REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de marzo de 2017
206º y 157°
Asunto Principal WP02-P-2015-009792
Recurso WP02-R-2015-000576
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Wendy Contreras, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 17 de agosto de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la causa seguida a los ciudadanos ERWIN ALEJANDRO CARMONA y JUAN PÉREZ, identificados con las cédulas Nros. V-14.154.48 3 y V-15.544.981 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adicionalmente en relación al ciudadano JUAN PÉREZ, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido, se observa:
DE LA DECISION IMPUGNADA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de agosto de 2015, donde dictaminó lo siguiente:
“…TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ERWIN ALEJANDRO CARMONA (…) y JUAN PEREZ (…) por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adicionalmente para el ciudadano JUAN PEREZ el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones (sic) de conformidad con lo establecido en los artículos236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3, parágrafo primero, y 235, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, fundado elemento de convicción (sic) para estimar que los imputados han sido autores, o partícipes en la comisión del hecho punible como son el acta de aprehensión, el acta de entrevista de las víctimas y el registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas en el lugar de los hechos, todo lo cual acredita que los hoy imputados asaltaron la unidad de transporte público conducida por el ciudadano Luis Tavio el día 15 de agosto de 2015, en el sector Paraíso Azul de la parroquia de Carayaca, Estado Vargas. En cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, se DESESTIMA como precalificación jurídica, toda vez que la comisión de un hecho punible por varias personas reunidas, no puede ser considerada como agavillamiento en el sentido de la Ley, por cuanto exige una reunión más o menos permanente, aún por tiempo indeterminado, pero con el propósito de cometer delitos. Para que exista el delito de agavillamiento tiene que demostrarse la existencia de una verdadera asociación previa a la comisión del delito, dotada de una particular cualidad de permanencia y la determinación de un propósito ilícito cual es la comisión de hechos punibles, lo cual no consta en autos. En consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Defensa de que fuera decretada la libertad sin restricciones de sus defendidos ERWIN ALEJANDRO CARMONA y JUAN PEREZ, por presumirse el peligro de fuga…”
Ahora bien, revisado el sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 07 de noviembre de 2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:
“…Se levantó acta a los fines de dejar constancia de la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, mediante la cual se ABSUELVE a los ciudadanos ERWIN ALEJANDRO CARMONA y JUAN PEREZ, por existir duda razonable, por la comision (sic) de los delitos por los cuales se le acusa, en consecuencia se decreta la lbertad (sic) plena, librandose (sic) oficio 2727-16 y boletas de excarcelacion (sic) 015-16 y 016-16 al Retén Policial de Macuto…”
De lo anteriormente señalado, se observa que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio ABSOLVIÓ a los ciudadanos ERWIN ALEJANDRO CARMONA y JUAN PEREZ, decretándoles igualmente libertad a ambos y librando las respectivas boletas de excarcelación, razón por la cual considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos, en contra de la decisión de fecha 17 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adicionalmente en relación al ciudadano JUAN PÉREZ, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Wendy Contreras, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 17 de agosto de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la causa seguida a los ciudadanos ERWIN ALEJANDRO CARMONA y JUAN PÉREZ, identificados con las cédulas Nros. V-14.154.48 3 y V-15.544.981 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adicionalmente en relación al ciudadano JUAN PÉREZ, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ello en virtud que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal publicó Sentencia Absolutoria, librando las correspondientes boletas de excarcelación, por lo que quedó sin efecto la Medida Privativa de Libertad, decisión tal que no fue apelada.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado de la Causa.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZA, LA JUEZA,
Dra. ROSA AMELIA BARRETO DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2016-000576
JVM/as