JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de Marzo de dos mil diecisiete.-
206° y 158°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 03 de Diciembre de 2013, se admitió la demanda intentada por los abogados JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNÍA y HAROLD ALEXIS GUARDIA CHACÓN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-1.909.511 y V-6.249.410, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.073 y 38.651, en su orden, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA DE JESÚS GUARDIA USECHE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.523.175, soltera, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, contra los ciudadanos TOMÁS ANTONIO RUEDA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira; JOSÉ ALBERTO RUEDA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira; y JUAN DE DIOS RUEDA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira; a los hijos de su hermano premuerto SAMUEL DARÍO RUEDA CHACÓN, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-152.305, por lo tanto sobrinos del decujus, a saber: ADELIA ELINA RUEDA PINEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira; TIBISAY DE LA CONSOLACIÓN RUEDA PINEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira; CARMEN YUDARKY RUEDA PINEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira; ENDER SAMUEL BARAJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira y MARLY ELIANA BARAJAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira; a los hijos de su hermana premuerta IMELDA RUEDA DE FORTOUL, quien era venezolana, con cédula de identidad N° V-4.212.391, por lo tanto sobrinos del decujus a saber: CARMEN ALICIA FORTOUL RUEDA, venezolana mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira; JOSÉ MARIO FORTUOL RUEDA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira; ANA MARIA FORTUOL RUEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira; ISABEL TERESA FORTUOL RUEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira; MARÍA IMELDA FORTUOL RUEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira y los hijos del sobrino premuerto RAMÓN ALBERTO FORTUOL RUEDA, quién fue venezolano, con cédula de identidad N° 4.212.390 a saber: ROBERT FORTUOL ARELLANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira y NEXI JOSSIMEL FORTOUL ARELLANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira; a la descendencia de la hermana del decujus, premuerta de CARMEN GRACIELA RUEDA DE NIETO, quién fue venezolana, con cédula de identidad N° V-174.483, a saber: NELSÓN RAMÓN NIETO RUEDA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara; ANA CLEOTILDE NIETO DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara; DENNIS JORDIAN NIETO RUEDA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara; MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, estado Carabobo; CARMEN YAJAIRA NIETO DE PERALES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, estado Carabobo; a los descendientes del premuerto JAIME ANSELMO NIETO RUEDA, quien fue venezolano con cédula de identidad N° V-3.619.559 a saber: JORGE ANSELMO NIETO CASTRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira; JAIME GREGORIO NIETO CASTRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Colón, estado Táchira; FARIDA LILLY NIETO CASTRO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Colón, estado Táchira; HANNY KATIUSKA NIETO FARIAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumaná, estado Sucre; CIELO VERUSKA NIETO FARIAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumaná, estado Sucre; HILDA ZORAIDA NIETO PERNIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Taribá, estado Táchira; ADA PATRICIA NIETO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Taribá, estado Táchira; LEV DANIEL ALEJANDRO NIETO PERNIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Taribá, estado Táchira y DARWI JAVIER NIETO PERNIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Taribá, estado Táchira, en su condición de Herederos del fallecido LUIS ARCADIO RUEDA CHACÓN, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-176.169, por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, se admitió de conformidad con la Ley y tramitó por la vía del procedimiento ordinario, se emplazo a los demandados para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes después de citado el último y de vencido siete días más que se les concedió como termino de distancia, a cualquier hora de las indicadas para despacho del Tribunal a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo se emplazo por medio de Edicto a todas cuantas persona tengas interés, conforme a lo ordenado en el último aparte del articulo 507 del Código de procedimiento Civil, quienes deberían comparecer por ante este Tribunal a fin de exponer lo crean conveniente al respecto. En la misma fecha se libro el Edicto ordenado, (folios 24, 25, 26, 27, 28 y 29).
En fecha 12 de Diciembre de 2.013, el abogado JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNÍA, actuando con el carácter de representante de la parte demandante consigno un ejemplar del periódico Diario La Nación, en donde aparece publicado el Edicto ordenado y en la misma fecha este Tribunal lo agrego a los autos del presente expediente, (folios 30, 31 y 32).
En fecha 18 de Diciembre de 2013, la abogada CARMEN ROSA PEREZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.429, consigno poderes que les fueron otorgados a su persona y al abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, los codemandados CARMEN YAJAIRA NIETO DE PERALES, MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA, NELSON RAMON NIETO RUEDA, DENNIS JORDIAN NIETO RUEDA, ADA PATRICIA NIETO PERNIA, ROBERT ALBERTO FORTOUL ARELLANO, NEICY JOSSIMEL FORTOUL ARELLANO, HILDA ZORAIDA NIETO PERNIA, ADELIA ELINA RUEDA PINEDA, DARWI JAVIER NIETO PINEDA, LEV DANIEL ALEJANDRO NIETO PERNIA, ISABEL TERESA FORTOUL RUEDA, TIBISAY DE LA CONSOLACIÓN RUEDA PINEDA, MARIA IMELDA FORTOULRUEDA, ANA MARIA FORTOUL RUEDA, MARLY ELIANET BARAJAS, ENDER MANUEL BARAJAS, JOSE ALBERTO RUEDA CHACON, JUAN DE DIOS RUEDA CHACON, FARIDA LILLY NIETO CASTRO, JAIME GREGORIO NIETO CASTRO, JORGE ANSELMO NIETO CASTRO, CARMEN ALICIA FORTOUL RUEDA, JOSE MARIO FORTOUL RUEDA y CARMEN YUDARQUI RUEDA PINEDA, (folios 33 al 186).
En fecha 07 de Enero de 2014, el abogado JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNIA, actuando con el carácter de parte demandante, solicito que se ordene las compulsas para la citación de los ciudadanos ANA CLEOTILDE NIETO DE GUILLEN, HANNY KATIUSKA NIETO FARIAS, CIELO VERUSKA NIETO FARIAS, y asimismo solicito que al efecto se ordene librar comisión y exhorto, (folio 187).
En fecha 20 de Enero de 2014, este Tribunal acordó conforme a lo solicitado en diligencia de fecha 07 de Enero de 2014, por el apoderado de la parte demandante que para la practica de la citación de la ciudadana ANA CLEOTILDE NIETO DE GUILLEN, exhortar HANNY KATIUSKA NIETO FARIAS y CIELO VERUSKA NIETO FARIAS, exhortar a los Juzgados Distribuidores de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Lara y el estado Sucre, (folio 188).
En fecha 22 de Enero de 2014, la abogada CARMEN ROSA PEREZ CONTRERAS, consigno Poder Especial otorgado por la ciudadana CIELO VERHUSCA NIETO FARIAS, a los abogados JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ y CARMEN ROSA PEREZ CONTRERAS, (folios 189 al 194).
En fecha 17 de Febrero de 2014, el abogado JOSE RAFAEL ROMAN PERNIA, ratifico la diligencia de fecha 07 de Enero de Enero de 2014, (folio 195).
En fecha 18 de Febrero de 2014, la abogada CARMEN ROSA PEREZ CONTRERAS, consigno Poder Especial otorgado por la ciudadana HANNY KATIUSKA GRACIELA NIETO FARIAS, a los abogados JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ y CARMEN ROSA PEREZ CONTRERAS, (folios 196 al 199).
En fecha 07 de Marzo de 2014, conforme a lo solicitado por el abogado JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNIA, se acordó exhortar ampliamente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara con facultad de sub-comisionar de ser necesario para la practica de la citación de la ciudadana ANA CLEOTILDE NIETO DE GUILLEN, (folio 200).
En fecha 12 de Marzo de 2014, se libro Exhorto conferido por este Tribunal, junto con la compulsa de citación para la co-demandada ANA CLEOTIDE NIETO DE GUILLEN, y se remitió al Juzgado comisionado con oficio N° 0860-147, (folios 201, 202 y 203).
En fecha 28 de Marzo de 2014, la ciudadana ANA DE JESÚS GUARDIA USECHE, asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNIA, le otorgo poder especial al abogado AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.914, asimismo solicito copia fotostática certificada de la presente diligencia y del auto que la acordaba, ( folio 204 y vto.).
En fecha 31 de Marzo de 2014, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas una vez que la parte aportara los respectivos fotostatos, (folio 205).
En fecha 03 de Abril de 2014, se ordenó abrir una nueva pieza por cuanto el mismo pasa los doscientos cinco folios, la cual se denominaría pieza 2, en la misma fecha se hizo lo ordenado (folio 206 de la primera pieza y folio 1 de la segunda pieza).
En fecha 22 de Abril de 2014, el abogado Harold Alexis Guardia Chacón, informo a este Tribunal que la ciudadana ANA DE JESÚS GUARDIA USECHE, parte demandante fallecio el 03 de Abril del 2014, y consigno copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, asimismo solicito en su condición de heredero de la ciudadana ANA DE JESÚS GUARDIA USECHE, actuando en su propio nombre y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 817 del Código Civil y el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil en nombre de sus coherederos hermanos de la demandante herederos colaterales directos MANUEL ALFREDO GUARDIA USECHE, MARLENE TERESAGUARDIA USECHE, ANA FIDELIA GUARDIA USECHE y ROSA HAYDEE GUARDIA USECHE DE CAMPOS, así como también los herederos por representación de ANTONIO JOSÉ GUARDIA USECHE sus hijos ORLANDO GUARDIA RINCÓN, ANTONIO GUARDIA RINCÓN, BLANCA GUARDIA RINCÓN y JESÚS ANTONIO GUARDIA COLMENARES; los herederos por representación de ANA ISABEL GUARDIA USECHE sus hijas ELIZABETH GONZÁLEZ GUARDIA, YARITZA GONZÁLEZ GUARDIA, MERCEDES GONZÁLEZ GUARDIA y YASMIRA GONZÁLEZ GUARDIA; los herederos por representación de LUISA ELVIRA GUARDIA USECHE DE CESTARI sus hijos FÉLIX CSTARI GUARDIA, MANUEL CESTARI GUARDIA y LUISA CESTARI GUARDIA; los herederos por representación de CARLOS ALBERTO GUARDIA USECHE sus hijos HAROLD ALEXIS GUARDIA CHACÓN y CLAUDIA PATRICIA CAROLINA GUARDIA CHACÓN; los herederos por representación de JOSÉ TRINIDAD GUARDIA USECHE sus hijos SUSANA GUARDIA URIBE, ALFREDO GUARDIA URIBE, MIREYA GUARDIA URIBE, GERMÁN ALBERTO GUARDIA URIBE, AMANDA GUARDIA URIBE, ORLANDO GUARDIA URIBE y DAVID GUARDIA URIBE; igualmente los herederos directos de simple conjunción hijos de CONCEPCIÓN USECHE madre de la causante y hermanos de la misma TERESA NIETO USECHE y PEDRO NIETO USECHE, todo en virtud de que la causante ANA DE JESÚS GUARDIA USECHE, no dejo hijos o descendientes, asimismo consignaron copia Partida de Nacimiento y de Acta de Defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO GUARDIA USECHE, igualmente solicitan que se continué con el presente juicio incoado en contra de los herederos del ciudadano LUIS ARCADIO RUEDA CHACÓN. (folios 2 al 10, de la segunda pieza).
En fecha 23 de Abril de 2014, la abogada CARMEN ROSA PEREZ CONTRERAS, consigno copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA DE JESUS GUARDIA USECHE, parte demandante, (folios 11, 12 y 13, de la segunda pieza).
En fecha 12 de Mayo de 2014, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la suspensión del curso de la presente causa hasta tanto se cite a los herederos de la fallecida ANA DE JESUS GUARDIA USECHE, (folio 14, de la segunda pieza).
En fecha 23 de Mayo de 2014, el abogado HAROLD ALEXIS GUARDIA CHACÓN, actuando en su nombre como sobrino de la demandante y co apoderado de la parte demandante, a los fines de la citación de los herederos conocidos de la demandante ANA DE JESUS GURDIA USECHE, informa quienes son los mismos, asimismo a los efectos de la comprobación de los datos acotados y de la filiación con la demandante, consigno copias de las cédulas de identidad, RIF, Partidas de Nacimientos y las Actas de Defunción de los Hermanos premuertos de la demandante de cada uno de los ciudadanos indicados en la diligencia, (folios 15 al 100, de la segunda pieza).
En fecha 14 de Noviembre de 2014, se agrego las resultas de la comisión para la citación de la ciudadana ANA CLEOTILDE NIETO DE GUILLEN, la cual fue devuelta sin cumplir, (folio 101125, de la segunda pieza).
En fecha 17 de Noviembre de 2014, el abogado JOSÉ RAFAEL ROMÁN, actuando con el carácter acreditado en autos, solicito que se libre nuevo exhorto a un Tribunal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de practicar la citación de la co-demandada ANA CLEOTILDE NIETO DE GUILLEN, (folio 116, de la segunda pieza).
En fecha 21 de Enero de 2015, la abogada CARMEN ROSA PEREZ CONTRERAS, consigno poder que le fuera otorgado por la ciudadana ANA CLEOTILDE NIETO DE GUILLEN y al abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, (folios 127 al 131, de la segunda pieza).
En fecha 03 de Agosto de 2015, los ciudadanos BLANCA ELENA GUARDIA RINCÓN y ALFREDO GUARDIA URIBE, otorgan poder Apud Acta, a los abogados JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS Y RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA, (folios 132 al 134 de la segunda pieza).
En fecha 03 de Agosto de 2015, los ciudadanos MIREYA GUARDIA URIBE, JESÚS ORLANDO GUARDIA RINCON, ANTONIO JOSÉ GUARDIA RINCÓN, GERMAN ALBERTO GUARDIA URIBE, AMANDA GUARDIA URIBE, GERSON ORLANDO GUARDIA URIBE, JOSÉ DAVID GUARDIA URIBE y CARMEN SUSANA GUARDIA URIBE, otorgan poder Apud Acta, a los abogados JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS Y RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA, (folios 135 al 143 de la segunda pieza).
En fecha 27 de Octubre de 2016, el abogado HAROLD ALEXIS GUARDIA CHACÓN, actuando en su carácter de heredero de la ciudadana ANA DE JESÚS GUARDIA USECHE, parte demandante en la presente causa, solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil la perención de la instancia, en virtud de que la última actuación que se encuentra en el expediente es desde el 03 de agosto de 2015, (folio 144 de la segunda pieza).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……” asimismo en su ordinal 3° establece:
“Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde la fecha en que los ciudadanos MIREYA GUARDIA URIBE, JESÚS ORLANDO GUARDIA RINCON, ANTONIO JOSÉ GUARDIA RINCÓN, GERMAN ALBERTO GUARDIA URIBE, AMANDA GUARDIA URIBE, GERSON ORLANDO GUARDIA URIBE, JOSÉ DAVID GUARDIA URIBE y CARMEN SUSANA GUARDIA URIBE, otorgan poder Apud Acta, a los abogados JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS Y RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA, es decir, desde el 03 de Agosto de 2015, hasta la presente fecha no consta que las parte demandante haya impulsado la citación de todos los herederos conocidos de la ciudadana ANA DE JESÚS GUARDIA USECHE, tal como está previsto en el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, aunado a lo anterior resulta evidente que las partes no han realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulsara el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso. Así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
LA JUEZ TEMPORAL
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
SECRETARIA
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