JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.-
206° Y 158°
En fecha doce (12) de abril de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por apoderado judicial abogado EDUARDO BENJAMIN PÉREZ RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.858.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.306, con domicilio en La Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS EDUARDO BARRERA NARANJO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-22.678.866, con domicilio en La Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira, contra la ciudadana TAMARA PÉREZ YENTUKHIW, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.366.648, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Se decretó la intimación de la parte demandada ciudadana TAMARA PÉREZ YENTUKHIW, ya identificada, para que compareciera dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes después de intimada y de vencido un (01) día más que se le concedió como termino de la distancia, apercibida la ejecución pague la suma de un millón novecientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.950.000,00), valor total de la letra de cambio objeto de la presente demanda, más la suma de dieciséis mil doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 16.250,00) por concepto de intereses moratorios y la suma de cuatrocientos noventa y un mil quinientos sesenta y tres con cero céntimos (Bs. 491.563,00), por concepto de costas o formule su oposición a la demanda.-
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana TAMARA PÉREZ YENTUKHIW, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAYLE YOLEIDA FIGUERA BECERRA, parte demandada, estampó diligencia donde se dio por intimada en la presente causa.-
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la apoderada judicial de la parte demandada, estampó diligencia donde solicitó al tribunal la fijación de día y hora para la celebración del Acto Conciliatorio.-
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se fijó al quinto (05) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 A.m.) para que tenga lugar una vez conste en autos la notificación de ambas partes.
En fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el apoderado judicial abogado EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS, consignó diligencia donde se da por notificado respecto del Acto conciliatorio acordado en autos de fecha (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), manifestando a este Juzgado que rechaza la posibilidad de celebrar un acto conciliatorio y que por múltiples situaciones indica que la parte demandada se ha negado a pagar la totalidad de la deuda, por lo tanto, por solicita se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de la horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

En el caso de autos, la intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, aun cuando fue debidamente intimada por medio de diligencia donde lo manifestó, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016), riela al folio cincuenta y siete (57), razón por la cual y en aplicación a lo dispuesto en la norma citada este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadana TAMARA PÉREZ YENTUKHIW, ya identificada, a pagar la suma de un millón novecientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.950.000,00), valor total de la letra de cambio objeto de la presente demanda, más la suma de dieciséis mil doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 16.250,00) por concepto de intereses moratorios y la suma de cuatrocientos noventa y un mil quinientos sesenta y tres con cero céntimos (Bs. 491.563,00), por concepto de costas.
Notifíquese a las partes.-



Flor María Aguilera Alzurú
Juez Temporal
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria


En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-



Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria