REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, VEINTIUNO (21|) de Marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: WH13-X-2017-000007
PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE ANGOLA GUTIERREZ Y JOSE LUIS ANGOLA GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V- 997.400 y V-5.530.961, Respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PABLO SOLORZANO ESCALANTE Y CARMEN DIANORA DIAZ CHACIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.194, y 12.198. respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HENRRY ATRIO HENRIQUE, JOSE VICENTE ROVERSI DE MARCO, DANIEL RUGEIRO ROVERSI DE MARCO Y RICARDO GUSTAVO HOFMANN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.481.172, V-12.433.533, V-14.122.246, y V- 1.034.909. Respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA CIUDADANO RICARDO GUSTAVO HOFMANN: ALFREDO YSMAEL SAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.623.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (CUADERNO DE MEDIDAS)
I
En fecha trece (13) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), el profesional del derecho ALFREDO YSMAEL SÁEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.623, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO GUSTAVO HOFMANN, parte demandada en el juicio, mediante el cual presentó escrito, expuso lo siguiente:

“… Solicito a este Tribunal, de que en vista de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente expediente; SE LEVANTE LA MEDIDA DE OFICIO POR ANTE EL REGISTRO SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL REGISTRO DEL ESTADO VARGAS, sobre Una (1) parcela de terreno ubicada y distinguida con el número Trescientos Treinta y Cuatro (334) en el plano de parcelamiento, ubicado en la Urbanización JUNKO COUNTRY CLUB, calle santo Tomás, Kilometro 19 de la carretera Caracas el Junquito, Parroquia el Junko en la Jurisdicción de hoy la Parroquia de Carayaca, con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts), siendo sus linderos: NORTE: Con Calle Santo Tomás; SUR: Con terreno de la Hacienda la Faltriquera que es o fue del Señor CARLOS EDUARDO BRIGGE, ESTES: Con parcela N°. 335, que es o fue propiedad del señor ALEJANDRO WOHLFEIL y SOPHIE WOHLFEIL y OESTE: con la parcela N°. 333-A. Es justicia que solicito en el Estado Vargas.
II
El Tribunal, a fin de proveer sobre lo solicitado, observa:
En fecha 02 de Noviembre de 2010, el tribunal, correspondiéndole conocer de la presente causa por efectos de la distribución, la admite y ordena el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 14 de abril de 2011, el Tribunal decretó la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora, sobre el siguiente inmueble: una parcela de terreno ubicada y distinguida con el número trescientos treinta y cuatro (334) en el plano de parcelamiento, ubicado en la Urbanización JUNKO COUNTRY CLUB, Calle Santo Toma, kilometro 19 de la carretera Caracas el Junquito, Parroquia el Junko, en la Jurisdicción de la Parroquia Carayaca del antes departamento Vargas y hoy Municipio Vargas del antes Distrito Federal, con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600.00 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con Calle Santo Tomas, SUR: Con terrenos De la Hacienda la Faltriquera que es o fue del señor CARLOS EDUARDO BRIGE, ESTE: Con la parcela N° 335, que es o fue propiedad del señor ALEJANDRO WOHLFEIL y SOPHIE WOHLFEIL y OESTE: con la parcela N° 333-A, la cual está o fue pacta en venta con el señor ENRIQUE JIMÉNEZ GRANEZ, dicha parcela originalmente estaba registrada bajo el N° 4, Tomo 3, protocolo Primero de fecha 7 de Junio de 1955, en la oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal a nombre del ciudadano JULIO CESAR ANGOLA BARRIOS, y que actualmente se encuentra registrada en la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 3 de Noviembre de 1999, quedando anotado bajo el N° 32, del tomo 3, el protocolo primero. Librándose el oficio respectivo en la misma fecha.
En fecha 20 de Marzo de 2013, el Tribunal declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la presente demanda y en consecuencia, se da por terminada la causa.
Cabe señalar que el abogado ALFREDO YSMAEL SAEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada RICARDO GUSTAVO HOFMANN, en su escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2017, solicita de que en vista de la perención de la instancia, del presente expediente, se levante la medida de oficio por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Registro del Estado Vargas, razón por la cual este Tribunal en virtud de haber sido decretada la perención de la instancia suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble antes descrito.
En este sentido, dejó sentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 20 de diciembre del año 2001, lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares son una garantía judicial que sólo pueden ser decretadas en un proceso pendiente (pendente lite), pues su objeto es evitar que se haga ilusoria, la ejecución del fallo de merito debido al carácter de instrumentalidad de las mismas. Esta característica hace que las medidas cautelares sólo puedan decretarse cuando exista un juicio en el que puedan surtir efectos, a fin de anticiparse y garantizar lo resuelto en la sentencia definitiva, lo que es hipotético porque supone que lo dispuesto en el referido fallo será a favor del que ampara la medida. Por tanto, la incidencia de medidas cautelares es accesoria del proceso principal, aun cuando goza de autonomía en lo que se refiere a su tramitación, ya que no suspende el curso de la demanda principal y el procedimiento se sigue mediante cuaderno separado... La instrumentalidad de las medidas preventivas conlleva, a su vez, el carácter de provisoriedad de las mismas... De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, pues si la causa se extingue, bien porque se declaró judicialmente inadmisible, la perención de la instancia o porque el accionante desistió, las medidas decretadas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, al no poder cumplir con su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva...” (Subrayado y Negritas del Tribunal).
Así pues, decretada la Perención de la Instancia, y siendo que, según lo establecido en el principio de derecho de acuerdo con el cual lo accesorio corre la suerte de lo principal y que el fin último de las medidas cautelares es el aseguramiento de las resultas del juicio, razón por la cual, no existiendo resultas que asegurar ante la perención de la demanda, en concordancia con lo peticionado en la presente causa respecto al levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal. En consecuencia se acuerda SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 14 de abril de 2011.
III
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 14 de abril de 2011, sobre el siguiente inmueble: Una parcela de terreno ubicada y distinguida con el número trescientos treinta y cuatro (334) en el plano de parcelamiento, ubicado en la Urbanización JUNKO COUNTRY CLUB, calle santo toma, kilometro 19 de la carretera Caracas el Junquito, Parroquia el Junko, en la jurisdicción de la Parroquia Carayaca del antes departamento Vargas y hoy Municipio Vargas del antes Distrito Federal, con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRENOS CUADRADOS (600.00 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con Calle Santo Tomas, SUR: Con terrenos De la Hacienda la Faltriquera que es o fue del señor CARLOS EDUARDO BRIGE, ESTE: Con la parcela N° 335, que es o fue propiedad del señor ALEJANDRO WOHLFEIL y SOPHIE WOHLFEIL y OESTE: con la parcela N° 333-A, la cual está o fue pacta en venta con el señor Dr. ENRIQUE JIMÉNEZ GRANEZ, dicha parcela originalmente estaba registrada bajo el N° 4, Tomo 3, protocolo Primero de fecha 7 de Junio de 1955, en la oficina Subalterna del Registro Público del Primer circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal a nombre del ciudadano JULIO CESAR ANGOLA BARRIOS, y que actualmente se encuentra registrada en la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 3 de Noviembre de 1999, quedando anotado bajo el N° 32, del tomo 3, el protocolo primero.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017).-
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

ABG. YASMILA PAREDES

En la misma fecha del día de hoy, a los VEINTIUN (21) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017), se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 p.m.

LA SECRETARIA,
ABG. YASMILA PAREDES