REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de marzo de 2017
206º y 158º


ASUNTO: SP01-R-2017-000001.

PARTE ACTORA: FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 13.929.886.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogado EDUARDO JOSUÉ CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.433.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, inscrita en el IPSA con el N° 38.915.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
Sentencia: Definitiva.
I
Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2017, se da por recibido el presente asunto. En fecha 20 de febrero de 2017, se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 14 de marzo de 2017, a las 09:00 a.m., de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia y dictado el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Apela la parte demandada, alegando que si bien es cierto que fue condenada a cancelar las prestaciones sociales, no es menos cierto que se alegó en la audiencia de juicio, que la demandante era interina por necesidad de servicio, y por tiempo determinado, para cubrir vacantes. Que en la sentencia se condenó al pago de prestaciones sociales, así como bonificaciones de fin de año, vacaciones e indemnización por despido; sin embargo, el cuadro anexo que se menciona en la sentencia no aparece especificado, por tal motivo se desconoce de donde devienen los conceptos condenados, así mismo que los montos son superiores a los demandados por la accionante.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandante, insiste en la sentencia, además de negar lo expuesto por la parte demandada, por cuanto la ciudadana demandante no era interina, ya que su relación de trabajo con la Gobernación duró 5 años.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES

Que desde el 16 de marzo del 2009, la ciudadana Fanny Bustamante comenzó a prestar sus servicios como Docente de Aula, para la Gobernación del Estado Táchira, cumpliendo un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m., devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 4.458,34. Que fue despedida injustificadamente el día 15 de marzo de 2014, por lo que la relación laboral duró 4 años y once meses, sin que se le cancelaran los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y la indemnización por despido injustificado. Que ante el incumplimiento del pago, acudió a la sede de la Inspectoría del Trabajo a los fines de reclamar sus derechos, los cuales suman la cantidad de Bs. 51.659,33.
Al contestar, la parte accionada reconoce que la demandante prestó servicios para el Ejecutivo del estado Táchira; pero niega, rechaza y contradice que la demandante haya trabajado en forma ininterrumpida, alega que fue designada en atención al artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación, y artículo 25 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, por lo que no procede el pago de prestaciones sociales y los demás conceptos demandados. Que por lo expuesto, solicita que la demanda sea declarada sin lugar.
IV
DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE ACTORA:
Documentales:
- Solicitud de reclamo, acta administrativa y providencia administrativa del expediente N° 056-2015-01-02123 (f. 27 al 32). Esta Alzada ratifica la valoración dada a la documental presentada, por primera instancia, por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del organismo competente para ello, evidenciando la existencia de la solicitud de reclamo, acta administrativa y providencia administrativa, con ocasión de la reclamación interpuesta por FANNY BUSTAMANTE SÁNCHEZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA
- Tarjetas de debito y de alimentación (f. 33 y 34). Se ratifica el criterio de primera instancia al no otorgarles valor probatorio a las documentales presentadas, por tratarse de documentos emanados de terceros que no fueron ratificados de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Estado de cuenta nómina de la demandante, del Banco Bicentenario Banco Universal (f. 35 al 48). Se ratifica el criterio de primera instancia al no otorgarles valor probatorio a las documentales presentadas, por tratarse de documentos emanados de terceros que no fueron ratificados de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Designaciones, asignaciones y notificación (f. 49 al 58). Se ratifica el criterio de primera instancia al otorgarles valor probatorio, por no haber sido desconocidas por la parte a la que se le oponen, evidenciándose el carácter ininterrumpido de la relación laboral.
Testimonial:
- De la ciudadana MARISOL DEL VALLE DUARTE PULIDO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.992.593. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció la referida ciudadana.
Exhibición de documentos: a la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, del:
- Expediente laboral de la demandante ciudadana FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 13.929.886.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio oral y pública la representación judicial de la parte demandada consignó las asignaciones y nóminas de pagos (f. 123 al 322), manifestando que en dichas documentales se evidenciaban los pagos realizados a la actora. Esta Alzada arriba a la conclusión, con las documentales exhibidas, que las mismas no demuestran el cobro efectivo de los pagos especiales, por ser documentos emanados de la propia parte que las exhibe y no constar en las mismas firma en señal de recibido por parte de la demandante FANNY BUSTAMANTE.
Informes:
- A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que remita copia certificada del expediente N° 056-2015-01-02123.
Para la oportunidad de publicación del fallo de primera instancia, no se había recibido aún respuesta de la prueba solicitada, lo que impide a esta Alzada emitir mérito probatorio alguno.
- Al Banco Bicentenario, banco universal, a los fines que informe si la cuenta N° 01750055010070354687, de la ciudadana FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ, es nómina, y de cual organismo es; quien realizaba los depósitos en dicha cuenta, y que se remita el estado de cuenta de la referida cuenta.
Para la oportunidad de publicación del fallo de primera instancia, no se había recibido aún respuesta de la prueba solicitada, lo que impide a esta Alzada emitir mérito probatorio alguno.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Informes:
- A la entidad financiera BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, a los fines que informe si existe una cuenta a nombre de la ciudadana FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ, si es afirmativo indicar: su número, el tipo de cuenta, y si es nómina a qué organismo está adscrita. Asimismo que remita estado de cuenta del período comprendido desde el 16/03/2009 al 31/12/2014.
Para la oportunidad de publicación del fallo de primera instancia, no se había recibido aún respuesta de la prueba solicitada, lo que impide a esta Alzada otorgar valor probatorio alguno.
Inspección Judicial:
- En la sede de la Dirección de Educación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. La cual fue desistida por la parte promovente, lo que impide a esta Alzada, emitir pronunciamiento sobre su valoración.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación con el punto referido al interinato por necesidad de servicio, como circunstancia que determina una relación a tiempo determinado, ha sido constante el criterio de esta Alzada, que la continuidad y permanencia de la persona en el cargo desempeñado, evidencia que no ejercía funciones en calidad de interina, ni supliendo una necesidad de servicio; por el contrario, la demandante cumplía de hecho una función como docente titular, por todo el lapso de tiempo, ininterrumpido, aun cuando expresamente no gozara de dicho estatus, constatándose las designaciones recaídas a favor de la demandante por no haberse designado aún el titular del mismo, por espacio de cinco años, razón por la cual resulta necesario aplicar la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no las normas invocadas por la representación judicial de la parte demandada. Concluyendo una vez más quien aquí juzga, que la relación de trabajo es a tiempo indeterminado, por lo que resulta procedente el pago de los conceptos laborales que derivan de la misma. Y así se decide.
En relación con lo alegado por la representación de la parte recurrente, en cuanto a los cálculos efectuados en la recurrida, de la lectura de la sentencia corriente a los folios 325 al 333 del expediente, ambos inclusive, se desprende que el físico del mismo sí contiene el cuadro de cálculos de los conceptos condenados; ahora bien, de una somera comparación entre los montos demandados y los montos condenados, evidencia esta Alzada que existen errores en los cálculos presentados al momento de interposición de la demanda, los cuales fueron debidamente subsanados en sentencia por el juez recurrido, de conformidad con la norma sustantiva, por lo que forzosamente deben ratificarse los montos sentenciados por el juez de la causa. Y así se decide.
Por tales motivos, debe la parte demandada cancelar a la demandante los siguientes montos:
Prestación de antigüedad e intereses Bs. 30.501,04
Vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados Bs. 2.229,17
Bonificación de fin de año fraccionada Bs. 5.647,23
Indemnización por despido Bs. 23.937,06

Para un Total a cancelar, de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 62.314,50).
VI
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, contra la decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
CUARTO: SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar a la demandante FANNY SOLSIREE BUSTAMANTE SÁNCHEZ, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 62.314,50).
QUINTO: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestaciones sociales serán calculados por un único experto, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (15/03/2014) hasta la fecha de la materialización del presente fallo. b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto, desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 13/10/2015, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
SEXTO: Por privilegios procesales, no hay condenatoria en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Abg. José Félix Escalona B.
El Secretario

Abg. Julio César Pérez Morales


Nota: En este mismo día, 17-3-2017, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


Abg. Julio César Pérez Morales
Secretario


SP01-R-2017-01
JFE/mgg.