REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza ponente: Abogada Nélida Iris Mora Cuevas.
Mediante acta de inhibición de fecha nueve (09) de marzo de 2017, la abogada Nohemy Sepúlveda Gómez, con el carácter de Jueza Tercera Suplente de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, señaló lo siguiente:
“(Omissis)
“…la suscrita Juez Suplente del Tribunal Tercero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Táchira, Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, Titular de la Cedula de identidad N° (sic) V 14.418.951, declara que se Inhibe de conocer la Causa Principal Arriba indicada, en virtud de los hechos acontecidos en esta misma fecha, al considerar los señalamientos del abogado Daniel Carvajal Ariza, infundados, temerarios, ofensivos, siendo no acordes al articulo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Buena Fe de las Partes en el Proceso; ya que, el Ciudadano Abogado Daniel Carvajal Aritza (sic), Representante de la Victima, refiere que esta Suscrita funcionaria del Poder Judicial “haber manifestado interés y parcialidad con la defensa”, al señalar que me reuní a solas con el Abogado Omar Silva, y tratar sobre el asunto penal N° (sic) SP21-P-2011-005663, siendo tales señalamientos Totalmente Falsos, en virtud que esta Jugadora a solicitud del defensor Privado Abg. Omar Silva, de facilitarle la pieza VI del expediente para su revisión, y en presencia del abogado Daniel Carvajal Aritza, se autorizo su revisión pero exhortando al abogado Omar Silva, a que Buscara un alguacil, en razón que no podía revisarlo a solas en la sala, acudiendo a sala de audiencia de este Juzgado el Funcionario Ramón Uribe, asignado a las Salas de Control, quien efectivamente se le Entrego la Pieza VI de la causa y se le ordeno que bajo su supervisión el Abg, (sic) Omar Silva lo podía revisar, siendo posteriormente devuelto por el alguacil, tal como consta en informe suscrito por el alguacil Ramón Uribe, el Cual se anexa a la presente. Por otro lado, el Abogado Omar Silva, le refiere al Secretario de Sala una información, mientras que mi persona se encontraba en sala revisando y firmando asuntos propios llevados por este Tribunal, entre otros, las Audiencias fijadas para el día de hoy. Así mismo, esta Juzgadora si bien, considera que en ningún momento ha incurrido en las faltas previstas en el Artículo 89 del código Orgánico Procesal Penal, ni en su cabal proceder, observa de manera mal intencionada, los dichos del Abogado Daniel Carvajal Aritza (sic), por cuanto, en Ningún Momento me reuní a solas con el ABG. Omar Silva, Máxime de Tratarse de una causa donde es notorio el conflicto entre las partes; por las Razones antes señalada, considero que lo mas ecuánime y probo es inhibirme conforme al articulo 89 numeral 8, al considerar que todo lo expuesto puede incidir en mi objetividad con respecto a la misma, aun cuando las solicitudes por el Abg. Daniel carvajal Aritza (sic), se encuentren al margen del procedimiento establecido en el articulo 96 del código orgánico procesal penal, el cual prevé el procedimiento para interponer recusaciones e inhibiciones, y que la audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, no se realizo, en virtud de la incomparecencia de las Victimas NANCY CECILIA CARVAJAL ARITZA Y CARLOS ARGENIS LOPEZ ARITZA, así como la del Fiscal de Ministerio publico JOSE LOPEZ, quien se encontraba en al Audiencia de Juicio en la causa SP21-P-2016-000974, a pesar que en el transcurso del acto de diferimeinto se presentó, aunado a la hora y a los demás actos fijados, quedando de este modo desvirtuado mi interés y parcialidad con respecto a unas de las parte, tal como consta la Misma (sic) acta de Diferimiento (sic) de esta misma fecha…”.
Ahora bien, por cuanto es un hecho público y notorio que la suscrita Abogada Nohemy Sepulveda Gómez, para la presente fecha no forma parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por cuanto ya se culminó su período de suplencia, es por lo que esta Corte de Apelaciones concluye, que resulta totalmente inoficioso entrar a revisar el fondo de la inhibición propuesta, debiendo ordenarse que la causa sea conocida por las Juezas integrantes de esta Alzada. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Inoficioso entrar a resolver la inhibición propuesta por la Abogada Nohemy Sepulveda Gómez, pues ningún efecto tendría tal pronunciamiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Las Juezas de la Corte Superior,
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza Presidenta
Abogada Ladysabel Pérez Ron Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza de Corte Jueza de Corte (S) - Ponente
Abogada Yenny Zoraida Niño González
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.-
1-Inh-SJ22-X-2017-000002/NIMC/yraidis.-