REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de marzo de 2017
206º y 157º

Asunto Principal M-609-2016
Recurso WP02-R-2017-000164

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de enero de 2017, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE FELIX PEREIRA PIÑERO, identificado con la cedula Nº V-22.136.526, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2017), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000164, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como Ponente el Dr. JAIME MARTINEZ VELASQUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 12 de enero de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE FELIX PEREIRA PIÑERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el contenido del artículos 413 del Código Penal, conforme al artículo 49, numeral 7, concatenado con los articulo 300 ordinal (sic) 5º y 361, segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia dicho ciudadano queda en LIBERTAD PLENA…” Cursante a los folios treinta (39) al cuarenta (40) insertos en la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por el abogado YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 12 de enero de 2017 y recurrida en fecha 19 de enero de 2017, según se desprende del escrito cursante de los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio cuarenta y nueve (49) del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse transcurrido publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 13, 16, 17, 18 y 19 de enero de 2017, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho Recurso de Apelación se interpone conforme lo establece el numeral 1 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JOSE FELIX PEREIRA PIÑERO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: “…1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que la Defensa Privada no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de enero de 2017, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE FELIX PEREIRA PIÑERO, identificado con la cedula Nº V-22.136.526, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ RORAIMA MEDINA GARCÍA

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2017-000164
JV/RABD/RMG/AV/Gabriel.-