JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 DE MARZO DEL 2017.
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por el ciudadano VICTOR ELIUD ZAMBRANO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.467.4250, asistido por la abogada ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS DE MORENO, inscrita en el inpreabogado N° 17.803, contra los ciudadanos jhoince de la consolación Carriedo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° v- 13.929.388; y VICTOR RAMÓN ZAMBRANO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 4.829.839, domiciliados en la Población de San Antonio del Táchira. Por el motivo de: COBRO DE BOLÍVARES – INTIMACIÓN, admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 19 de octubre del 2016 (folios 06 y 07).
En fecha 25 de octubre del 2016, mediante diligencia de la parte actora, asistida de abogado otorgó PODER APUD ACTA, a las abogadas ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS DE MORENO y GISELA COROMOTO SÁNCHEZ PRIETO, inscritas en los inpreabogado N° 17.803 y 12.917. (F.10 y 11)
Mediante escrito de fecha 15 de marzo del 2017 (folio 48), suscrita por los siguientes ciudadanos: PRIMERO.- JHOINCE DE LA CONSOLACIÓN CARRIEDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 13.929.388 y VICTOR RAMÓN ZAMBRANO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 4.829.839, domiciliados en San Antonio del Táchira, actuando con el carácter de parte demandada en la presente causa, asistidos por la abogada YOMAIRA BIANEY MANRIQUE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 8.488.344, inscrita en el inpreabogado N° v- 98.082; SEGUNDO.- ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.370.30, inscrita en el inpreabogado N° 17.803, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante (Intimante) VICTOR ELIUD ZAMBRANO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 17.467.425. (F.46 al 48);
Y el escrito de fecha 17 de marzo del 2017, suscrito por el ciudadano VICTOR ELIUD ZAMBRANO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 17.467.425, (Parte demandante- Intimante), asistido por su apoderada judicial la abogada ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.370.30, inscrita en el inpreabogado N° 17.803 (F.50 y 51)
En cuanto a los escritos anteriormente identificados donde pretenden la auto-composición como mecanismo procesal para poner fin al presente litigio. Ante tal petitorio, se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo auto-componen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de auto-composición procesal no deben merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para proceder a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de auto-composición.
TERCERO: La auto-composición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento bilateral como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Katherin Dineyvi Díaz Cárdenas
Secretaria accidental.
Exp. N° 8856
Adrian.
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