REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de marzo de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-000148
Recurso WP02-R-2017-000046

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados NATHALY LORENA RODRIGUEZ y DAVID RICARDO BARRETO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano WINTON ALEXANDER BERMUDEZ CENTENO identificado con la cédula Nº V-25.844.091, contra la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 5, 9 y último aparte del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se observa:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 18 de enero de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado WINTON ALEXANDER BERMUDEZ CENTENO, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 5, 9 y ultimo (sic) aparte del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo II, estado Miranda, en el cual quedará detenido a la orden de este Tribunal…” Cursante a los folios 21 al 25 del expediente original.

Ahora bien, se evidencia en la causa principal que el Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24/03/2017 dicto decisión mediante la cual ADMITE PARCIALMENTE, la acusación presentada por la Fiscalía en contra del ciudadano WINTON ALEXANDER BERMÚDEZ CENTENO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en cuanto al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Se revisa la Medida de Privación, por lo que se impone la Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el artículo 242 numeral 3. SE CONDENA al ciudadano WINTON ALEXANDER BERMÚDEZ CENTENO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, así como a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, exonerándosele del pago de costas procesales.

Como se puede advertir de lo anteriormente transcrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por los abogados NATHALY LORENA RODRIGUEZ y DAVID RICARDO BARRETO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano WINTON ALEXANDER BERMUDEZ CENTENO, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5, 9 y último aparte del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la decisión dictada por el Juzgado a quo en fecha 24-03-2017, en la que entre otros pronunciamientos: DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en cuanto al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, se revisó la Medida de Privación de Libertad y se impuso la Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SE CONDENO al ciudadano WINTON ALEXANDER BERMÚDEZ CENTENO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO y libró las correspondientes boleta de excarcelación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los abogados NATHALY LORENA RODRIGUEZ y DAVID RICARDO BARRETO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano WINTON ALEXANDER BERMUDEZ CENTENO, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5, 9 y último aparte del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la decisión dictada por el Juzgado a quo en fecha 24-03-2017, en la que entre otros pronunciamientos: DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en cuanto al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, se revisó la Medida de Privación de Libertad y se impuso la Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SE CONDENO al ciudadano WINTON ALEXANDER BERMÚDEZ CENTENO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO y libró las correspondientes boleta de excarcelación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ RORAIMA MEDINA GARCIA

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA