REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO

LEVY CONTRERAS COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.230.034, plenamente identificado en autos.

DEFENSA
Abogado Jesús Alfonso Vivas Terán.

FISCAL
Abogada Erika Jurado, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO.

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Jesús Alfonso Vivas Terán y la abogada Consuelo Barrios Trejo, en su carácter de defensores del imputado Levy Contreras Colmenares, contra el auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el cual, solicitan la nulidad absoluta del auto dictado por ese Tribunal en fecha 27-10-2016, y se declaró sin lugar la nulidad absoluta invocada, en razón que la solicitud no encuadraba en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Violencia Contra la Mujer, se les dio entrada el día 25 de enero de 2017, designándose como ponente a la Jueza Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 12 de octubre de 2016, el Tribunal de Control de Violencia, recibió escrito procedente la oficina de alguacilazgo presentado por el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, en su carácter de defensor del imputado de autos, mediante el cual desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha 06-12-2016.

En fecha 26 de enero de 2017, a los fines de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, se acordó solicitar la causa original signada con el número SP21-S-2013-003288. Se libró oficios número 10.

En fecha 20 de febrero de 2017, se recibió oficio número 1C-0277-2017 de fecha 31-01-2071, procedente del Tribunal a quo, mediante el cual remite asunto principal y II piezas, la I constante de cuatrocientos quince (415) folios útiles y la II pieza constante de ciento sesenta (160) folios útiles, se acordó pasarlas a la Jueza Ponente.

En fecha 01 de marzo de 2017, de la revisión de las actuaciones se observó que al folio seis (06) de autos, desistió del recurso interpuesto, contra el auto dictad en fecha 24-11-2016, por lo que esta Alzada acordó librar boleta de notificación al acusado Levy Contreras Colmenares, a los fines que ratifique personalmente el escrito suscrito por su abogado. Se libró boleta de notificación.

En fecha 15 de marzo de 2017, se hizo presente el ciudadano Levy Conteras Colmenares, por ante esta Corte de Apelaciones.


DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

De las presentes actuaciones, evidencia esta Alzada, que al folio seis (06) corre inserto escrito suscrito por el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, en su carácter de defensor del imputado Levy Contreras Colmenares, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto, en fecha 06-12-2016.

Así mismo, en fecha 15 de marzo de 2017, se levantó acta ratificando escrito de desistimiento, en donde por ante esta Alzada se hizo presente el ciudadano Levy Contreras Colmenares, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado por mi defensa, en el cual desistimos del recurso de apelación”.Solicitando que sea notificado al abonado telefónico 0424-7295382.

De allí que, esta Corte observa que el imputado anteriormente mencionado, manifestó desistir del recurso de apelación interpuesto por su abogado defensor, contra el auto dictada en fecha 24 de noviembre de 2016, por la Abogada Nélida Terán Nieves, en su condición de Jueza Primera del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal.

Por lo anterior, esta Alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.



DECISION
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación interpuesto, por el Abogado Jesús Alfonso Vivas Terán y la abogada Consuelo Barrios Trejo, en su carácter de defensores del imputado Levy Contreras Colmenares, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Las Juezas de la Corte de Violencia,




Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidenta





Abogada LADYSABEL PÉREZ RON Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza de la Corte Jueza Ponente




Abogada YENNY ZORAIDA NIÑO GONZÁLEZ
Secretaria


1-Aa-SP21-R-2016-586/LYPR/chs.