REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Trece (13) de Marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°

ASUNTO: WH13-V-2008-000004

PARTE ACTORA: USIEL BLUMENKRANZ SALOMON, titular de la cedula de identidad N° V-2.958.395.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELÍAS BRUZUAL TERÁN, JOSE BRAVO PAREDES y JUAN PABLO SALAZAR RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.733, 68.310 y 92.718, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OLGA ZIRA PILOSSOFF BINIA, titular de la cedula de identidad N° V-7.683.105.
MOTIVO: DESALOJO.
Previa distribución correspondió conocer a este Tribunal del juicio de DESALOJO, incoado por la ciudadana USIEL BLUMENKRANZ SALOMON, titular de la cedula de identidad N° V-2.958.395., contra la ciudadana OLGA ZIRA PILOSSOFF BINIA, titular de la cedula de identidad N° V-7.683.105, el cual se le dio entrada en fecha 08 de julio de 2008.
En fecha 10 de julio de 2008, compareció el abogado JUAN PABLO SALAZAR, mediante la cual consignó los recaudos necesarios a los fines de que sea admitida la presente demanda.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2008, se admitió la presente demanda, se emplazó a la ciudadana OLGA ZIRA PILOSSOFF BINIA. En la misma fecha se le instó a consignar los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 05 de agosto de 2008, compareció el abogado JUAN PABLO SALAZAR, mediante la cual consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 07 de octubre de 2008, se ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 28 de octubre de 2008, se elaboro compulsa de citación.
En fecha 08 de diciembre de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada mediante cartel. En la misma fecha se libró Cartel de Citación.
En fecha 09 de diciembre de 2008, el abogado JUAN PABLO SALAZAR dejó constancia de haber retirado el Cartel de Citación.
En fecha 19 de febrero de 2009, el abogado JUAN PABLO SALAZAR consignó Cartel de Citación.
En fecha 22 de abril de 2009, el abogado JUAN PABLO SALAZAR solicitó se le designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada.
En fecha 29 de abril de 2009, se dicto auto designando defensor Ad-Litem al abogado VICTOR RENE UGUETO. En la misma fecha se libró boleta al referido abogado.
En fecha 13 de mayo de 2009, se recibió escrito de contestación presentado por los abogados ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ y ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY.
En fecha 22 de mayo de 2009, la parte actora presente escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de mayo de 2009, se dicto auto admitiendo los escritos de promoción de pruebas promovidos por las partes.
En fecha 01 de junio de 2009, se libro oficio al Presidente del banco Venezolano de Crédito.
En fecha 12 de junio de 2009, se recibió diligencia presentada por la alguacila adscrito a éste Circuito Judicial mediante la cual dejó expresa constancia de haber de haber hecho entrega del oficio dirigido al Presidente del banco Venezolano de Crédito en fecha 09 de junio de 2009.
En fecha 20 de febrero de 2017, se recibió escrito presentado por el abogado CARLOS BACHRICH NAGY, mediante la cual consignó transacción judicial celebrada entre las partes por ante la notaria Publica Trigésima de caracas en fecha 26/01/2017.
Pasa este Tribunal a decidir sobre la Transacción planteada por las partes en el presente asunto al efecto observa:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil señala…
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada”.
Ahora bien, la Transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que celebran el contrato, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia.
Examinada las pretensiones contenidas en el petitum del libelo de demanda y concatenada con los términos de la transacción celebrada por las partes, que integran la presente causa, y siendo que esta juzgadora en el presente caso, considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 256 del código de procedimiento civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la HOMOLOGA en los mismos términos expuestos. Y así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía a los Trece (13) de Marzo de dos mil diecisiete (2017)
Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA,

ABG. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo, siendo la 11:10 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. YASMILA PAREDES