REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
206° y 158°
Parte Demandante: JUAN EVANGELISTA RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.030.811, de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: MIGUEL JACKIE LANGLEY RAMIREZ OROSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.504.687 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.008.
Parte Demandada: HILDA MARGARITA CARDENAS USECHE, JOSE CIPRIANO USECHE, ANA CECILIA USECHE, RAMON ARISTIDES USECHE, OSCAR GREGORIO USECHE, LUZ MARIA USECHE SANCHEZ, JOSE ELIGIO USECHE SANCHEZ, EDUARDA USECHE DE SANCHEZ, ROSA MARIA USECHE DE BONILLA, LUCAS ADELFO USECHE USECHE, JOSE CIFREDO USECHE, NERIO CONSOLACION USECHE y EMILDE MARIBEL USECHE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-3.621.873, V.-5.020.254, V.-5.661.288, V.-5.029.121, V.-9.208.400, V.-10.167.281, V.-10.167.333, V.-10.148.809, V.-5.665.678, V.-11.765.782, V.-5.672.478, V.-4.790.923 y V.-9.223.382, de este domicilio y civilmente hábiles.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: MAXIMO DE JESUS RIOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.115.333 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Expediente: 19812/2016.
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano Juan Evangelista Rivas Rodríguez, asistido por el abogado Miguel Jackie Langley Ramírez Orosco, contra los ciudadanos Hilda Margarita Cárdenas Useche, José Cipriano Useche, Ana Cecilia Useche, Ramón Aristides Useche, Oscar Gregorio Useche, Luz María Useche Sánchez, José Eligio Useche Sánchez, Eduarda Useche de Sánchez, Rosa María Useche de Bonilla, Lucas Adelfo Useche Useche, José Cifredo Useche, Nerio Consolación Useche y Emilde Maribel Useche Parra, por reconocimiento de documento privado, en el cual expone:
• Que en fecha 09 de agosto de 2016, mediante documento privado, los ciudadanos Hilda Margarita Cárdenas Useche, José Cipriano Useche, Ana Cecilia Useche, Ramón Aristides Useche, Oscar Gregorio Useche, Luz María Useche Sánchez, José Eligio Useche Sánchez, Eduarda Useche de Sánchez, Rosa María Useche de Bonilla, Lucas Adelfo Useche Useche, José Cifredo Useche, Nerio Consolación Useche y Emilde Maribel Useche Parra, le dieron en venta de los derechos y acciones de los cuales eran titulares sobre dos lotes de terreno que forman una unidad entre sí, cuya área actualizada es de 12.501,50 metros cuadrados, ubicado en la calle principal La Honda, Sector La Honda, Municipio Independencia, Estado Táchira, propiedad de la Sucesión USECHE, cuyos linderos y medidas según documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo, Estado Táchira, bajo el N° 52, folios 58 y 59, Protocolo Primero, de fecha 29 de noviembre de 1930, son los siguientes: PRIMER LOTE IDENTIFICADO EN EL DOCUMENTO COMO SEGUNDO LOTECITO: AL ORIENTE Y SUR: Con terrenos de Rafael Castillo, separando mojones de piedra; AL OCCIDENTE: Con pertenencias de Luciano Useche y AL NORTE: Con terreno de Antonio Contreras, divide mojones de piedra; SEGUNDO LOTE: AL ORIENTE: Un terreno de Abel Oliveros; AL OCCIDENTE: Con terrenos propiedad de Hernán Oliveros; AL NORTE: Un camino Público que de Zorca conduce para la Honda y AL SUR: Un terreno de José Trinidad Oliveros en una parte y en lo demás con Basilio Useche, limita mojones de piedra; TERCER LOTE: AL ORIENTE: Con propiedades de José Trinidad Oliveros y Ceferino Jaimes; AL OCCIDENTE: Con Luis Andrés Cárdenas; AL NORTE: Con terrenos de Hernán Oliveros y AL SUR: Con terrenos de Jacinto Hevia, separa las colindancias mojones de piedra. Los linderos y medidas actuales, según levantamiento Topográfico ejecutado por el Topógrafo Miguel Rosales, SITET N° 152 y digitalizado por el Topógrafo Fernando Roche, son los siguientes: NORTE: En parte con la Urbanización Ezequiel Cardinales punto 8 al punto 9 mide 159,42 metros y en parte con la Vía Principal La Honda punto 1 al punto 2 mide 47,88 metros; SUR: Con propiedades que son o fueron de Miguel Jaimes punto 6 al punto 7, mide 189,51 metros; ESTE: En parte con propiedades que son o fueron de Luis Altagracia Useche punto 2 al punto 3 mide 23,69 metros y punto 3 al punto 4 mide 9,24 metros y en parte con propiedades que son o fueron de Isidro Jaimes punto 4 al punto 5 mide 49,33 y punto 5 al punto 6 mide 46,07 metros y OESTE: En parte Cancha Múltiple punto 7 al punto 8 mide 40,47 metros y en parte con propiedades que son o fueron de Graciela Cuadros punto 9 al punto 10 mide 33,73 metros punto 10 al punto 11 mide 16,43 metros y punto 11 al punto 01 mide 17,92 metros.
• Que la titularidad de los derechos y acciones devienen en el siguiente orden: PRIMERO: Con respecto al primer grupo de vendedores ciudadanos Hilda Margarita Cárdenas Useche, José Cipriano Useche, Ana Cecilia Useche, Ramón Aristides Useche y Oscar Gregorio Useche, por haberlos heredado de la común causante ILDA MARIA USECHE DE CARDENAS, quien los heredó a su vez de su padre ciudadano LUCIANO USECHE quien a su vez lo había adquirido mediante documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho, ahora Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira, bajo el N° 52, folios 58 y 59 Protocolo Primero, de fecha 29 de noviembre de 1.930. SEGUNDO: Con respecto al segundo grupo de vendedores ciudadanos Luz María Useche Sánchez, José Eligio Useche Sánchez, Eduarda Useche de Sánchez y Rosa María Useche de Bonilla, por haberlas heredado del común causante CARLOS JULIO USECHE OLIVEROS quien los heredó a su vez de su padre ciudadano LUCIANO USECHE quien este a su vez lo había adquirido mediante documento de propiedad identificado en el Punto Primero. TERCERO: Con respecto al vendedor ciudadano LUCAS ADELFO USECHE USECHE, por haberlos heredado de su común causante JOSE LUCIANO USECHE OLIVEROS quien los heredó a su vez de su padre ciudadano LUCIANO USECHE quien este a su vez lo había adquirido mediante documento de propiedad identificado en el punto Primero. CUARTO: Con respecto a los vendedores José Cifredo Useche y Nerio Consolación Useche, por haberlos heredado de su común causante ANGELA FULVIA USECHE OLIVEROS quien los heredó a su vez de su padre ciudadano LUCIANO USECHE quien este a su vez lo había adquirido mediante documento de propiedad identificado en el punto Primero. QUINTO: Con respecto a la vendedora ciudadana EMILDE MARIBEL USECHE PARRA ya identificada por haberlos heredado de su común causante ciudadanos LUIS ALFONSO USECHE OLIVEROS quien los heredó a su vez de su padre LUCIANO USECHE quien este a su vez lo había adquirido mediante documento de propiedad identificado en el punto Primero.
• Que el precio de la venta fue por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500.000,00), y todo lo cal quedo reflejado en el mencionado documento privado.
• Que por las razones expuestas y por cuanto el referido documento es privado, es por lo que demandada formalmente en su condición de comprador a los ciudadanos Hilda Margarita Cárdenas Useche, José Cipriano Useche, Ana Cecilia Useche, Ramón Aristides Useche, Oscar Gregorio Useche, Luz María Useche Sánchez, José Eligio Useche Sánchez, Eduarda Useche de Sánchez, Rosa María Useche de Bonilla, Lucas Adelfo Useche Useche, José Cifredo Useche, Nerio Consolación Useche y Emilde Maribel Useche Parra, para que convengan o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en el reconocimiento de contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 09/08/2016.
• Fundamento la presente acción de conformidad con lo previsto en los artículos 1363 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
• Estima la presente demanda en la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500.000,00), equivalentes a 37.142,85 UT.
En fecha 05 de diciembre de 2016, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadanos Hilda Margarita Cárdenas Useche, José Cipriano Useche, Ana Cecilia Useche, Ramón Aristides Useche, Oscar Gregorio Useche, Luz María Useche Sánchez, José Eligio Useche Sánchez, Eduarda Useche de Sánchez, Rosa María Useche de Bonilla, Lucas Adelfo Useche Useche, José Cifredo Useche, Nerio Consolación Useche y Emilde Maribel Useche Parra.
En fecha 30 de enero de 2017, los ciudadanos Hilda Margarita Cárdenas Useche, José Cipriano Useche, Ramón Aristides Useche, Oscar Gregorio Useche, Luz María Useche Sánchez, José Eligio Useche Sánchez, Eduarda Useche de Sánchez, Rosa María Useche de Bonilla, Lucas Adelfo Useche Useche, José Cifredo Useche, Nerio Consolación Useche y Emilde Maribel Useche Parra, debidamente asistidos por el abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807, se dieron por citados y renunciaron a los lapsos procesales y Reconocieron en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado anexo a la presente demandada marcado con la Letra “A”.
En fecha 03 de febrero de 2017, la ciudadana Ana Cecilia Useche, debidamente asistida por el abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807, se dio por citada y renunció a los lapsos procesales y Reconoció en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado anexo a la presente demandada marcado con la Letra “A”.
En fecha 09 de marzo de 2017, el ciudadano Juan Evangelista Rivas Rodríguez, en su condición de demandante debidamente asistido por el abogado Miguel Jackie Langley Ramírez Orosco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.008, manifestó que renunciaba a los lapsos procesales en la presente causa.
MOTIVA
La presente acción de reconocimiento de documento privado, tiene la pretensión de la parte actora, que los demandados reconozcan el contenido y firma del documento privado de venta suscrito el 09 de agosto de 2016.
Según la parte que se encuentre en posesión de un documento privado puede solicitar de quien lo suscribió el reconocimiento por acción principal o por acción incidental, tal y como lo establece la norma sustantiva en su artículo 450, el cual prevé que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
Al efecto observa quien aquí decide que la controversia se plantea en torno a la pretensión de que se reconozca el documento privado de fecha 09 de agosto de 2016, consistente en la venta suscrita por el demandante ciudadano Juan Evangelista Rivas Rodríguez, y los demandados ciudadanos Hilda Margarita Cárdenas Useche, José Cipriano Useche, Ana Cecilia Useche, Ramón Aristides Useche, Oscar Gregorio Useche, Luz María Useche Sánchez, José Eligio Useche Sánchez, Eduarda Useche de Sánchez, Rosa María Useche de Bonilla, Lucas Adelfo Useche Useche, José Cifredo Useche, Nerio Consolación Useche y Emilde Maribel Useche Parra.
Los demandados debidamente asistidos de abogado, se hacen presente en el tribunal, dándose por citados, manifestado que: “PRIMERO: Nos damos por citados; SEGUNDO: Renunciamos a los lapsos procesales en la presente causa; TERCERO: Reconocemos en contenido y firma del documento privado anexo a la presente demanda marcado con la letra A.”
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, cuando el reconocimiento de instrumento privado se solicita a través de demanda principal, se deben observar las reglas estipuladas en los artículos 444 al 448 ibídem. En tal sentido, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Por su parte, el artículo 1.364 del Código Civil, dispone:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, subsumida la situación fáctica de la presente acción en la consecuencia jurídica de la precitada norma y en virtud de que los demandados convienen que efectivamente suscribieron el documento privado de venta en fecha 09 de agosto de 2016, el mismo quedó legalmente reconocido. En consecuencia, es forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento suficientemente identificado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por reconocimiento de documento privado incoada por el ciudadano Juan Evangelista Rivas Rodríguez, contra los ciudadanos Hilda Margarita Cárdenas Useche, José Cipriano Useche, Ana Cecilia Useche, Ramón Aristides Useche, Oscar Gregorio Useche, Luz María Useche Sánchez, José Eligio Useche Sánchez, Eduarda Useche de Sánchez, Rosa María Useche de Bonilla, Lucas Adelfo Useche Useche, José Cifredo Useche, Nerio Consolación Useche y Emilde Maribel Useche Parra.
SEGUNDO: SE DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA EN EL DOCUMENTO PRIVADO inserto a los folios 4 y 5 del presente expediente, suscrito entre el ciudadano Juan Evangelista Rivas Rodríguez y los ciudadanos Hilda Margarita Cárdenas Useche, José Cipriano Useche, Ana Cecilia Useche, Ramón Aristides Useche, Oscar Gregorio Useche, Luz María Useche Sánchez, José Eligio Useche Sánchez, Eduarda Useche de Sánchez, Rosa María Useche de Bonilla, Lucas Adelfo Useche Useche, José Cifredo Useche, Nerio Consolación Useche y Emilde Maribel Useche Parra, en fecha 09 de agosto de 2016.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez
María Alejandra Marquina de Hernández
Secretaria
Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
PASR/mr
EXP.19812/2016
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