REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE N° 3.424
La presente incidencia surge en el juicio por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA interpuesto por la ciudadana CAELIN JOHANA SÁNCHEZ MÁRQUEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.014, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE SÁNCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.986.
Conoce esta Alzada del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 28 de septiembre de 2010, luego de haber declinado el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 25 de octubre de 2005.
I
ANTECEDENTES
Pieza I:
A los folios 1 al 10 corre agregado escrito de aumento de manutención junto con recaudos. Y por auto de fecha 10 de noviembre de 2000, le dio entrada y el curso de ley correspondiente, declarándose incompetente en razón de territorio y declinando la competencia al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial (folio 11).
A los folios 12 al 138 corren actuaciones relacionadas con la presente causa.
Por auto de fecha 18 de junio de 2009 el tribunal de la causa declinó la competencia del presente caso a los Tribunales de Jurisdicción Civil Ordinaria (folios 62 y 63).
El 1° de julio de 2013 el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira dictó decisión en la que declaró con lugar la solicitud por aumento de pensión de alimentos intentada por la ciudadana MARIBEL MÁRQUEZ, en su carácter de madre de la adolescente CAELIN JOHANA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE SÁNCHEZ DELGADO.
Pieza II:
El 3 de octubre de 2005 la ciudadana CAELIN JOHANA SÁNCHEZ MÁRQUEZ consignó diligencia en la que solicitó fijar una nueva pensión alimentaría (folio 257).
En fecha 25 de octubre de 2005 el Juzgado de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial se declaró incompetente y declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folios 259 y 260).
En fecha 28 de septiembre de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial planteó el conflicto de competencia por la materia por considerar que no es competente para conocer del presente caso (folios 267 al 273).
Este Juzgado Superior en fecha 16 de febrero de 2017 recibió el expediente, le dio entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándolo bajo el N° 3.424 (folios 300).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como fue relacionado ab initio, el caso sub iudice versa sobre una solicitud de aumento de pensión alimentaria que realizara la ciudadana MARIBEL CONSUELO MÁRQUEZ RAMÍREZ a favor de su hija CAELIN JOHANA SÁNCHEZ, y que habiéndola recibido previa su distribución el Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le dio entrada y el curso de ley correspondiente el 10 de noviembre de 2000 declarándose incompetente en razón del territorio y declinó la competencia a un Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial; y que posteriormente, ante la solicitud de aumento de pensión alimentaria, se declaró incompetente el día 25 de octubre de 2005, en los siguientes términos:
“…Vista la diligencia suscrita por la adolescente: SÁNCHEZ MÁRQUEZ CAELIN JOHANA,… en la cual solicita el AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA, y por cuanto de autos se OBSERVA que la antes mencionada, beneficiaria de la Pensión de Alimentos, es mayor de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento N° 81 expedida por la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira,… en la cual consta que nació el día 09 de Marzo de 1.986, teniendo en la actualidad 19 años. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 1° y 2° de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,…
ARTÍCULO 2: DEFINICIÓN DE NIÑO Y DE ADOLESCENTE: Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de si la persona es niño o adolescente se le presumirá niño, hasta prueba en contrario. Si existen dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá Adolescente, hasta prueba en contrario”…
…este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,… SE DECLRA INCOMPETENTE y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira…”.
Por su parte, el Juzgado Primero de Primera instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 28 de septiembre de 2010 fundamentó su incompetencia así:
“…El tribunal previo a cualquier pronunciamiento observa:
1.-Que el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, conoce de la presente causa desde el 13 de diciembre del año 2000, en virtud de la declinatoria de competencia por el territorio efectuada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,… en la cual inicialmente la ciudadana Maribel Consuelo Márquez Ramírez,…en nombre de su adolescente hija Caelin Johana Sánchez Márquez, demanda el cumplimiento y aumento de la Pensión de Alimentos fijada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial y posteriormente en fecha 03 de octubre de 2005, la beneficiaria Caelin Johana Sánchez Márquez, quien contaba con 19 años de edad para esa fecha, solicitó el aumento de la obligación alimentaria, presentando original de la constancia de estudios expedida por el Director del Instituto Universitario Jesús Enrique Lozada, de fecha 28 de septiembre de 2005.
…En tal sentido, aún cuando Caelin Johana Sánchez Márquez,… alcanzó la edad de 18 años de edad, la competencia del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, se mantiene inmutable,…
…En conclusión, las situaciones de hecho existentes para el momento de la interposición de la demanda, marcan definitivamente, tanto los elementos de la jurisdicción, como los elementos de la competencia. Y ASI LO ESTABLECE ESTE JUZGADO.
…el tribunal competente para admitir, sustanciar y decidir la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Caelin Johana Sánchez Márquez, es el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
PRIMERO: Plantea el Conflicto Negativo de Competencia por la materia conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, para admitir, sustanciar y decidir la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Caelin Johana Sánchez Márquez.…”.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado Superior resulta competente para regular la competencia a tenor de lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en atención a preservar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, procede de seguidas a resolver lo conducente.
A los fines de dilucidar la competencia en el presente asunto, se hace necesario señalar el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
Artículo 3: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.”
La anterior norma ha sido interpretada por nuestro máximo Tribunal, como lo indica Sentencia de la Sala Casación Civil del 10-1193, de la que se cita extracto en los siguientes términos:
“…De esta manera, una recta interpretación de lo preceptuado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, imponer que la voluntad del legislador ha sido la de la aplicación de la perpetuatio iurisdictiones, sólo a los cambios sucedidos en la situación de hecho existente para el momento en el cual el proceso comienza.
Ello equivale a decir que la Ley procesal, en acatamiento del mandato contenido en el artículo 44 de la Constitución, ha considerado que la competencia después de iniciada la causa, no queda insensible y sin afectarse a los cambios sobrevenidos en virtud de la situación de derecho, sino solamente a los cambios sobrevenidos a la situación de hecho que la había determinado…

Resulta evidente entonces, de la norma anteriormente transcrita, que aún cuando CAELIN JOHANA SÁNCHEZ MÁRQUEZ obtuvo la mayoridad de edad, la competencia del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, se conserva inalterable y, como resultado del principio de la perpetua jurisdicción contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, conforme con al criterio jurisprudencial transcrito, este Juzgador considera que quien debe seguir conociendo de la presente causa en otrora el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en orden a REGULAR LA COMPETENCIA en virtud del CONFLICTO NEGATIVO suscitado por la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 28 de septiembre de 2010, luego de haber declinado la competencia el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 25 de octubre de 2005, y con fundamento en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
ÚNICO: SE DETERMINA QUE ES COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA ES EL OTRORA JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los efectos de remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 3.424 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Secretario en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los trece (13) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,

JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
Refrendado por
La Secretaria Titular,

Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha 13 de marzo de 2017 se dictó, publicó, diarizó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.424, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se libró oficio N° ______ junto con el presente expediente al Juzgado de Municipio ordenado. Asimismo, se libró oficio N° _______ junto con copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia Agrario indicado, entregándose al alguacil del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Angie Andrea Sandoval Ruiz

JJMC/AASR/diury.-
Exp. 3.424.-