REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de marzo de 2017
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2017-000241
Recurso WP02-R-2017-000086
Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario del estado Vargas de los ciudadanos BRYAN EDUARDO GOMEZ SANTOLLA, CRISTOBAL DAVID TOVAR GONZALEZ y ROBERTO JOSE PEREZ GIL, en contra de la decisión emitida en fecha 06/02/2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En tal sentido se observa:
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 06/02/2017 donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados BRYAN EDUARDO GOMEZ SANTOLLA, CRISTOBAL DAVID TOVAR GONZALEZ y ROBERTO JOSE PEREZ GIL, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2, 3, en relación con los numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y designándose como centro de reclusión El Internado Judicial Región Capital RODEO II, Estado Miranda, en la cual quedaran recluidos los imputados a la orden de este Tribunal. TERCERO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de los imputados, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 373, ultimo aparte, ambos ejusdem.…” Cursante a los folios 79 al 92 del expediente original.
Ahora bien, se evidencia en la causa principal que el Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21/02/2017 dicto decisión mediante la cual acordó Revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos BRYAN EDUARDO GOMEZ SANTOLLA, CRISTOBAL DAVID TOVAR GONZALEZ y ROBERTO JOSE PEREZ GIL, y en su lugar les impuso una Medida Cautelar Menos Gravosa, de las contenidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 250 ejusdem, consistente en la presentación periódica ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, la cual sería suficiente para garantizar las resultas del proceso. Cursante a los folios 192 al 195 de la primera pieza del expediente original.
Como se puede advertir de lo anteriormente transcrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la abogada YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario del estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 06/02/2017, mediante la cual se decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos BRYAN EDUARDO GOMEZ SANTOLLA, CRISTOBAL DAVID TOVAR GONZALEZ y ROBERTO JOSE PEREZ GIL, ello en virtud que en fecha 21/02/2017 el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, reviso la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los referidos ciudadanos y libró las correspondientes boletas de excarcelación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogada YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario del estado Vargas de los ciudadanos BRYAN EDUARDO GOMEZ SANTOLLA, CRISTOBAL DAVID TOVAR GONZALEZ y ROBERTO JOSE PEREZ GIL, en contra de la decisión emitida en fecha 06/02/2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en virtud que el Juzgado A quo en fecha 21/02/2017, acordó Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los prenombrados ciudadanos, y en su lugar les impuso una Medida Cautelar Menos Gravosa, de las contenidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 250 ejusdem, consistente en la presentación periódica ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, la cual sería suficiente para garantizar las resultas del proceso, librado las correspondientes boletas de excarcelación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
RMG/dr.-
WP02-R-2017-000086