REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de marzo de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2015-014381
Recurso WP02-R-2017-000001
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados FARFÁN PRISCILA Y RODRÍGUEZ OSCAR, en su carácter de defensores del ciudadano NAVARRO CARMONA WUILSON RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.190.054, en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2016 y publicado su texto integro en fecha 09 de diciembre de 2016, por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN como autor del delito de Boicot, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos. En tal sentido se observa:
Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados FARFÁN PRISCILA Y RODRÍGUEZ OSCAR, en su carácter de defensores del acusado NAVARRO CARMONA WUILSON RAFAEL, cuya cualidad se evidencia del acta de juramentación y aceptación de defensa de fecha 16-12-2015, que riela a los folios 155 y 156 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 07-11-2016 y publicada en fecha 09-12-2016 y recurrida en fecha 02-01-2017, según se desprende del escrito cursante de los folios 118 al 151 de la tercera pieza de la causa original, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, que riela a los folios 173 y 174 de la tercera pieza de la causa original, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24 de febrero, 1, 2 y 3 de marzo de 2017, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- En cuanto al medio de impugnación planteado por los abogados privados, fue presentado en tiempo hábil conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y al cómputo realizado por el A quo, con fundamento en el contenido del artículo 444 numeral 2 del artículo 444 eiusdem, relativo a: “El recurso sólo podrá fundamentarse en…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo artículo 444 numeral 2 del Código Penal. Y así se decide.
En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día JUEVES SEIS (06) DE ABRIL DE 2017 a las ONCE y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 am) para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados FARFÁN PRISCILA Y RODRÍGUEZ OSCAR, en su carácter de defensores del ciudadano NAVARRO CARMONA WUILSON RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.190.054, en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2016 y publicado su texto integro en fecha 09 de diciembre de 2016, por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION como autor del delito de Boicot, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos..
SEGUNDO: Se FIJA la audiencia para el día JUEVES SEIS (06) DE ABRIL DE 2017 a las ONCE y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 am) para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal
Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones y boleta de traslado.
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2017-000001
JVM/RABD/RMG/AA/Yaremi.-