JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°
Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, este juzgador observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
.-Se inicia la misma mediante escrito libelar interpuesto por la ciudadana Carmen Haydee Sanguino Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.106.193, asistida por el abogado Jaime Pérez Gallo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.212, mediante el cual solicita la interdicción a favor del ciudadano Domingo Alberto Sanguino Camargo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.467.389, alegando que su hermano Domingo Alberto, actualmente tiene 52 años de edad, soltero, domiciliado en la Avenida 4ta., Casa N° 14-45, Sector La Victoria, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, que debido a la escasez de medicamentos, presenta crisis convulsiva, ya que sufre de epilepsia y se agrava debido a su retardo mental moderado y se nota que ha disminuido su capacidad de discernimiento, y como medio de prueba presentó evaluación de incapacidad residual, emitida por el médico psiquiatra Concetina Galietta y avalada por la Coordinación Médica de IPASME-RUBIO de fecha 01/04/2016. Que existe una limitación intelectual en su hermano, para atender sus propias necesidades, es por ello que se acude a esta instancia jurisdiccional para solicitar la correspondiente interdicción civil y poder representarlo ante los organismos o instituciones de salud públicos o privados, fundamento la presente petición en los artículos 393, 395 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 24 de noviembre de 2016, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN y JOSÉ RAÚL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación.
En fecha 29 de noviembre de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 02 de diciembre de 2016, el Alguacil del Tribunal, expuso que de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notifico al Fiscal XIV del Ministerio Público y dejó la boleta con la ciudadana Socorro Calixto, funcionaria de dicha Fiscalía.
En fecha 02 de diciembre de 2016, el Alguacil del Tribunal, consignó recibos de notificación firmados en forma personal por los doctores José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán. En la misma fecha tuvo lugar el acto de juramentación.
En diligencia de fecha 06 de diciembre de 2016, la ciudadana Carmen Haydee Sanguino Camargo, asistida por la abogada Frandina Hernández, retiró el edicto para su publicación.
En fecha 13 de diciembre de 2016, el doctor José Raúl Ordóñez Martínez, consignó informe médico del sujeto a interdicción, constante de dos (02) folios útiles.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2016, el abogado Jaime Pérez Gallo, consignó ejemplar Diario La Nación donde aparece publicado el edicto. En la misma fecha se agregó la página del periódico consignada.
En fecha 14 de diciembre de 2016, la doctora Cristhi Johana Gómez de Durán, consignó informe médico del sujeto a interdicción, constante de dos (02) folios útiles.
En diligencia de fecha 9 de febrero de 2017, la ciudadana Carmen Haydee Sanguino Camargo, confirió poder apud acta a los abogados Carlos Augusto Maldonado Vera y Jaime Pérez Gallo.
Mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2017, la ciudadana Carmen Haydee Sanguino Camargo, asistida por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, solicitó se fije oportunidad para oír a los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción y al entredicho.
En auto de fecha 10 de febrero de 2017, se fijó el quinto día de despacho siguiente a las 9:00; 9:30; 10:00 de la mañana para oír la declaración de parientes y/o amigos del sujeto a interdicción. Asimismo, se fijó las 10:30 de la mañana para el interrogatorio del entredicho.
En fecha 17 de febrero de 2017, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: Luis Orlando vegas Aponte, Edgar Alirio Morantes, José Ángel Rodríguez Moros y Juan de Jesús Sandoval Arismendi, quienes son amigos y fueron contestes en afirmar que el ciudadano Domingo Alberto Sanguino Camargo, convulsiona, tiene dificultad para hablar y no coordina.
En fecha 17 de febrero de 2017, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano DOMINGO ALBERTO SANGUINO CAMARGO, quien se encuentra acompañado por su hermana ciudadana Carmen Haydee Sanguino Camargo, en el cual el Juez expresó que se trata de una persona que tiene capacidad para dar algunas respuestas coherentes y otras no, tiene dificultad para el pronunciamiento de algunas palabras.
En diligencia de fecha 17 de febrero de 2017, la ciudadana Carmen Haydee Sanguino Camargo, asistida por el aboga Víctor Duque Ramírez, solicitó una constancia.
En autote fecha 17 de febrero de 2017, se acordó expedir la constancia del estado actual en que se encuentra la causa. En la misma fecha se libró la constancia solicitada.
CONSIDERACIONES:
Hecho el estudio individual de la causa, estima este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación, en cuanto a lo que corresponde a su condición física y mental, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos y la constatación del Juez a través de la entrevista e interrogatorio hecho al entredicho, quedó establecido su dificultad de obrar por si solo, en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del entredicho, es decir si efectivamente se trata de un retardo mental moderado, que lo limita de manera total, permanente e irreversible al ejercicio de su plena capacidad para las actividades de la vida diaria, como para la toma de decisiones, o si por el contrario se trata de un defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado DOMINGO ALBERTO SANGUINO CAMARGO, y al efecto se nombra TUTOR a su hermana CARMEN HAYDEE SANGUINO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.106.193, domiciliada en el Municipio Junín, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.
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