REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Ledy Yorley Pérez Ramírez.

ACUSADO
ALVARO LUIS PARRA JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 14.942.781, plenamente identificado en autos.

DEFENSA
Abogado Carlos Odreman.

FISCALÍA
Abogado Leonardo Antonio Rodríguez Pérez y la Abogada Heedy Raquel Florez Ibañez, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público.

DE LA RECEPCION Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Leonardo Antonio Rodríguez Pérez y la abogada Heedy Raquel Florez Ibañez, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2015, por el Abogado Abel Darío Zambrano, en su condición de Juez Itinerante de Primera Instancia en Función de Control con competencia en Ilícitos Económicos y delitos Fronterizos, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, modificó la medida privativa preventiva de libertad y decretó medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad al imputado Álvaro Luis Parra Jiménez, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 242 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 23 de enero de 2017, designándose como ponente a la Jueza Ledy Yorley Pérez Ramírez.

En fecha 25 de enero de 2017, a los fines de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal, se solicitó la causa original al Tribunal de Origen. Se libró oficio número 125.

En fecha 16 de febrero de 2017, se recibió oficio número 1ITI-067-2017 de fecha 13-02-2017, procedente del Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en delitos Económicos y Fronterizos extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que la causa penal signada con el número SP11-P-2015-006007, fue remitida al Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por lo que se acordó solicitarla al referido Tribunal con oficio número 289.
En fecha 21 de febrero de 2017, se recibió oficio sin número de fecha 20-02-2017, procedente del Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante el cual remite en una pieza constante de ciento noventa y uno (191) folios útiles, se acordó pasarla a la Jueza Ponente.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACION

En decisión de fecha 19 de agosto de 2015, el Juez Itinerante de Primera Instancia en Función de Control con competencia en Ilícitos Económicos y delitos Fronterizos, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad al imputado Álvaro Luis Parra Jiménez, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 242 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De seguidas pasa esta Corte a analizar los fundamentos de la decisión recurrida, y a tal efecto observa lo siguiente:

En fecha 19 de agosto de 2015, el Juez Itinerante de Primera Instancia en Función de Control con competencia en Ilícitos Económicos y delitos Fronterizos, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión recurrida.

En fecha 08 de octubre de 2015, el abogado Leonardo Antonio Rodríguez Pérez y la abogada Heedy Raquel Florez Ibañez, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, presentaron recurso de apelación.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: De la revisión de la causa original signada con el N° SP21-P-2016-025485, remitida a esta Corte en fecha 21 de febrero de 2017, con oficio sin número de fecha 20-02-2017, esta Alzada observa, que por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Itinerante con competencia en Ilícitos Económicos y delitos Fronterizos, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, se realizó audiencia preliminar con admisión de hechos, en fecha 09 de mayo de 2016, cuyo íntegro publicó en fecha 04 de julio de 2016, en el cual señaló lo siguiente:

“(Omissis)

-VIII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, por el Ministerio Público en contra del ciudadano ALVARO LUIS PARRA JIMENES, (…), en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos. En perjuicio del estado venezolano. Todo a tenor de lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por considerarla lícitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano ALVARO LUIS PARRA JIMENES, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio su voluntad de admitirlos hechos por los cuales el Ministerio Público les formuló acusación, en la comisión de los delitos atribuidos. ASÍ MISMO SE CONDENA AL PAGO DE 500 UNIDADES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTE A LA MULTA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Precios Justos. Se le condena igualmente a las penas accesorias de ley. como autor en la presunta comisión del delito de REVENTA, previsto y sancionado en el artículo 62 Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado ALVARO LUIS PARRA JIMENES, por la comisión del Delito atribuido de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo éste cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles. 3.- La obligación de asistir a todos los actos del proceso. 4.- Presentar constancia de trabajo cada 6 meses con información veraz y certera ante el Tribunal.

(Omissis)”.

SEGUNDO: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Itinerante con competencia en Ilícitos Económicos y delitos Fronterizos, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de mayo de 2016, y publicado auto fundado en fecha 04 de julio de 2016, se desprende que el referido Tribunal dictó decisión en virtud que el acusado Álvaro Luis Parra Jimenes se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, imponiéndole la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano; y estando firme la decisión dictada por el Tribunal de Instancia, en fecha mencionada ut supra, en virtud de no haber sido impugnada por la representación fiscal, ni por las partes, de tal manera que en criterio de esta Corte, existe cosa juzgada material, resultando innecesario abordar el mérito de la situación jurídica del acusado, en virtud que ya fue dirimida con carácter de cosa juzgada, por lo que entrar a resolver sobre el fondo del mismo resultaría inoficioso. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Leonardo Antonio Rodríguez Pérez y la abogada Heedy Raquel Florez Ibañez, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2015, por el Abogado Abel Darío Zambrano, en su condición de Juez Itinerante de Primera Instancia en Función de Control con competencia en Ilícitos Económicos y delitos Fronterizos, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, modificó la medida privativa preventiva de libertad y decretó medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad al imputado Álvaro Luis Parra Jiménez, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 242 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ________ ( ) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Las Juezas de la Corte,




Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Juez Presidente




Abogada LADYSABEL PÉREZ RON Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza de la Corte Jueza Ponente




Abogada YENNY ZORAIDA GONZÁLEZ
Secretaria




1-Aa-SP21-R-2017-22/LYPR/chs.