JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de Marzo de dos mil diecisiete.-
206° y 158°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 03 de Junio de 2015, se admitió cuanto a lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana SABA DEL CARMEN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.809.515, domiciliada en la carretera principal Vega de la Pipa, casa N° 3-07, Sector Los Eucaliptos, Bramón Municipio Junín, Estado Táchira, contra el ciudadano WILLIAM FERNEY CAICEDO TARAZONA, titular de la cédula de identidad N° V-18.860.291, y por cuanto se encontraban llenos los extremos de Ley, este Tribunal decreto INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION, a favor de la ciudadana SABA DEL CARMEN SÁNCHEZ, ya identificada. En consecuencia se le ordeno al ciudadano WILLIAM FERNEY CAICEDO TARAZONA cese los actos perturbatorios en contra de la ciudadana SABA DEL CARMEN SÁNCHEZ, ya identificada; y se obtenga de perturbar la mencionada posesión con materiales de construcción, sobre el lote de terreno que es parte de mayor extensión, ubicado originalmente en la vereda 1, Sector Los Naranjos, Municipio Junín del Estado Táchira, Dirección que es actualmente es la siguiente: Vía Principal El Portico, Sector Los Eucaliptos, Aldea Vega de la Pipa, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terrenos que son o fueron de Elena Sánchez, mide veinte metros (20 mts); SUR: Con mejoras que son o fueron de Elio Páez, mide veinte metros (20 mts); ESTE: Con calle, mide diez metros (10 mts) y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Useche, mide diez metros (10 mts)…..Todo de conformidad con el articulo 782 del Código Civil vigente, en concordancia con el articulo 700 del Código de Procedimiento Civil. Para la ejecución de la medida se acordó comisionar ampliamente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Rubio, a donde se acordó remitir original del expediente, a los fines de que notificaran al querellado, para que cesara la perturbación que había venido ejecutando sobre el lote de terreno antes descrito. En la misma fecha se remitió el original del expediente al Juzgado comisionado con oficio N° 0860-329.-
Por auto dictado en esta misma fecha, este Juzgado le da entrada al presente expediente proveniente del Juzgado comisionado en el que informa en auto de fecha 26 de Enero de 2017, que han transcurrido más de un (01) año sin que la parte haya realizado ningún acto de procedimiento en el expediente, realizada la última actuación el día 19 de Junio de 2015, fecha en la cual fue recibida la presente demanda, existiendo un desinterés de querer realizar el necesario impulso procesal. En consecuencia acordó devolver la presente comisión al Juzgado comitente en el estado en que se encontraba, con oficio N° 5760.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde la fecha en que el Tribunal comisionado le da entrada al presente expediente, es decir, desde el 26 de Junio de 2015, hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte querellante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
LA JUEZ TEMPORAL
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
SECRETARIA
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