Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 16 de marzo de dos mil diecisiete.
206° y 158°
Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente se observa que la presente causa fue admitida en fecha cinco (5) de octubre del dos mil dieciséis (2016) siguiendo las normas establecidas en la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas; en virtud de la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesta por las ciudadanas RUDY YULBANY RAMOS MÁRQUEZ y ANA IGHAEP RAMOS MÁRQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.463.345 y V-15.534.084, asistidas por el abogado MIGUEL ÁNGEL BLANCO PÉREZ, ordenando la citación de los demandados ciudadanos DILIA MARIA USECHE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.537.122, LIDUVINA MARLENE URDANETA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.650.134, y JOHAN KEEMBERRY VILLAMIZAR URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.630.901, indicando expresamente que conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.), del quinto día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la citación del último de los demandados, para la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN. (Folio 111).
Consta a los folios 116 al 119, diligencias suscritas por el alguacil de este tribunal, en el que dejó constancia que en fecha 13 de octubre de 2016, practicó la citación personal de las codemandadas LIDUVINA MARLENE URDANETA CONTRERAS y DILIA MARÍA USECHE VIVAS, actuaciones que fueron certificadas por la secretaria del despacho.
En fecha 13 de enero de 2017, el ciudadano JOHAN KEEMBERRY VILLAMIZAR URDANETA, parte codemandada, asistido por el abogado JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.893, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.953, estampó diligencia en la que se dio por citado en la presente causa.
El Tribunal para decidir observa:
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la citación del último de los codemandados se llevó a cabo en fecha 13 de enero de 2017, tal y como consta al folio 128 del expediente, razón por la cual a partir del día 16 de enero de 2017 empezó a computarse el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos para que tuviera lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, los cuales vencieron en fecha 20 de enero de 2017, sin que comparecieran por ante este tribunal ninguna de las partes, razón por la cual no se realizó dicha audiencia.
El artículo 105 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, establece:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, alelar por ante el tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causa efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente se extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos, a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme”…(Subrayado del tribunal).
En virtud de que la parte demandante no compareció a la audiencia de mediación, tal como lo establece la norma antes transcrita, resulta forzoso para este Tribunal declarar DESISTIDO el presente procedimiento y en consecuencia terminado el proceso. Así se Decide.
FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
LA SECRETARIA
En la misma se libraron Boletas de Notificación a las partes, siento las once (11) de la mañana y se entregaron al alguacil encargado de practicarlas.
LA SECRETARIA
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