REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ACTUANDO EN SEDE AGRARIA. San Cristóbal, jueves treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete.-
206º y 158°
Vista la diligencia de fecha 10 de marzo de 2017 (folio 193), suscrita por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.739, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 83.090, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SENEN PULIDO BARON, parte demandada, mediante la cual anuncia anticipadamente Recurso de Casación contra el dispositivo dictado por esta Alzada en fecha 8 de marzo de 2017 (folios 186 al 192) cuyo íntegro fue publicado en fecha 16 de marzo de 2017 (folios 195 al 220; este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho de manera anticipada en fecha 10 de marzo de 2017, por lo tanto conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene como propuesto oportunamente.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constató en el libelo de demanda contentivo de Acción Posesoria por Perturbación de fecha 10 de septiembre de 2010, que la misma fue estimada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVAREAS (Bs. 50.000,00). En tal sentido y por cuanto para el mes de septiembre de 2010 la Unidad Tributaria estaba fijada en la suma de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,00), los cuales multiplicados por las tres mil Unidades Tributarias que exige la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para acceder a casación arroja la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00). En efecto, la sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que:
“…Esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 establece lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T” (…).
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar con base a los parámetros anteriormente expuestos la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…)”.
En virtud de los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Titular,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
JLFdeA/AASR/mary.-
Exp. N° 3415.-