JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSNITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.-
206° Y 158°
Revisado como ha sido el presente expediente, se observa:
En fecha dieciocho (18) de octubre del dos mil dieciséis (2016), se dictó sentencia interlocutoria en la que este tribunal declaró la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario y se ordenó la notificación de los ciudadanos ROSA YLIA UZCATEGUI DE SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad número V-9.246.822 y LUIS RODOLFO UZCATEGUI MORENO, titular de la cédula de identidad número V-5.663.136, a los fines de que manifestaran de que si deseaban solicitar la reposición de la causa al estado de ordenar su citación, a fin de que den contestación a la demanda.-
Al folio cientos sesenta y uno (161), riela diligencia de fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el Alguacil del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde informa al tribunal que fue debidamente notificada la ciudadana ROSA YLIA UZCATEGUI DE SAAVEDRA, de conformidad con la comisión conferida por ante este tribunal en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), bajo el número de oficio 0860-544.-
Al folio ciento sesenta y tres (163), riela diligencia de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el Alguacil del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde informa al tribunal que fue debidamente notificado el ciudadano LUIS RODOLFO UZCATEGUI MORENO, de conformidad con la comisión conferida por ante este tribunal en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), bajo el número de oficio 0860-544.-
En fecha quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), los ciudadanos ROSA YLIA UZCATEGUI DE SAAVEDRA y LUIS RODOLFO UZCATEGUI MORENO, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.435 e ISBELIA MARIA UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 162.927, donde manifiestan ante este tribunal el deseo de formar parte en el presente proceso y solicitando la reposición de la causa al estado de ordenar la citación de sus representados.-
En fecha tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la abogada en ejercicio ZULEIKA COTOMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.435, actuando en su carácter de apoderada judicial en la presente causa, solicita a este tribunal pronunciarse respecto a la sentencia interlocutoria de fecha dieciocho (18) de octubre del dos mil dieciséis (2016), dictada en el presente expediente.-
Ahora bien, siendo obligación de este tribunal mantener a las partes en el proceso sin preferencia ni desigualdades, como lo prevé el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y en aras de preservar la Supremacía Constitucional, de conformidad con lo previsto en el ordinal primero (1ro) del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista las peticiones de los ciudadanos ROSA YLIA UZCATEGUI DE SAAVEDRA y LUIS RODOLFO UZCATEGUI MORENO, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, AL ESTADO DE ORDENAR LA CITACIÓN de los ciudadanos ROSA YLIA UZCATEGUI DE SAAVEDRA y LUIS RODOLFO UZCATEGUI MORENO, para que comparezcan por ante este tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de conste en autos la citación del último y vencido un (01) día más que se le concede como termino de la distancia, a fin de que den contestación a la demanda. Para la practica de la citación de los ciudadanos ROSA YLIA UZCATEGUI DE SAAVEDRA y LUIS RODOLFO UZCATEGUI MORENO, este tribunal acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, una vez la parte interesa aporte las respectivas copias fotostáticas.-

Flor María Aguilera Alzurú
Juez Temporal
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once con cincuenta minutos de la mañana (11:50 A.m.) del día de hoy.-



Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria