REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-000236
RECURSO: WP02-R-2017-000071

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada OLIMAR CALDERON, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano CARDOZO MARÍN JESÚS RAMÓN, identificado con la cédula Nro. V-18.141.438, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 22 de noviembre de 2016 y publicado su texto íntegro en fecha 16 de enero de 2017, por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el numeral 2 del artículo 83 eiusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:
DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada OLIMAR CALDERON, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano CARDOZO MARÍN JESÚS RAMÓN, cuya legitimación activa se desprende del acta de designación y aceptación de defensa de fecha 07 de junio de 2016, que riela al folio 81 de la tercera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- Se evidencia de autos que la sentencia recurrida, fue dictada en fecha 22 de noviembre de 2016 y publicado su texto íntegro en fecha 16 de enero de 2017 e impugnada en fecha 07 de febrero de 2017, según se desprende del escrito cursante a los folios 30 al 36 de la presente incidencia, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio 47 de la presente incidencia, siendo que el último de los notificados fue en fecha 23 de enero de 2017, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 24, 27, 30, 31 de enero, 02, 03, 06, 08, 09 y 10 de febrero de 2017, de lo que se deduce que fue presentado en tiempo hábil.

c.- El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a: “1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia...”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo artículo 444 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día MARTES DIECIOCHO (18) de ABRIL a las ONCE Y MEDIA de la mañana (11:30) para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada OLIMAR CALDERON, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano CARDOZO MARÍN JESÚS RAMÓN, identificado con la cédula Nro. V-18.141.438, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2016 y publicado su texto íntegro en fecha 16 de enero de 2017, la sentencia emanada del Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el numeral 2 del artículo 83 eiusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

SEGUNDO: SE FIJA para el día MARTES DIECIOCHO (18) de ABRIL a las ONCE Y MEDIA de la mañana (11:30) horas de las mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boleta de traslado.

EL JUEZ PRESIDENTE.
(PONENTE)

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ RORAIMA MEDINA GARCÍA

LA SECRETARIA,

ABG. ARBELY AVELLANEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ARBELY AVELLANEDA


Asunto: WP02-R-2017-000071
JVM/RABD/RMG/AA/Yaremi.-
CITAR A LAS PARTES