suministrada por el Juzgado A quo, por lo que dicho fallo está definitivamente firme
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ RORAIMA MEDINA GARCÍA

LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
RMG/dr.-
WP02-R-2016-000479