REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de marzo de 2016
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2015-0000046
Recurso WP02-R-2016-0000523
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado OMAR SULBARAN, en su carácter de defensor privado de la ciudadana GINETH DEL VALLE URBANEJA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 12.459.637, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de agosto de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la referida ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa.
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 22 de agosto de 2016, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia y ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Acoge la precalificación atribuida a los hechos por parte del representante del Ministerio Publico, en cuanto a la presunta participación de la ciudadana GINETH DEL VALLE URBANEJA FIGUEROA, en los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al considerar que se ajusta a la conducta presuntamente desplegada por la imputada, y que puede cambiar como consecuencia de la investigación; TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º (sic) y 237, numerales 1º, 2º (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentran acreditados fundados elementos de convicción para estimar la participación de la imputada GINETH DEL VALLE URBANEJA FIGUEROA, en los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo lo cual se desprende de las actas policial, de entrevistas y de investigación penal que cursan al expediente, e igualmente tomando en cuenta el peligro de fuga determinado por la falta de arraigo en el país y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de elevada severidad, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana GINETH DEL VALLE URBANEJA FIGUEROA, designándole como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF...” Cursante a los folios 149 al 162 de la causa original.
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 20/01/2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de control Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual: “…Condena a la ciudadana GINETT DEL VALLE URBANEJA FIGUEROA a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES EN GRADO DE FACILITADORA, tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 84, ordinal (sic) 3º del Código Penal y Condena a HARRY AUGUSTO ROMERO MORALES a cumplir la pena de SEIS AÑOS y OCHO MESES DE PRISION, por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Igualmente se les condena a la pena accesoria contenidas numeral 1° (sic) del artículo 16 del Código Penal, referida a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Todo en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Asimismo, se observa que en fecha 02/03/2017 el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas dictó decisión mediante la cual DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta a la acusada GINETT DEL VALLE URBANEJA FIGUEROA, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que la causa principal seguida a la acusada fue concluida mediante Sentencia por admisión de los hechos, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el abogado OMAR SULBARAN, en su carácter de defensor privado de la ciudadana GINETH DEL VALLE URBANEJA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 12.459.637, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de agosto de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la referida ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello en virtud que la causa principal seguida a la acusada fue concluida mediante Sentencia por admisión de los hechos dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional en fecha 20/01/2017, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de ejecución de fecha 02/03/2017.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ROSA AMELIA BARRETO RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
ASUNTO: WP01-R-2016-000523
JR