REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 07 de Marzo de 2017.

158º y 206º
Vista la diligencia de fecha 01 - 03 - 2017, suscrita por la abogada MARYAN KARINNA DURÁN RAMÍREZ, con Inpreabogado No. 58.913, en su carácter de Endosataria de la parte demandante, mediante el cual de su propia manifestación se desprende “…se procede pura, simple y formalmente a DESISTIR de la referida DEMANDA, estando plena y expresamente facultada para ello...” en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente conforme a lo solicitado se LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 08 - 12 - 2016; Oficiándose lo conducente al Registrador correspondiente. Así como también se acuerda el DESGLOSE de la letra de cambio, siendo ese el instrumento fundamental de la demanda, por ser original y/o copia certificada, debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar y el original para ser entregado a la parte interesada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar da por terminado el presente juicio y se Ordena el archivo del expediente. Josué Manuel Contreras Zambrano.-El Juez, (fdo), Jocelyn Granados Secretaria (fdo). (Firmas ilegibles; hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario del Tribunal)JMCZ/ar

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original tomada del expediente Nº 22.462 - 2016 del juicio seguido por UNIDAD QUIRÚRGICA 2000 CA A TRAVES DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN MARYAN KARINNA DURÁN RAMÍREZ contra GLENIS ISIDRA PAREDES DE LOPEZ por COBRO DE BOLÍVARES, INTIMACIÓN. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, 07 de Marzo de 2017.



Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria










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FECHA: 07 de Marzo de 2017
DIARIO Nº _____



“Contiene copia certificada del Auto dando por consumado el desistimiento hecho en el Expediente Nº 22.462 - 2016 del juicio seguido por UNIDAD QUIRÚRGICA 2000 CA A TRAVES DE ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN MARYAN KARINNA DURÁN RAMÍREZ contra GLENIS ISIDRA PAREDES DE LOPEZ por COBRO DE BOLÍVARES, INTIMACIÓN



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