JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 29 de marzo del 2017.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: HECTOR ARIAS BONILLA, titular de la cédula de identidad N° v- 13.193.338, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY ANDRÉS CASTELLANOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 8.985.648, inscrito en el inpreabogado N° 192.187. y JOSE OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, inscrito en el inpreabogado N° 31.544
PARTE DEMANDADA: AURORA CACERES GAMBOA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- E- 60.404.314, Domiciliada en la carrera 9, calle 0, casa N° OA-30, DEL Barrio Lagunitas, de San Antonio del Táchira.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, este órgano jurisdiccional pasa a hacer las siguientes observaciones:
A través de auto de fecha 06 de junio del 2016 (folio 24, pieza I), fue admitida por este Juzgado la demanda por el motivo de: REIVINDICACIÓN, interpuesta por HECTOR ARIAS BONILLA, titular de la cédula de identidad N° v- 13193.338, contra la ciudadana: AURORA CACERES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-E-60.404.314, ordenándose emplazar a la parte demandada y otorgando un día como término de distancia.
DE LA CITACION DE LA PARTE DEMANDADA.-
Mediante diligencia de fecha 23 de julio del 2016 (folio 29, pieza I), suscrita por el alguacil adscrito a este Juzgado, dejó constancia que la parte demandada recibió la compulsa y se negó a firmar la boleta de citación.
En fecha 23 de septiembre del 2016, mediante escrito del abogado Henry Castellanos, apoderado de la parte actora, solicitó se fije la citación por carteles (F.30)
En fecha 27 de septiembre del 2016, mediante de auto de este Juzgado acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecida en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F.32 y 33)
En fecha 19 de octubre del 2016, mediante diligencia de la secretaria adscrita a este Juzgado dejo constancia que entrego la boleta de notificación a la parte demandada (F.34 y 35)
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-
Mediante escrito de fecha 16 de noviembre del 2016 (folios 36 al 63, pieza I), suscrito por la ciudadana AURORA CACERES GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 60.404.314, asistida por el abogado GERALD ALBERTO BERRO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 17.107.827, inscrito en el inpreabogado N° 199.654, dio contestación a la demanda y propuso reconvención. (F.36 al 63)
En fecha 24 de noviembre del 2016, mediante auto de este tribunal, admitió la reconvención propuesta y se fijó oportunidad para que el demandante reconvenido comparezca a dar contestación a la misma, y otorgó un día como término de distancia. (F.80)
CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN.

En fecha 05 de diciembre del 2016, mediante escrito de la parte demandante reconvenida, asistido de su apoderado judicial, procedió a dar contestación a la reconvención interpuesta. (F.82 al 84)
En fecha 07 de diciembre del 2016, mediante auto de este Juzgado instó a la parte demandante, a consignar providencia administrativa donde exprese que habilita la vía judicial (f.86)
En fecha 08 de diciembre del 2016, mediante diligencia de la parte demandante, manifestó que no se ha agotado la vía administrativa. (F.87)
En fecha 09 de diciembre del 2016, mediante auto de este Juzgado se SUSPENDIÓ LA PRESENTE CAUSA, por 90 día para que proceda a instaurar el procedimiento especial donde se habilite la vía judicial ante el SUNAVI. (f.88)
En fecha 13 de diciembre del 2016, mediante diligencia de la parte actora, Apeló formalmente el auto de fecha 09 de diciembre del 2016. (F.89)
En fecha 13 de diciembre del 2016, mediante diligencia de la parte actora, asistido de abogado, otorgó PODER APUD ACTA, al abogado JOSE OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, inscrito en el inpreabogado N° 31.544 (F.90 y 91)
En fecha 20 de diciembre del 2016, mediante auto de este Juzgado, se escuchó la Apelación en ambos efectos de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 09 de diciembre del 2016, yu se libró el oficio N° 918, para el Juzgado Superior. (F.93 y 94)

DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR.-

El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 13 de marzo del 2017, dictó sentencia, en cuya parte dispositiva estableció lo siguiente:

*.- PRIMERO.- SE ANULA todo lo actuando con posterioridad al auto de fecha 24 de marzo del 2016 (F.80) incluido el auto apelado dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
*.- SEGUNDO.- SE ORDENA LA REPOSICIÓN De la causa al estado en que se encontraba en fecha 24 de noviembre del 2016, a fin de que se ordene librar el edicto establecido en el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil.
*.- TERCERO.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
Queda NULO el auto apelado.

En atención a lo ordenado en el punto “SEGUNDO” de la dispositiva de la sentencia de fecha: 13 de marzo del 2017, proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los artículos 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, Declara:

*.- PRIMERO.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de en que se encontraba en fecha 24 de noviembre del 2016, a fin de que se ordene librar el edicto establecido en el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil.

*.- SEGUNDO.- Se deja con pleno valor jurídico las siguientes actuaciones:
A.- El poder APUD ACTA (inserto a los folios 90 Y 91, pieza I), otorgado por la parte demandante. B.- La sentencia de fecha 13 de marzo del 2017, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (inserta a los folios 122 al 126 pieza I).

*.-TERCERO.- Se declaran nulas todas las actuaciones a partir del auto de fecha 24 de marzo de 2016 (folio 80, pieza I), inclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero.
Juez Temporal

Abg. Katherin Dineyvi Diaz Cárdenas
Secretaria accidental.


En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado, y de manera subsiguiente procédase a librar el edicto establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Katherin Dineyvi Diaz Cárdenas
Secretaria accidental
Exp N° 8755
Adrian.