REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de marzo dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
DEMANDANTE: DELIA ALEXANDRA OTAIZA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.945.624.
DEMANDADO:




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO FRANCO PERAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.482.918.
AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA FATIMA PÉREZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.601.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

ASUNTO: WP12-V-2015-000342
I
Vista la inhibición de fecha 13 de marzo de 2017 planteada por la Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas, abogada YASMILA PAREDES, ante la Jueza del mencionado Tribunal Doctora MERCEDES SOLORZANO en el juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana DELIA ALEXANDRA OTAIZA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.945.624, representada por la abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935, contra el ciudadano, CARLOS ALBERTO FRANCO PERAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.482.918, con representación Judicial de la abogada HILDA FATIMA PÉREZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.601, mediante la cual expuso:
“…omissis…y como quiera que durante el período que fungí como secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Circuito Judicial, cada vez que la mencionada abogada hacía acto de presencia en las instalaciones del Circuito, demostró un comportamiento abusivo, grosero, sarcástico e irónico, y sus múltiples comentarios e injurias hacia mi persona, sin basamento alguno, han creado en mi un sentimiento de absoluto rechazo hacia ella, en virtud que ponía continuamente en entredicho mi función como Secretaria y mi imparcialidad como Funcionaria Judicial, lo que dio lugar que me inhibiera en las causas signadas con los Nos. WP12-V-2015-000313 y WH13-V-2012-000076, las cuales fueron declaradas CON LUGAR por la Dra. LISETH C. MORA VILLAFAÑE, Juez que preside el mencionado Tribunal, y como quiera que desde el día 09/01/2017 estoy desempeñando el cargo de Secretaria de este Juzgado, y existiendo los precedentes supra señalados, por tal razón, de conformidad con el artículo 82, Ordinal 18°, en concordancia con el artículo 84, eiusdem, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa como Secretaria y solicito a tal efecto sea designado un Secretario Accidental….”
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora procede a pronunciarse sobre el Acta de Inhibición de fecha 13 de marzo de 2017, la cual fue estampada por la Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ciudadana YASMILA PAREDES.
II
El presente caso se genera por la declaración que realiza la secretaria de este Juzgado alegando que la apoderada Judicial de la parte demandada demuestra un comportamiento abusivo, grosero, sarcástico e irónico y sus múltiples comentarios e injurias hacia su persona, sin basamento alguno, y han creado en ella un sentimiento de absoluto rechazo, poniendo entredicho su función como secretaria y su imparcialidad como funcionaria Judicial. Aunado a la circunstancia de que hay el precedente de inhibición en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, y que comenzó a desempeñar el cargo de secretaria titular de este despacho, a partir del nueve (09) de enero del año en curso
Ahora bien, es pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal y la doctrina al señalar la obligación de inhibirse del funcionario que conozca que sobre él recae una de las causales establecidas en la Ley. Por lo tanto, analizado lo anterior, esta juzgadora concluye que la presente incidencia de inhibición es procedente. En consecuencia, debe declararse con lugar y así se decide.
III
En fuerza de los razonamientos antes expuestos y por cuanto la inhibición presentada llena los requisitos legales, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la secretaria de este Tribunal ciudadana YASMILA PAREDES, el 13 de marzo de 2013 en el expediente Nº WP12-V-2015-000342. SEGUNDO: Se nombra como secretaria accidental para el presente expediente a la ciudadana EMPERATRIZ SOTO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.325.099.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 205° y 156°.
LA JUEZA

Dra. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA. Acc,

Abg. EMPERATRIZ SOTO AVILA.
En la misma fecha de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017)se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12 m
LA SECRETARIA. Acc,

Abg. EMPERATRIZ SOTO AVILA.
MS/ESA.-