REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Marzo de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2016-005092
Recurso WP02-R-2016-000588
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la abogada WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda encargada de la Defensoría Pública Décima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de la ciudadana MONTAÑO GRIMAN OSCARIS DESIREE, titular de la cédula de identidad número V-17.556.258, en contra de la decisión emitida en fecha 07 de Octubre de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto en contra de la mencionada imputada la Medida Judicial Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción. En tal sentido, se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07 de Octubre de 2016, donde dictaminó lo siguiente:
“…Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oídas como han sido todas y cada una de las partes en la presente causa, emite los siguientes pronunciamientos: TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en cuanto al delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción. CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana MONTAÑO GRIMAN OSCARIS DESIREE, identificada con la cédula de identidad Nº V-17.556.258 de conformidad a lo establecido en los numerales 1,2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y párrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA, Estado Miranda. SEXTA: Se declara Sin Lugar la solicitud de una Medida Menos Gravosa, hecha por la defensa y la Nulidad de las Actuaciones y Se acuerda las copias solicitadas por las partes. La presente acta será debidamente fundamentada por auto separado, quedan notificados conforme lo establece el artículo 159 ejusdem...” Cursante a los folios 31 al 38 de la causa original.
Ahora bien, revisado el sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 20-01-2017, el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:
“…este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal, del estado Vargas, dicta el siguiente pronunciamiento: se CONDENA a la ciudadana OSCARIS DESIREE MONTAÑO GRIMAN, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, como autor (sic) responsable de la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción…”
De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ a la ciudadana OSCARIS DESIREE MONTAÑO GRIMAN a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción. Asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 24-02-2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, publicó auto de ejecución de pena, por lo que a criterio de esta Corte, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó la Medida Privativa de Libertad de la referida ciudadana, en virtud de la Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 20 de Enero de 2017, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por la abogada WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda encargada de la Defensoría Pública Décima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de la ciudadana OSCARIS DESIREE MONTAÑO GRIMAN, titular de la cédula de identidad número V-17.556.258, en contra de la decisión emitida en fecha 07 de Octubre de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud que el referido Juzgado en fecha 20-01-2017, CONDENÓ a la prenombrada ciudadana a cumplir la pena UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicado el 24-02-2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2016-000588
JVM/ANV/RMG/AA/Dariana