REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 158°
ASUNTO: SP01-L-2016-000357
PARTE ACTORA: ÁNGELA NURIA GÁFFARO, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.087.913,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BRAULIO CESAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.688.910, con Inpreabogado Nro. 38.640
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA CAPACHO NUEVO DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANYHEL GERARDO LINDARTE ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.627.378, con Inpreabogado Nro.241.869
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de marzo de 2017, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ÁNGELA NURIA GÁFFARO, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.087.913, asistida del abogado BRAULIO CESAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.688.910, con Inpreabogado Nro. 38.640, el apoderado y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA CAPACHO NUEVO DEL ESTADO TÁCHIRA el abogado ANYHEL GERARDO LINDARTE ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.627.378, con Inpreabogado Nro.241.869, tal como consta en poder de fecha 19 de enero de 2017, que se presenta en este acto para ser agregado al expediente, quien presenta en este acto autorización dada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO CAPACHO NUEVO DEL ESTADO TÁCHIRA para convenir en el presente caso, cuyo original se presenta en este acto para ser agregado al expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana ÁNGELA NURIA GÁFFARO, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.087.913, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.49.147,70), en fecha 27-03-2017, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 26 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 17 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia se acuerda expedir la copia certificada solicitada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ÁNGELA NURIA GÁFFARO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
BRAULIO CESAR SANCHEZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ANYHEL GERARDO LINDARTE ORTIZ