REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2013-001442
RECURSO WP02-R-2017-000044

Se le dio entrada a la causa N° WP02-R-2017-000044 (Nomenclatura de esta Alzada), contentiva del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la abogada RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Décimo Octava a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Propiedad Intelectual, contra la sentencia dictada en fecha 04 de abril de 2016 y publicada en extenso en fecha 09 de diciembre de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano UZCATEGUI GONZALEZ ROBERTH ALEXANDER, identificado con la cédula de identidad N° V-6.208.773, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el numeral 1 de artículo 3 de la Ley sobre Delitos de Contrabando, vigente para el momento de los hechos. En tal sentido se observa:

En fecha 24 de febrero de 2017 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico WP02-R-2017-000044 y se designó como ponente la Dra. RORAIMA MEDINA GARCÍA, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Esta Superioridad, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, a tal fin, se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se declara que la abogada RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual se encuentra legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación de Sentencia, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO: Se evidencia de autos que la sentencia recurrida, fue dictada en fecha 04 de abril de 2016 y publicada en fecha 09 de diciembre de 2016 e impugnada en fecha 24 de enero de 2017, según se desprende del escrito cursante a los folios 09 al 22 insertos a la pieza seis (06) de la causa original por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, que riela a los folios 35 y 36 de la pieza seis (06) de la causa original, los días hábiles transcurridos después de haberse hecho efectiva la última notificación de las partes, correspondía a los días 19, 20, 23, 24, 27, 30, 31 de enero, 2, 3 y 6 de febrero de 2017, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: El recurso de apelación interpuesto por la abogada RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, se fundamenta en el numeral 5 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “… También denuncia el Ministerio Público que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Estado (sic) Vargas, incurre en una errónea interpretación de una normal legal al considerar que el artículo 3, numeral 1 de la Ley sobre el Delito de Contrabando exige probar que el imputado ingresó de forma ilegal mercancía extranjera y sobre esta errónea interpretación decretó la absolutoria de la causa. En efecto, el Ministerio Público acusó al ciudadano ROBERTH ALEXANDER UZCÁTEGUI GONZÁLEZ, por cuanto tenía en su poder mercancía de origen extranjero y no acreditó su propiedad, a través de la presentación de las facturas u/o autorización de circular dicha mercancía en el país que ampararan su adquisición mediante licito comercio. El fundamento de la acusación fue el artículo 3 numeral 1 de la Ley sobre el Delito de Contrabando (…) La circunstancia a través de la cual el imputado adquirió dicha mercancía, es lo que se debe probar en forma fehaciente, tanto al organismo aduanero como al Ministerio Público; (sic) Se advierte que la tenencia de mercancía extranjera sin acreditar su origen legítimo, reviste carácter penal, sancionada con una pena ciertamente más favorable al imputado y en ningún caso se refiere a las conductas que en criterio del Tribunal debió demostrar el Ministerio Público, como la supuesta evasión de las normas aduaneras. En el caso concreto, el Ministerio Público considera que se encuentra debidamente acreditado que el imputado ROBERTH ALEXANDER UZCÁTEGUI GONZÁLEZ, tenía en su poder mercancía de origen extranjero y que no acreditó ante el SENIAT ni ante el Fiscal encargado de la investigación su origen legal adquisición mediante licito comercio, por lo que de haber interpretado adecuadamente la norma aplicable al caso, por parte del Tribunal Tercero de Juicio del Estado (sic) Vargas, no se hubiera decretado la absolutoria por este delito. En consecuencia por estar fundado en una errónea interpretación de la norma jurídica, el Ministerio Público solicita se revoque la absolutoria decretada al ciudadano ROBERTH ALEXANDER UZCÁTEGUI GONZÁLEZ por el delito de contrabando, dictado por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado (sic) Vargas…”

Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley y verificados los requisitos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428, 447 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA CONTESTACIÓN

Se evidencia a los folios veintisiete (27) al treinta y cuatro (34) escrito de contestación presentado por el abogado DOM GONZALO CRESPO PIÑA, en su carácter de defensor del ciudadano UZCATEGUI GONZALEZ ROBERTH ALEXANDER. Ahora bien, consta la certificación de días de despacho inserta a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) de la sexta pieza en cuestión, en la cual la Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, dejó constancia que el lapso de contestación comenzó a transcurrir de la siguiente manera 14, 15, 16, 17 y 21 de febrero de 2017; en este sentido, se observa que el escrito de contestación fue presentado en fecha 20 de febrero de 2017, razón por la cual debe esta Sala declarar tempestivo el escrito de contestación y en consecuencia SE ADMITE. Y así se decide.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso planteado por la abogada RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Se fija la audiencia oral para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2017, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

DISPOSITIVA

Cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Décimo Octava a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Propiedad Intelectual, contra la sentencia dictada en fecha en fecha 04 de abril de 2016 y publicada en extenso en fecha 09 de diciembre de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano UZCATEGUI GONZALEZ ROBERTH ALEXANDER, identificado con la cédula de identidad N° V-6.208.773, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el numeral 1 de artículo 3 de la Ley sobre Delitos de Contrabando, vigente para el momento de los hechos.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el abogado DOM GONZALO CRESPO PIÑA, en su carácter de defensor del ciudadano UZCATEGUI GONZALEZ ROBERTH ALEXANDER.

TERCERO: Se acuerda fijar el Acto de Audiencia Oral y Pública para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2017, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, déjese copia y líbrense las respectivas boletas de citación.

EL JUEZ PRESIDENTE,


Dr. JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ (PONENTE),


Dra. ANA NATERA VALERA Dra. RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA SECRETARIA,


Abg. ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. ARBELY AVELLANEDA


WP02-R-2017-000044
JVM/AN/RM/AA/Yaremi.-