REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 30 de Julio de 2015, este juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana IRALY MARBELLA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.361.649, asistida por la abogada Glenda Osmary Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-10.179.303, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.149, en la que solicita la INTERDICCIÓN de su hijo el ciudadano GERARDO GRIBORYS ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.220.832, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.
Con la solicitud acompañó: Informe Psicológico expedido por la Lic. Nelly Sandoval, Psicóloga Clínica; Poder conferido por la ciudadana Iraly Marbella Pérez a la abogada Glenda Rodríguez; Partida de Nacimiento de fecha 18 de Octubre de 1990, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a GERARDO GRIBORYS; Copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana IRALY MARBELLA PÉREZ y GERARDO GRIBORYS ZAMBRANO PÉREZ; copia simple del carnet de discapacidad expedido por el Consejo Nacional para las personas con discapacidad.-
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberían examinar al notado de incapaz ciudadano GERARDO GRIBORYS ZAMBRANO PÉREZ, a fin de que emitieran una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 4 de Agosto de 2015, la ciudadana Glenda Rodríguez, con el carácter de autos, consignó ejemplar de Diario Los Andes donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-
En fecha 12 de Agosto de 2015, compareció por ante este tribunal la ciudadana María de Jesús Rondon Marquina, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano GERARDO GRIBORYS ZAMBRANO PÉREZ; Que son vecinos, Que él estudió y se graduó, él no quiere salir debe de tener un problema mental, esta como acomplejado. Que es como muy acelerado, es asociable, tiene un carácter fuerte y quiere que se haga lo que él quiere; En cuanto a los médicos no se nada, él esta con su tratamiento; En cuanto a la administración de los bienes, que lo decida ella, pero si es beneficioso para los dos, esta de acuerdo de que sea la mamá la señora Iraly sea la que administre los bienes”.-
En fecha 13 de Agosto de 2015, compareció la ciudadana Auria Margarita Salas Rondón, quien expuso: “ Que conoce a GERARDO GRIBORYS ZAMBRANO PÉREZ; Que son amigos de muchos años; El presenta según le diagnosticaron Aspenger, tiene una inteligencia muy desarrollada; Que él no es muy sociable, se aísla mucho, le gusta estar encerrado en su cuarto, a veces es agresivo cuando lo tratan mal, su habilidad es dibujar; Que eso es parte de las características del Asperger; Que considera que se le declare de incapaz y se le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a la mamá la señora Iraly”.-
En fecha 13 de Agosto de 2015, compareció por ante este tribunal el ciudadano Joel Adalber Escalante Pardo, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano GERARDO GRIBORYS ZAMBRANO PÉREZ; Que no tiene ninguna relación, lo conoce porque es el hermano de Ronal; Que él sufre de Asperger, es no es muy sociable, no habla con uno, va y viene, sube al cuarto; Que el nació con esa condición, pero actualmente no sabe si está en tratamiento; Que sugiere para la administración de los bienes a la mamá, ella es la que siempre ha estado pendiente de él”.-
En fecha 14 de Agosto de 2015, el alguacil informó que fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del estado Táchira.-
En fecha 21 de Septiembre de 2015, compareció por ante este tribunal la ciudadana Adriana del Valle Guzmán Vivas, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano GERARDO GRIBORYS ZAMBRANO PÉREZ; Que lo conoce porque son vecinos y porque trabajó con la mamá de él; Él es muy calladito, siempre esta encerrado en su cuarto, él depende mucho de la mamá, hay que estar pendiente de él porque si no se pone agresivo; Casi no sale del cuarto, solo sale a comer, no habla con nadie; Que la verdad no sabe nada sobre los médicos; Que sugiere para la administración de los bienes a la mamá, ella es la que esta pendiente de él todo el tiempo”.-
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2015, este tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. Olga Pérez, a fin de que examinaran al notado de incapaz GERARDO GRIBORYS ZAMBRANO PÉREZ, y emitieran juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2016, la juez Temporal Miroslava Daboin Quintero, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 30 de Septiembre de 2015, el alguacil informo que fueron legalmente notificadas la Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila.-
En fecha 9 de Octubre de 2015, la facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Ávila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-
En fecha 15 de Octubre de 2015, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-
En fecha 8 de Enero de 2016, comparecieron por ante este tribunal las ciudadanas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Ávila, consignaron el informe correspondiente y el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-
Por auto de fecha 8 de Enero de 2016, la juez temporal Flor María Aguilera, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 20 de Enero de 2016, siendo el día y hora indicada para llevar a cabo el interrogatorio del ciudadano GERARDO GRIBORYS ZAMBRANO PÉREZ, la juez procedió hacerlo de la siguiente manera: “ Como esta? Contesto: estoy bien; Como se llama? Contesto: Gerardo; Qué es para Ud., la señora Iraly, Contesto: Mi madre; Con quien vive Ud.? Contesto: con mis padres, señaló que su madre le ayuda a hacer sus actividades; Cuantos hermanos tiene? Contesto: uno; Que problemas de salud tiene? Contesto: presento dolor de garganta en algunas ocasiones; Donde Estudió? Contesto; en el Monseñor Talabera con la ayuda de mi madre, dijo que necesitaba el apoyo de su madre para realizar sus actividades diarias y que su padre esta vivo; Ud sabe porque esta aquí? Contesto: por el problema de su madre y su padre por la propiedad de la casa“.-
Con estos elementos, este juzgado por cuanto consideró que las diligencias ordenadas y practicadas, acreditaron elementos probatorios que indicaban el estado de defecto intelectual del ciudadano GERARDO GRIBORYS ZAMBRANO PÉREZ, por auto de fecha 10 de Marzo de 2016 y por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado GERARDO GRIBORYS ZAMBRANO PÉREZ, y se nombró como tutor interina a la ciudadana IRALY MARBELLA PÉREZ, en su condición de madre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.649, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quedando inscrito bajo el N° 15, folio 61, Tomo 11, Protocolo de Transcripción del presente año y publicado por Diario “Los Andes”.-
Para decidir sobre la interdicción definitiva este Tribunal observa:
Promovida la interdicción del ciudadano GERARDO GRIBORYS ZAMBRANO PÉREZ, este juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó realizar las diligencias necesarias, a tal efecto se nombró los facultativos quienes rindieron su informe y dejaron sentadas las siguientes conclusiones:
Estamos ante adulto masculino de 25 años de edad con alteración en su comportamiento social y comunicacional, con patrones restrictivos y repetitivos de comportamiento con reacciones de angustia acentuada ante pequeños y simples cambios en donde hay agresividad e ira. Estos síntomas causan deterioro social y laboral. Tiene nivel de leguaje alta y rebuscado, con intereses obsesivos, en ocasiones inflexibles que amerita el apoyo y supervisión de sus padres ya que su funcionamiento se ha caracterizado por una baja adaptación social”.-
Igualmente esta juzgadora, realizó la entrevista a l ciudadano GERARDO GRIBORYS ZAMBRANO PÉREZ, ordenada por la norma sustantiva de donde se puede observar que todas las respuestas dadas por el mencionado ciudadano son acordes con la información recabada por las facultativas en su informe.-
De igual forma, se pudo observar de las declaraciones rendidas por los testigos María de Jesús Rondon Marquina; Aura Margarita Salas Rondon; Joel Adalber Escalante Pardo y Adriana del Valle Guzmán Vivas, que los mismos fueron contestes en señalar que el ciudadano GERARDO GRIBORYS ZAMBRANO PÉREZ, estudió, se graduó, que no sale del cuarto, que a veces es muy acelerado, asociable, con carácter fuerte; a estas declaraciones el tribunal les confiere pleno valor probatorio de conformidad con los principios de la sana critica pues las mismas son concordantes con las demás pruebas de autos.-
De todas las anteriores diligencias practicadas por este tribunal es preciso señalar que no consigue quien juzga suficientes elementos que hagan presumir que el estado de defecto intelectual del ciudadano GERARDO GRIBORYS ZAMBRANO PÉREZ, sea tan severo que la haga incapaz de proveer a sus propios intereses, tal como lo establece el artículo 393 del Código Civil, por lo que de acuerdo al informe de las facultativos y a la entrevista realizada lo procedente es declarar la INHABILITACIÓN del ciudadano GERARDO GRIBORYS ZAMBRANO PÉREZ, de conformidad con el artículo 409 ejusdem para lo cual una vez firme la presente sentencia, este tribunal designara un curador sólo para que represente al inhábil en los actos de disposición que esta deba realizar.-
Como consecuencia de lo anterior se deja sin efecto el nombramiento de tutor interino realizado en fecha 10 de Marzo de 2016, por este tribunal.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INHABILITACION DEL CIUDADANO GERARDO GRIBORYS ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.220.832.-
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del estado Táchira.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de Marzo del dos mil diecisiete.-
FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria
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