REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 02 DE MARZO DE 2.017
206º Y 157º


ASUNTO: SP01-R-2017-000016.

PARTE RECURRENTE: Abogado GERARDO NIETO QUINTERO, identificado con la cédula N° V- 10.851.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.872.

ASUNTO: Recurso de Hecho interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de febrero de 2017, en el cuaderno separado de apelación signada con el N° SP01-R-2017-000014, relativa al dispositivo segundo de la sentencia de fecha 17 de febrero de 2017, en el cual se ordenó la consulta ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Sentencia: interlocutoria.

I
Síntesis Narrativa

El presente Recurso de Hecho ha sido propuesto contra el Auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de febrero de 2017, el cual negó la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2017, en la causa principal signada con el N° SP01-L-2016-000328.
En fecha 24 de febrero de 2017, este Juzgado recibió el presente asunto, acordando darle el trámite de ley correspondiente.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar decisión, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
Consideraciones para decidir

Sobre el recurso interpuesto tenemos, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla en su articulado el procedimiento a seguir en el caso de interposición de un Recurso de Hecho, por lo que en aplicación del artículo 11 de la referida ley, el Juzgador debe acogerse a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, de modo supletorio.

Es así, que en el trámite del recurso de hecho, el Código de Procedimiento Civil estipula, que sólo una vez negada la apelación u oída en un solo efecto, el Juez de Alzada, una vez recibido el asunto, decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en caso de constar las copias necesarias que permitan ilustrarlo sobre el recurso interpuesto. Dicha decisión será dictada sin audiencia alguna.

Negado el recurso, la apelación no se oirá, y por tanto quedará firme lo decidido por el Juez de la primera instancia. En caso de declararse con lugar el recurso de hecho, el Juez a quo deberá oír la apelación inicialmente negada, o admitirla en ambos efectos, según sea el caso; remitiendo los autos al Juez de Alzada, quien al recibir el asunto, fijará la oportunidad de la celebración de la Audiencia.

Bajo estas premisas, y revisada como ha sido la causa principal con sus cuadernos separados, observa quien aquí juzga que la presente incidencia se ventila en virtud de haberse negado tramitar una apelación, por cuanto en opinión del decisor, no es el recurso procesal idóneo para recurrir de una sentencia en la cual se afirma la jurisdicción. Ahora bien, de la revisión de la apelación interpuesta traída a los autos de la presente causa en copia fotostática, y del escrito de interposición del Recurso de Hecho, evidencia esta Alzada que la apelación se interpone en contra no del tema de la jurisdicción, sino del contenido del numeral segundo de la sentencia, en la cual se ordena la remisión de la causa por consulta al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de donde se evidencia que si bien la parte recurrente se encuentra conforme con el resto de la sentencia, manifiesta su inconformidad con la remisión por consulta, situación que para quien aquí decide, puede dilucidarse perfectamente en segunda instancia a través del recurso de apelación, y así se decide.

IV
Dispositivo
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de febrero de 2017.

SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de la causa de apelación signada con el N° SP01-R-2017-000014, al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de la tramitación de la apelación interpuesta contra el numeral “segundo” del dispositivo de la sentencia de fecha 17 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
El Secretario ABG. JULIO CÉSAR PÉREZ MORALES


Nota: En este mismo día, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


El Secretario
ABG. JULIO CÉSAR PÉREZ MORALES



SP01-R-2017-16
JFE/mgr.