REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de marzo de 2017
206º y 157°
Asunto Principal WP02-P-2017-000837
Recurso WP02-R-2017-000140
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos, el primero por el abogado Juan Carlos Goyo, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de los ciudadanos Ernesto Javier Colmenarez Morales y Estherger Abrahan Lopez Briceño identificados con las cedulas Nros V-24.158.348 y 16.263.690 respectivamente; el segundo por el Abogado Armando David Guiñan, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Alexandra Lopez Chacon en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01/03/2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los dos primeramente mencionados; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y a la última cómo cooperadora Inmediata del referido ilícito para todos el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; asimismo el Defensor Privado recurre de la ORDEN DE INCAUTACION de los Bienes muebles e inmuebles pertenecientes a su representada. En tal sentido se observa:
En fecha 24/03/2017 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2017-000140 y se designó como ponente al Dr. JAIME MARTINEZ VELASQUEZ a quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de los recursos, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 01/03/2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: Por lo que respecta a la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público como constitutivo de los delitos de para los ciudadanos COLMENAREZ ERNESTO JAVIER y LOPEZ BRICEÑO ESTHEGER ABRAHA la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en relación a la ciudadana LOPEZ CHACON ALEXANDRA los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal y ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este tribunal las acoge por considerar que en principio se ajusta a la conducta presuntamente desplegada por los imputados de autos antes mencionados identificados, pudiendo variar dicha precalificación como consecuencia de la investigación. TERCERO: (…) DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ESTHEGUER ABRAHAN LOPEZ BRICEÑO y ERNESTO JAVIER COLMENARES MORALE; y MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana LOPEZ CHACON ALEXANDRA designándoles como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL RODEO II para la dos primeros y el Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF y para la tercera de los mencionados imputados (sic). En consecuencia, declara sin lugar la imposición de medidas menos gravosas solicitadas por la defensa…” Cursante a los folios 154 al 165 del Expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante los escritos presentados, el primero por el abogado Juan Carlos Goyo, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargasde los ciudadanos Ernesto Javier Colmenarez Morales y Estherger Abrahan Lopez Briceño, el segundo por la Abogdo Armando Guiñan, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Alexandra Lopez Chacon, los cuales impugnan el pronunciamiento antes referido y, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que a efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
A.-Los recursos de apelación fueron interpuestos por el abogado Juan Carlos Goyo, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de los ciudadanos Ernesto Javier Colmenarez Morales y Estherger Abrahan Lopez Briceño, el segundo por el abogado Armando David Guiñan tal como se evidencia de las actas procesales, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.
B.-Asimismo, en fecha 13 de febrero de 2017, el abogado Juan Carlos Goyo, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de los ciudadanos Ernesto Javier Colmenarez Morales y Estherger Abrahan Lopez Briceño, el segundo por el abogado Armando David Guiñan, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Alexandra Lopez Chacon, consignaron sus escritos de apelación; es decir, en tiempo hábil, esto de conformidad al computo de días de despacho realizado por el Tribunal A quo, que cursa al folio dieciséis (16) del cuaderno de incidencias, por lo que considera esta Alzada que los medios de impugnación fueron ejercidos tempestivamente, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
C.- Dichos Recursos de Apelación se interponen conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos ERNESTO JAVIER COLMENAREZ MORALES , ESTHEGER ABRAHN LOPEZ BRICEÑO y ALEXANDRA LOPEZ CHACON y la incautación del vehículo de la imputada del de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dichos recursos y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS y asume el conocimiento de los mismos, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el articulo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.
En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación a los recursos ejercidos.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos, el primero por el abogado Juan Carlos Goyo, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de los ciudadanos Ernesto Javier Colmenarez Morales y Estherger Abrahan Lopez Briceño identificados con las cedulas Nros V-24.158.348 y 16.263.690; el segundo por el Abogado Armando David Guiñan, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Alexandra Lopez Chacon, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01/03/2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los dos primeramente mencionados; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y a la última cómo cooperadora Inmediata del referido ilícito para todos el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; asimismo el Defensor Privado recurre de la ORDEN DE INCAUTACION de los Bienes muebles e inmuebles pertenecientes a su representada.
Regístrese y déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no consta en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ RORAIMA MEDINA GARCIA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2017-000140
JV/Gabriel.-