REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, veintisiete (27) de marzo de 2017
206 ° y 157 °
ASUNTO: SP01-L-2016-000270

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano JOSÉ MARCELINO ZAMBRANO ROA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.094.925, contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ACACIO CHACON, este Tribunal observa:
En primer lugar, por auto de fecha 28 de julio de 2016, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:

“…PRIMERO: Señalar de manera expresa la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año) de la relación laboral, por cuanto en el libelo de la demanda de manera contradictoria indica que comenzó a trabajar el 05/01/2003, que tiene una constancia de trabajo emitida con fecha 17/12/2002, y que trabajó 13 años. Ajustar todos los conceptos demandados a la fecha real de inicio y terminación de la relación laboral SEGUNDO: Indicar el salario devengado por el trabajador durante toda la relación laboral, y determinar en la Prestación de Antigüedad y los días adicionales, la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), realizando la operación matemática aplicando el salario mensual percibido en cada época, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, durante el tiempo que duró vigente la referida Ley, y el resto del período calcularlo en base a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; y también efectuar el calculo de la antigüedad durante toda la relación laboral en base a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, a fin de poder determinar cual de los dos cálculos favorece al trabajador si es el depósito en garantía o la antigüedad calculada en base a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto en el libelo de la demanda sólo efectúa un calculo sin señalar fecha de inicio y de terminación de la relación laboral, y solo se refiere al último salario. Así mismo, debe realizar los descuentos de los anticipos recibidos en la época en que fueron entregados, por cuanto anexa al libelo de la demanda una serie de anticipos recibidos. TERCERO: En el caso del Bono Vacacional efectuar la operación matemática señalando el periodo que comprende, es decir indicar la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), cuantos días le corresponde y el salario utilizado para el cálculo del mismo. CUARTO: En el caso de las Utilidades solicitadas indicar el período que comprende, es decir la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), y efectuar la operación matemática año a año, aplicando el salario percibido en cada época, e indicar cuantos días le corresponde por cada año, pues en el libelo de la demanda hace un calculo en base a un único salario: QUINTO: Indicar las fechas (día, mes y año) de todos los días reclamados como Descanso Laborados, a fin de poder establecer como obtuvo el número de días demandados cada año. En caso de resultar un número de días diferentes a los demandados ajustar los cálculos efectuados. SEXTO: Indicar las fechas (día, mes y año) de todos los días reclamados como Descanso Compensatorio, a fin de poder establecer como obtuvo el número de días demandados cada año, y efectuar la operación matemática para obtener el monto demandado por este concepto. SEPTIMO: Indicar las fechas (día, mes y año) de todos los días reclamados como Días Feriados Laborados, a fin de poder establecer como obtuvo el número de días demandados cada año, y efectuar la operación matemática para obtener el monto demandado por este concepto. OCTAVO: Señalar el nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la demandada la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ACACIO CHACON. NOVENO: Señalar si el trabajador estaba amparado por una contratación colectiva.”

En fecha 22 de marzo de 2017 el demandante se dio por notificado del despacho saneador dictado por este Juzgado.

Ahora bien, el accionante en fecha 24 de marzo de 2017 presentó escrito de subsanación, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, habiéndolo efectuado en los siguientes términos:

Con respecto al particular PRIMERO del despacho saneador, por medio del cual se exigió a la parte accionante que señalara de manera expresa la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año) de la relación laboral, por cuanto en el libelo de la demanda de manera contradictoria indica que comenzó a trabajar el 05/01/2003, que tiene una constancia de trabajo emitida con fecha 17/12/2002, y que trabajó 13 años. Ajustar todos los conceptos demandados a la fecha real de inicio y terminación de la relación laboral, el actor indicó que: “… PRIMERO, 17/12/2002. El 17 de diciembre de 2002 comenzó la relación de trabajo y la concluyo el 30/12/2016. Hasta el 30 de diciembre de 2016...”; el actor aclaró con esta información el tiempo de duración de la relación laboral, razón por la cual considera esta sentenciadora que se cumplió con el numeral PRIMERO del despacho saneador.

En relación al numeral SEGUNDO del despacho saneador, en la que se ordena al demandante que indicara el salario devengado por el trabajador durante toda la relación laboral, y determinar en la Prestación de Antigüedad y los días adicionales, la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), realizando la operación matemática aplicando el salario mensual percibido en cada época, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, durante el tiempo que duró vigente la referida Ley, y el resto del período calcularlo en base a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; y también efectuar el calculo de la antigüedad durante toda la relación laboral en base a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, a fin de poder determinar cual de los dos cálculos favorece al trabajador si es el depósito en garantía o la antigüedad calculada en base a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el accionante agrega un cuadro donde efectúa ambos cálculos de la antigüedad, por lo que se considera subsanada la demanda con respecto al SEGUNDO punto del despacho saneador.

En lo referente al numeral TERCERO, CUARTO Y QUINTO del despacho saneador en el que se ordena actor corregir los siguientes aspectos:
TERCERO: En el caso del Bono Vacacional efectuar la operación matemática señalando el periodo que comprende, es decir indicar la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), cuantos días le corresponde y el salario utilizado para el cálculo del mismo. CUARTO: En el caso de las Utilidades solicitadas indicar el período que comprende, es decir la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), y efectuar la operación matemática año a año, aplicando el salario percibido en cada época, e indicar cuantos días le corresponde por cada año, pues en el libelo de la demanda hace un calculo en base a un único salario: QUINTO: Indicar las fechas (día, mes y año) de todos los días reclamados como Descanso Laborados, a fin de poder establecer como obtuvo el número de días demandados cada año. En caso de resultar un número de días diferentes a los demandados ajustar los cálculos efectuados.

El demandante manifestó: “…TERCERO, CUARTO Y QUINTO presento el calculo de las prestaciones sociales en cuanto a antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, días de descanso y días feriados laborados todos y cada uno de estos; para su mejor comprensión presento arreglo o calculo realizado por un contador publico (sic) la cual anexo al presente escrito marcado con la letra (a) DE TAL FORMA DE SUBSANAR el calculo presentado por solicitud de este despacho saneador…” Ahora bien, luego de revisar el anexo presentado por la parte demandante se observa que efectivamente fue calculado la antigüedad, en cuyo calculo se determinó el salario integral tomando en cuenta la alícuota del bono vacacional, la alícuota de las utilidades, la incidencia de los días feriados y de horas extras, incluso hace un calculo de horas extras que anteriormente no habian sido demandadas, pero en ninguna parte de la subsanación aparece reflejado el calculo u operación matemática del Bono Vacacional y de las Utilidades peticionados por separado, en donde se indique el periodo que comprende, los días reclamados y el salario utilizado, por lo que se considera que no fue subsanado los numerales TERCERO Y CUARTO del Despacho Saneador.

En cuanto a los Días de Descanso Laborados no señala las fechas (día, mes y año) de todos los días reclamados como Descanso Laborados, por lo que se considera no subsanado el numeral QUINTO del Despacho Saneador.

En cuanto al numeral SEXTO del despacho saneador en el que se ordenó al actor Indicar las fechas (día, mes y año) de todos los días reclamados como Descanso Compensatorio, a fin de poder establecer como obtuvo el número de días demandados cada año, y efectuar la operación matemática para obtener el monto demandado por este concepto, no señala nada el accionante en su escrito de subsanación, por lo que se considera como no subsanado el punto SEXTO del despacho saneador.

En cuanto al numeral SEPTIMO del despacho saneador en el que se ordena Indicar las fechas (día, mes y año) de todos los días reclamados como Días Feriados Laborados, a fin de poder establecer como obtuvo el número de días demandados cada año, y efectuar la operación matemática para obtener el monto demandado por este concepto, el accionante no señala ninguna fecha, solo coloca en la subsanación un monto de Bs.60.000,00 sin indicar lo peticionado por este Tribunal, por lo que se considera como no subsanado el punto SEPTIMO del despacho saneador.


En lo referente al numeral OCTAVO del despacho saneador en el que se exige al actor que señale el nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la demandada la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ACACIO CHACON, el actor indica que el representante legal de la demandada es el ciudadano PEDRO JOSE DUQUE MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.793.755, por lo que se considera subsanado el despacho saneador en el numeral OCTAVO.

Con respecto al particular NOVENO del despacho saneador en el que se ordena al actor señalar si el trabajador estaba amparado por una contratación colectiva, el demandante no se pronuncia en este aspecto, por lo que no se considera subsanado el despacho saneador con respecto al numeral NOVENO del despacho saneador.

Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en los numerales TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO Y NOVENO considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA PERENCIÓN de la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ MARCELINO ZAMBRANO ROA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.094.925, contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ACACIO CHACON, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,


En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA,