REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000034
PARTE ACTORA: EYMAR VICENTE RAMIREZ ZAMBRANO
CO-APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA. DENISSE ROSSANA TREJO CHACON.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO “MONSEÑOR DE TALAVERA” (C.U.M.T) EXTENSION SAN CRISTÓBAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. LEANDRO CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de marzo de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la co-apoderada de la parte actora, la abogada DENISSE ROSSANA TREJO CHACON, con inpreabogado No.144.822, cualidad acreditada en instrumento poder que corre en el folio seis (06) del expediente, y la demandada COLEGIO UNIVERSITARIO “MONSEÑOR DE TALAVERA” (C.U.M.T) EXTENSION SAN CRISTÓBAL, representada por su apoderado, el abogado LEANDRO CONTRERAS, con inpreabogado No. 91.048, cualidad acredita en poder notariado presentado en original y consignado en copia simple, previa confrontación y verificación. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. La parte demandada COLEGIO UNIVERSITARIO “MONSEÑOR DE TALAVERA” (C.U.M.T) EXTENSION SAN CRISTÓBAL, conviene en la demanda y ofrece el pago por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 104.758,00), mediante transferencia, que será realizada en la cuenta del trabajador EYMAR VICENTE RAMIREZ ZAMBRANO, antes del 30 de marzo del 2017, situación que deberá hacerse constar en el expediente, a efectos de proceder a su cierre definitivo. Considerando la presente mediación, las partes manifiestan su conformidad y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo se deja constancia que la parte demandante presentó escrito de pruebas contentivo de un (01) folio y cincuenta y cinco (55) anexos útiles; y la parte demandada presentó escrito de pruebas contentivo de un (01) folio útil, sin embargo vista la mediación, ambas partes solicitan la devolución de las pruebas presentadas, procediendo este tribunal a su entrega. La parte demandada pide se le expida un ejemplar de la presente acta, Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman
El Juez,

Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria


Co-apoderada Parte Demandante Apoderado de la Parte Demandada