REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
PARTE DEMANDANTE: HERIZ JOSE MORENO RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.780.757.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.735.
PARTE DEMANDADA: SUSAN CECILIA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.615.936.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
EXPEDIENTE: WP12-V-2016-000137
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano HERIZ JOSE MORENO RINCON, asistido por el Abogado JESUS RAMOS CARRILLO, en contra de la ciudadana SUSAN CECILIA TORRES, ampliamente identificados, con base en lo estipulado en el Ordinal Tercero (3°) del artículo 185 del Código Civil, debidamente fundamentados con los recaudos respectivo a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 23 de mayo de 2016, se le dio entrada a la demanda.
En fecha 30 de mayo del 2016, se admite la presente demanda, emplazándose a las partes para su comparecencia a los actos ordenados por la Ley en el presente caso, previa la notificación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 12 de Julio de 2016, el apoderado de la parte actora consigno los fotostatos, a los fines de que se libren la compulsa de citación y la notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Julio de 2016, se libró compulsa de citación de la ciudadana SUSAN CECILIA TORRES y la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de junio de 2016, el alguacil JOSE SAUL CASTRO CAPOTE, dejo constancia que cito a la ciudadana SUSAN CECILIA TORRES y que la misma se negó a firmar el recibo de citación.-
.En fecha 22 de septiembre de 2016, el Tribunal ordeno notificar mediante boleta a la demandada ciudadana SUSAN CECILIA TORRES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 218 en su parte In-Fine del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de noviembre de 2016, el Alguacil GABRIEL NAVARRO, dejo constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Dra. AIAMA RAMIREZ, Fiscal Titular del Ministerio Público del Estado Vargas.
En fecha 09 de noviembre de 2016, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que el día 08 de noviembre de 2016, que le hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana SUSAN CECILIA TORRES, dando cumplimiento a la parte in fine del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de enero de 2017, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, y en fecha 1° de marzo de 2017, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio compareciendo solo a dichos actos la parte actora junto a su abogado asistente.
En fecha 08 de marzo de 2017, siendo la oportunidad fijada para el acto de Contestación a la demanda, el Tribunal deja constancia que compareció la parte demandada, asistida de su abogado, asimismo, dejo expresa constancia que no compareció la parte actora.-
II
MOTIVA
En materia de Divorcio, establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Subrayado del Tribunal).
De lo anteriormente transcrito, se desprende la consecuencia que tiene la incomparecencia de la parte actora al acto de contestación a la demanda en los juicios de divorcio, esto es la extinción del proceso.
En el caso de autos esta juzgadora observa, que en fecha 09 de noviembre de 2016, la secretaria Abg. YASMILA PAREDES, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadana SUSAN CECILIA TORRES, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo entonces el primer acto conciliatorio para el día 12 de enero de 2017, llevándose a cabo el mismo, emplazándose así a las parte para un segundo acto conciliatorio, el cual tendrá lugar pasados cuarenta y cinco (45) días de calendarios a la mencionada fecha, llevándose a cabo en fecha 1° de marzo de 2017, el mencionado segundo acto conciliatorio en el cual se dejó constancia de la sola comparecencia de la parte actora acompañado de su abogado asistente, en dicho acto se emplazó a las partes para que tenga lugar el Acto de contestación a la demanda. Siendo las diez de la mañana (10:00 am), del día ocho (08) de Marzo de 2017, oportunidad ésta en la cual anunciado como fue dicho acto de contestación a la demanda, a las puertas del Tribunal, por el Alguacil del mismo, no compareció la parte actora.
Ahora bien, se evidencia de los autos que en el caso de marras, en la oportunidad del Acto de Contestación a la Demanda no compareció la parte actora, siendo clara la norma al señalar en su artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que la no comparecencia de la parte actora acarrea la extinción del proceso, en consecuencia, para este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo ut supra señalado resulta aplicable la sanción que dicha norma establece, esto es, la extinción del proceso y así lo determinará ésta Juzgadora en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
III
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, interpuesto por el Ciudadano HERIZ JOSE MORENO RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.780.757en contra de la ciudadana SUSAN CECILIA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.615.936. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese y deje copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a catorce (14) días del mes de Marzo del Dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA,
DRA. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLIS PINTO
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 11:20 am.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLIS PINTO



LCMV/CP